Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Lunes 9 de Julio de 2012 - 3517

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3517 Servicio Canario de Empleo.- Propuesta de Resolución Provisional de 22 de junio de 2012, del Director, por la que se conceden subvenciones con cargo a la convocatoria 2011 del programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dale una experiencia laboral" (período 3º).

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1 Mb.
BOC-A-2012-133-3517. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente propuesta de resolución, al amparo de la Resolución nº 10/0043, de 21 de junio de 2010, de la Presidenta (BOC nº 133, de 8.7.10), por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, el programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dále una experiencia laboral" y de la Resolución nº 11/0022, de 16 de marzo de 2011 (BOC nº 67, de 1.4.11) por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 de dicho programa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución 10/0043, de 21 de junio de 2010 citada, se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, el programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Dále una experiencia laboral".

Segundo.- Con fecha 16 de marzo de 2011 y nº 11/0022, se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 67, de 1.4.11) por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 de dicho programa.

Tercero.- Mediante Resolución nº 11/0156, de 30 de junio de 2011(BOC nº 141, de 19.7.11) se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se modifica el importe y la aplicación presupuestaria asignada a dicha convocatoria como consecuencia del "Acuerdo de Gobierno por el que se adoptan medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad" de fecha 9 de junio de 2011.

Cuarto.- Con fecha 28 de mayo de 2012 se dicta Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 115, de 13.6.12) por la que se conceden las subvenciones correspondientes al segundo período de la citada convocatoria. Dichas concesiones supusieron un importe total de 34.500,00 euros, habiendo ascendido a 34.526,66 euros el importe asignado a este período de la convocatoria; ello supone un importe sobrante en dicho segundo período de 26,66 euros. En la citada resolución de concesión se contempla la existencia de una lista de reserva, la cual ha sido contemplada en la presente propuesta de resolución.

Quinto.- El tercer plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta se extendió hasta el 10 de diciembre de 2011, según lo consignado en el resuelvo 2º.2.1 de la citada Resolución de 16 de marzo de 2011, habiéndose presentado las solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente propuesta de resolución.

Sexto.- La Subdirección de Empleo, como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en la base 8ª de la citada Resolución de 21 de junio, ha realizado de oficio, todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Con fecha 15 de junio de 2011, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas. En tal informe, se concluye que resulta necesario proceder a la baremación de las distintas solicitudes, por cuanto no existe crédito suficiente para atender a todas ellas, en ejercicio de la prevención contemplada al respecto en la citada base 8ª de la Resolución de 21 de junio; dado lo expuesto, se concreta en el mismo la evaluación y baremación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, concretándose estas en los anexos I "Relación de entidades que presentan solicitud"; II "Relación de entidades beneficiarias, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida, hasta el límite del crédito existente"; III "Relación de entidades que constituyen la Lista de Reserva, por insuficiencia de crédito, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida"; y IV "Relación de entidades que no han resultado beneficiarias, por incumplimiento de alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo del artº. 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El apartado 2.3 del resuelvo 2º de la citada Resolución de 16 de marzo del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 67, de 1.4.11), por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2011 de dicho programa, establece lo siguiente:

- "con las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado este, se constituirá una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente, con las que concurrirán en régimen de igualdad".

- "si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio".

En base a dichos preceptos y a lo expuesto en el antecedente de hecho cuarto de la presente propuesta de resolución, dado el citado importe sobrante de 26,66 euros en el segundo período de la presente convocatoria, y dado el importe de 33.333,33 euros asignado a cada uno de los tres períodos de la misma, la presente propuesta se dicta con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2012.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias" por un importe de 33.359,99 euros.

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Capítulo II del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Primero.- Se aprueba la presente Propuesta de Resolución Provisional, con los siguientes anexos:

- Anexo I "Relación de entidades que presentan solicitud".

- Anexo II "Relación de entidades beneficiarias, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida, hasta el límite del crédito existente".

- Anexo III "Relación de entidades que constituyen la Lista de Reserva, por insuficiencia de crédito, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida".

- Anexo IV "Relación de entidades que no han resultado beneficiarias, por incumplimiento de alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos".

Segundo.- De conformidad con la exigencia prevista en las bases reguladoras, se requiere a las entidades beneficiarias relacionadas en el citado anexo II, a la presentación del anexo C de la presente, debidamente cumplimentado, a los efectos de comunicar la aceptación de la subvención concedida, así como la comunicación al trabajador cuyo contrato haya sido objeto de subvención, del hecho de la cofinanciación del mismo por parte del Servicio Canario de Empleo. Dicho anexo deberá ser presentado en el plazo máximo de quince (15) días.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese esta propuesta de resolución provisional a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, advirtiendo expresamente de que la misma no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, hasta tanto no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva, de acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.

Ver anexo en las páginas 12720-12728 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias