No habiéndose podido practicar la notificación a D. José Luis Araña Rodríguez de la Resolución de inicio del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 924, de fecha 28 de mayo de 2012, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. José Luis Araña Rodríguez, la Resolución de inicio del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 924 de fecha 28 de mayo de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU 1302/2010, que dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- Declarar transcurrido el plazo legalmente previsto, para el ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de la infracción grave, cometida por D. José Luis Araña Rodríguez, derivada de la ejecución de las obras consistentes en 1) ampliación de establo realizado con solera de hormigón de una superficie aprox. de 160 m2; 2) ampliación de vivienda por sus laterales sur y oeste y en una superficie de aprox. 70 m2; 3) ejecución de corral junto a la citada ampliación, que ocupa una superficie de unos 60 m2; 4) colocación de postes de madera, anclados a zapatas de hormigón y finalmente, 5) depósito de materiales y medios auxiliares (puntales, hormigonera, tablones de madera ...), en suelo clasificado y categorizado de rústico potencialmente productivo Agrícola suelo rústico común, de, sin los títulos legitimantes para ello (calificación territorial, previa a la licencia urbanística).
Segundo.- Iniciar procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por D. José Luis Araña Rodríguez, por la realización en suelo clasificado y categorizado de suelo rústico común, de edificación dispersa de las obras a las que se refiere el resuelvo precedente.
Tercero.- Informar al interesado de lo siguiente:
a) Dispone de un plazo de audiencia de quince días, a contar a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en esta Agencia.
a) El presente procedimiento se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en calle Venegas, 65, Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.
b) Podrá obtener copia o certificados de los documentos que obran en el mismo, previa solicitud y pago de las tasas legalmente establecidas.
c) A tenor de lo dispuesto en el artº. 42 de la LRJAP y PAC, el plazo máximo para notificar resolución expresa en el presente proceso es de tres meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 44.2 de la precitada ley.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a cuantos interesados aparezcan en el expediente, así como comunicar al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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