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BOC Nº 132. Viernes 6 de Julio de 2012 - 3484

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

3484 EDICTO de 12 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Juicio ordinario nº 0000158/2011.

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BOC-A-2012-132-3484. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Dolores Hernández Cazorla, Secretario/a Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Luis Fernando Ocaña García, Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Familia. Juicio ordinario, nº 0000158/2011 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. María Isabel Pérez Falcón, dirigido por el Letrado D./Dña. Carmen Beatriz Trujillo Sánchez y representado por el Procurador D./Dña. Fernando Marcos Rodríguez Ruano y de otra como demandada D./Dña. Secundino Pedroso Cruz, declarado en situación procesal de rebeldía, con asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. María Isabel Pérez Falcón, contra D. Secundino Pedroso Cruz, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo:

1.- La privación total de la patria potestad de D. Secundino Pedroso Cruz sobre su hijo Patxi Pedroso Pérez, recayendo tal potestad en exclusiva sobre Dña. María Isabel Pérez Falcón.

2.- D. Secundino Pedroso Cruz deberá seguir abonando como pensión alimenticia para su hijo la cantidad señalada en la sentencia de divorcio con sus correspondientes actualizaciones anuales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, previa constitución del depósito por importe de 50 euros previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta la L.O.P.J. mediante consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la entidad Banesto nº 2669 0000 05 0158 11, debiendo indicar el campo "concepto" del documento Resguardo de Ingreso que se trata de un "recurso de apelación", seguido del código 02.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse con la interposición del recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir depósito para recurrir las partes que en el procedimiento tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Secundino Pedroso Cruz, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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