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BOC Nº 131. Jueves 5 de Julio de 2012 - 3469

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3469 Dirección General de Universidades.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de marzo de 2012, que inicia el procedimiento de reintegro de la beca concedida y abonada mediante Resolución de 24 de abril de 2009 a Dña. Tamara Lázaro Blanco, para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009 (1er Pago-ULL).

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BOC-A-2012-131-3469. Firma electrónica-Descargar

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción actual, se notifica a Dña. Tamara Lázaro Blanco, con N.I.F. 42224556 Y, el acuerdo adoptado con el siguiente tenor literal:

"Resolución del Director General de Universidades por la que se inicia el procedimiento de reintegro de la beca concedida y abonada mediante Resolución de fecha 24 de abril de 2009 a Dña. Tamara Lázaro Blanco, para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009 (1er Pago-ULL)".

Res. conces. nº 62, de 24 de abril de 2009 (BOC nº 88, de 11 de mayo)-ULL.

Nº Expediente: 2009 0005 0003 07 216 0001-Nº Capt. 2009 026584-Tasas.

2009 0005 0002 07 216 0001-Nº Capt. 2009 026583-Beca.

Vista la propuesta de la Jefa del Servicio de Coordinación Universitaria relativa al inicio del procedimiento de reintegro del importe de los componentes de una beca concedida y abonada a Dña. Tamara Lázaro Blanco, con N.I.F. 42224556 Y, mediante Resolución nº 62, de 24 de abril de 2009, para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2008-2009, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 27 de junio de 2008, se convocaron becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009 (BOC nº 139, de 11 de julio), y se aprobaron la bases por las que debía regirse dicha convocatoria.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden de 27 de junio de 2008, dichas becas fueron concedidas por Resolución de 24 de abril de 2009 (BOC nº 88, de 11 de mayo), Resolución de 26 de mayo de 2009 (BOC nº 113, de 15 de junio), Resolución de 28 de julio de 2009 (BOC nº 159, de 17 de agosto), Resolución de 31 de julio de 2009 (BOC nº 159, de 17 de agosto- c.e. Resolución de 10 de septiembre de 2009-BOC nº 189, de 25 de septiembre), y Resolución de 3 de diciembre de 2009 (BOC nº 17, de 12 de diciembre).

Tercero.- En el anexo de la Resolución de 24 de abril de 2009 (BOC nº 88, de 11 de mayo), figura Dña. Tamara Lázaro Blanco, con N.I.F. 42224556 Y, como beneficiario de una beca para la realización de estudios universitarios por importe de 2.740,00 euros en concepto de Tasas, y 624,32 euros en concepto de Beca, lo que hace un total concedido y abonado de 3.364,32 euros.

Cuarto.- De la certificación emitida por la Universidad de La Laguna se desprende el incumplimiento de lo exigido en la Resolución de concesión en su punto cuarto, dos (4º.2):

"Se entenderá que los beneficiarios de las becas concedidas no han destinado la beca para la finalidad para la que se concedió, cuando hayan incurrido en alguna de la siguientes situaciones:

1. Haber anulado la matrícula.

2. No haber concurrido a examen de, al menos un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria.

Los alumnos becarios que hubieren incurrido en alguna de estas dos circunstancias quedarán obligados al reintegro completo de todos los componentes de la ayuda recibida, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

Quinto.- Mediante escrito con registro de salida nº 348.934, de 2 de junio de 2010, se intentó la notificación de requerimiento al interesado para que reintegrase el importe de los componentes de la beca, sin que se le hubiese podido localizar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

Segundo.- Decreto 30/2004, de 23 de marzo (BOC nº 65, de 2 de abril), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Tercero.- Lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Orden de 27 de junio de 2008, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 139, de 11 de julio) por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009.

Quinto.- Resolución de 24 de abril de 2009 (BOC nº 88, de 11 de mayo), de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se concedieron becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009.

Esta Dirección General de Universidades, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas según lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) y en la Orden de 27 de junio de 2008, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 139, de 11 de julio) por la que se convocaron becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de los componentes de la beca que por importe de 3.364,32 euros (2.740,00 euros-Tasas+624,32 euros-Beca) le fue concedida y abonada a Dña. Tamara Lázaro Blanco, con N.I.F. 42224556 Y, mediante Resolución nº 62, de 24 de abril de 2009 (BOC nº 88, de 11 de mayo), por incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la Orden de convocatoria, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, en cumplimiento del artículo 58 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 12, de 14.1.99), en su redacción actual.

Tercero.- Conceder un plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de notificación, para que el interesado presente las alegaciones que considere oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2012.- El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.

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