Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 131. Jueves 5 de Julio de 2012 - 3479

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Valleseco (Gran Canaria)

3479 ANUNCIO de 1 de junio de 2012, relativo a la aprobación del Convenio de Colaboración Interadministrativa entre los Ayuntamientos de Valleseco y Tejeda, para la gestión de la instalación "Piscina Municipal de Tejeda".

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 39 Kb.
BOC-A-2012-131-3479. Firma electrónica-Descargar

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de mayo del año en curso y en relación con la Propuesta de suscripción de Convenio de Colaboración Interadministrativa entre los Ayuntamientos de Valleseco y Tejeda, para la gestión de la instalación "Piscina Municipal de Tejeda", adoptó con el voto favorable de los ocho Concejales del Grupo del PP presentes y el voto en contra de los dos Concejales electos por el PSOE, mayoría absoluta, Acuerdo del tenor literal siguiente:

Primero.- Aprobar el texto del Convenio Administrativo de Colaboración entre los Ayuntamientos de Valleseco y Tejeda, para la gestión de la instalación "Piscina Municipal de Tejeda", en los términos en que figura en el expediente y, a continuación, literalmente se transcribe.

Segundo.- Una vez conste en el expediente la aprobación del Convenio por parte del Ayuntamiento de Tejeda, que se publiquen ambos acuerdos, con el texto del Convenio, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Facultar al Ilmo. Sr. Alcalde, D. Dámaso A. Arencibia Lantigua, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución y, asimismo, para que lleve a cabo todas las actuaciones que se precisen para la efectividad de este acuerdo.

Cuarto.- Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tejeda, a los efectos oportunos.

Quinto.- Este Ayuntamiento, mediante acuerdo plenario de fecha 28 de septiembre de 2007, efectuó encomienda de gestión a la empresa municipal Somdevalle, S.L. de las instalaciones deportivas municipales: piscina, polideportivo y campo de fútbol, y, considerando los medios y las posibilidades económicas con que cuenta el Ayuntamiento y la citada empresa, considera que la mejor forma de gestionar el servicio público que se convenía, una vez formalizado el Convenio por parte de ambos Ayuntamientos, es la encomienda de gestión, en base al artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Sociedad municipal Somdevalle, S.L. constituida mediante escritura pública de fecha 26 de julio de 2004, suscrita ante el notario del Iltre. Colegio de las Islas Canarias D. Jesús Toledano García e inscrita al nº 3905 de su protocolo, en cuyos Estatutos figura, entre otros, el siguiente objeto social en su artículo 2.a): "Actividades deportivas y de ocio y tiempo libre", en las condiciones siguientes:

1.- La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

2.- El plazo de vigencia de la encomienda de gestión será el del Convenio referido y que se aprueba en este acto.

3.- La actividad objeto de encomienda, su naturaleza y el alcance de la gestión encomendada, será la que se contiene en el referido Convenio, y las facultades que se otorgan a la empresa Somdevalle, S.L., las que se describen en el mismo.

4.- Esta encomienda de gestión se hará, una vez formalizado el Convenio por parte de ambos Ayuntamientos, por acuerdo expreso entre este Ayuntamiento y la empresa municipal Somdevalle, S.L. Para que el Acuerdo sea válido se deberá incluir expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada en virtud del artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se deberá publicar el instrumento de formalización y la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos del artículo 15.3, párrafo primero, de la referida Ley 30/1992.

CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE VALLESECO Y TEJEDA, PARA LA GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN "PISCINA MUNICIPAL DE TEJEDA".

En Valleseco, a ......... de ............. de 2012.

INTERVIENEN:

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Dámaso Alexis Arencibia Lantigua, con D.N.I. .................., en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valleseco, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día ..... de .............. de dos mil doce, asistido por el Sr. Secretario General, D. ......................., en virtud de lo dispuesto en el artº. 92.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y, de otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Perera Hernández, con D.N.I. ...................., en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tejeda, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día ....... de ................. de dos mil doce, asistido por el Sr. Secretario General, D. .............................., en virtud de lo dispuesto en el artº. 92.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reconociéndose las partes, en la condición con que actúan, competencia y capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio,

MANIFIESTAN:

I.- Es responsabilidad del Ayuntamiento de Tejeda la gestión y funcionamiento de la instalación "Piscina Municipal de Tejeda".

Le interesa al Ayuntamiento de Tejeda optimizar el funcionamiento y los gastos de gestión que dicha instalación genera, teniendo en cuenta los limitados medios de que dispone el Ayuntamiento y las peculiaridades de la instalación, la no apertura continuada durante el año, al tratarse de una instalación no cubierta, entre otras.

II.- El Ayuntamiento de Valleseco, por su parte, es titular de la instalación "Piscina Municipal de Valleseco", cuyo funcionamiento se prolonga durante todo el año, al tratarse en este caso de una instalación cubierta y climatizada. La gestión de la instalación la lleva a cabo la empresa municipal Somdevalle, S.L., conforme a la encomienda de gestión acordada en su día por el Pleno Corporativo y dispone de la infraestructura necesaria y suficiente para la gestión de la instalación.

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración interadministrativo, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del Convenio de colaboración es la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Ayuntamientos de Valleseco y Tejeda para la gestión de la instalación "Piscina Municipal de Tejeda", de la titularidad del Ilmo. Ayuntamiento de Tejeda, durante el período de funcionamiento de la instalación: de junio a septiembre, ambos meses incluidos.

Segunda.- El Ilmo. Ayuntamiento de Tejeda asumirá las siguientes obligaciones:

a) Puesta a punto de la instalación "Piscina Municipal de Tejeda", con anterioridad a la puesta en marcha del servicio y, en cualquier caso, antes del día 22 de junio del presente año.

b) Suscribir un seguro de accidentes por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de todo tipo que pudieran producirse dimanantes del funcionamiento de la piscina, durante la vigencia del Convenio.

c) Responsabilizarse de todas las reparaciones y el arreglo de los desperfectos que se produzcan o detecten en la instalación.

d) Hacer frente a los gastos de funcionamiento de la instalación: agua, luz, etc.

e) El Ayuntamiento de Tejeda aprobará el precio público correspondiente que deberán abonar los usuarios del servicio.

f) Abonar al Ayuntamiento de Valleseco la cantidad que se establece en la cláusula cuarta, en la forma y condiciones que en la misma se especifican.

Tercera.- El Ilmo. Ayuntamiento de Valleseco, por sí mismo o mediante encomienda de gestión a la empresa municipal Somdevalle, S.L., asumirá las siguientes obligaciones:

a) Puesta en marcha del servicio en la "Piscina Municipal de Tejeda".

b) Hacer frente a los gastos normales de explotación de la instalación, hasta el límite máximo que, respecto del primer año de funcionamiento, se establece en la cantidad de cuatro mil cuatrocientos sesenta euros (4.460,00 euros).

c) Organización y gestión de la explotación de la instalación, durante el período de funcionamiento de esta (entre los meses de junio y septiembre, ambos incluidos).

d) Hacer frente a los gastos de personal que genere la instalación, hasta el límite máximo que, respecto del primer año de funcionamiento, se establece en la cantidad de diez mil ochocientos veintitrés euros, treinta y dos céntimos (10.823,32 euros).

e) Recaudar el precio público a abonar por los usuarios del servicio, aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Tejeda, viniendo obligado a presentar en el Ayuntamiento mensualmente la documentación justificativa correspondiente.

f) Llevar a cabo las actividades puntuales que se acuerden entre ambas partes.

Cuarta.- Régimen de financiación.

El Ilmo. Ayuntamiento de Tejeda abonará en la primera anualidad de vigencia del Convenio al Iltre. Ayuntamiento de Valleseco la cantidad de quince mil doscientos ochenta y tres euros, treinta y dos céntimos (15.283,32 euros), mediante ingreso en la cuenta corriente de titularidad del Ayuntamiento de Valleseco (o de la empresa municipal Somdevalle, S.L., si se acordase la encomienda de gestión a la misma) en la forma y plazos siguientes:

- El 25% (3.820,83 euros), con anterioridad al día 22 de junio del presente año, fecha límite para la puesta a punto de la instalación.

- El 25% (3.820,83 euros), con anterioridad al día 31 de agosto del presente año.

- El 50% restante (7.641,66 euros), con anterioridad al cumplimiento del plazo de vigencia de la primera anualidad del convenio.

De las cantidades que corresponde abonar al Ayuntamiento de Tejeda en los porcentajes que se mencionan, se descontarán las cantidades efectivamente recaudadas en concepto de precio público, en base a la documentación justificativa que presentará el Ayuntamiento de Valleseco durante los tres primeros días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

La cantidad estipulada para el primer año de vigencia del Convenio se incrementará en cada uno de los años posteriores de vigencia del mismo, en el porcentaje de Incremento de Precios al Consumo (IPC) que se aprueba y publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado.

El coste derivado de las actividades puntuales cuya realización se acuerde entre ambas partes, se valorará independientemente por cada una de ellas y será abonado al Ayuntamiento de Valleseco (o empresa municipal Somdevalle, S.L., en caso de encomienda de gestión) en la forma en que así se acuerde y mediante ingreso de la cantidad resultante en la cuenta corriente referida.

Quinta.- Normas de funcionamiento.

Ambas partes, de común acuerdo, establecerán la conveniencia o no de designación de una comisión mixta en que esté representada cada parte, encargada de velar del cumplimiento del contenido del convenio.

Sexta.- El plazo de vigencia del presente Convenio será de tres años, contados a partir del día siguiente al de su firma, sin perjuicio de que, si a las partes interesara, con previa y suficiente antelación a la expiración del plazo (un mes), realicen las negociaciones precisas para su prórroga o suscripción de un nuevo convenio, en su caso.

Séptima.- En caso de incumplimiento o por circunstancias sobrevenidas y debidamente motivadas, cada una de las partes podrá denunciar el convenio, comunicándolo con la suficiente antelación (un mes) y de forma fehaciente a la otra parte.

Octava.- Las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y aplicación del presente Convenio interadministrativo, se dilucidarán ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Y en prueba de conformidad del presente Convenio, las partes intervinientes lo firman, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALLESECO.

D. ........................................................................

ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TEJEDA.

D. ........................................................................

SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLESECO.

D. ........................................................................

EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEJEDA.

D. ........................................................................

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Valleseco, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Valleseco, a 1 de junio de 2012.- El Alcalde, Dámaso A. Arencibia Lantigua.

© Gobierno de Canarias