BOC - 2012/130. Miércoles 4 de Julio de 2012 - 3452

V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

3452 - ANUNCIO de 19 de junio de 2012, relativo a autorización de la apertura de campos de entrenamiento de perros de caza.

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El Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HACE SABER: que por Resolución de la Sra. Consejera de Pesca, Caza, Medio Ambiente y Aula de la Naturaleza, de fecha 19 de junio de 2012, se autorizó la apertura de los campos de entrenamiento de perros de caza de muestra con el literal siguiente:

RESOLUCIÓN

La Sociedad de Cazadores de Lanzarote, bajo nº de registro GE 006605/2012, ha presentado escrito a este Cabildo solicitando la posibilidad de que los perros de muestra paseen por los campos de la isla con el fin de preparar a los mismos para la temporada de caza, y teniendo en cuenta que:

Tal práctica, ya autorizada en temporadas anteriores ha dado excelente resultados pues, además, de contribuir a la preparación física de los perros para inminente temporada de caza, permite la localización de trampas ilegales colocadas por toda la geografía insular.

El encuadre legal de la petición formulada por la Sociedad de Cazadores se enmarca dentro de la figura cinegética de campo de entrenamiento de perros.

El artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, determina que para el establecimiento de campos de entrenamiento y adiestramiento se requerirá la autorización del Cabildo Insular.

El artículo 46 del Reglamento de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canaria, dispone que los Cabildo Insulares, de oficio o a instancia de parte, autorizarán y fijarán los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza.

Vistos los informes obrantes en el expediente, emitidos por el Servicio de Medio Ambiente y Agricultura.

El Decreto 153/1994, de 21 de julio, transfiere a este Cabildo las competencias en materia de caza.

Conforme a lo dispuesto en el artº. 34.1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la Resolución de los expedientes relativos a caza.

Al amparo de lo prevenido en el artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en uso de las atribuciones que tengo conferidas y en virtud de las competencias delegadas en materia de caza por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 1 de marzo de 2012, con esta fecha he acordado:

Primero.- Autorizar, sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, y bajo la vigilancia y control de la Sociedad de Cazadores, la apertura de los campos de adiestramiento de perros de caza de muestra en los siguiente lugares y fechas:

- Desde el 19 de junio al 30 de junio del 2012, ambos inclusive, todos los días en estos dos campos:

ZONA 1:

Límite N: Carretera Mala-Charco del Palo.

Límite E: Línea de costa entre el Charco del Palo y ZEPA ES0000350.

Límite O: Carretera Tahíche-Mala entre límite ZEPA ES0000350 y Carretera Mala-Charco del Palo.

Límite S: Límite norte ZEPA ES0000350.

ZONA 2:

Límite N: Límite Sur ZEPA ES0000350.

Límite E: Línea de costa entre límite Sur ZEPA ES0000350 y zona Norte de Costa Teguise.

Límite O: Núcleo de Tahíche.

Límite Sur: Carretera entre Costa Teguise y Tahíche.

- Desde el 1 de julio al 14 de septiembre de 2012, ambos inclusive, todos los días en la totalidad de los terrenos cinegéticos de la isla de Lanzarote.

- Desde el 16 de septiembre al 18 de octubre de 2012, ambos inclusive, los jueves y domingos de este período.

Segundo.- El adiestramiento se realizará con un máximo de dos perros por cazador, sin que pueda entrenarse en cuadrilla.

Tercero.- Además los adiestramientos deberán ajustarse en todo momento al cumplimiento de las siguientes normas:

a) Al tratarse de zonas incluidas en el régimen cinegético de caza controlada se exigirá también el permiso emitido por la Sociedad de Cazadores de Lanzarote.

b) Los perros de caza deberán estar debidamente identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Los adiestramientos se llevarán acabo entre la salida y la puesta de sol.

d) El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados al efecto, así como en día no autorizado, tendrá la consideración de caza en época de veda.

e) El acceso de los perros a los campos de adiestramiento deberá estar debidamente controlado.

f) En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán las medidas oportunas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el transito de las pistas de acceso.

g) No se podrá transitar con los perros sueltos en las zonas de seguridad.

h) No estará permitido entrenar acosando a las especies cinegéticas para facilitar sus capturas.

i) Quedará prohibido el uso de hurón en el adiestramiento de perros de muestra.

j) En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la legislación vigente en materia cinegética.

k) En el supuesto de que el Cabildo considere el incumplimiento de las normas establecidas en los puntos anteriores podrá dar lugar a la anulación de la presente autorización.

Cuarto.- Queda prohibido el adiestramiento de perros en los siguientes lugares:

Espacios Naturales protegidos: Parque Nacional de Timanfaya, Islotes de Halcones, las Montañas de Fuego y en los sitios de interés científico de los Jameos y Janubio; así como los demás parajes Volcánicos cubiertos de lava de la isla de Lanzarote.

En cualquier lugar que según la Ley de Caza de Canarias esté prohibida la caza con carácter general.

Quinto.- Todo el perímetro de los dos primeros campos de adiestramiento, deberá encontrarse, en la fecha de su apertura, debidamente señalizados, con rótulos visibles, de 50 por 30 cm, distanciados entre sí, como máximo, cien metros y con la siguiente leyenda.

CABILDO DE LANZAROTE

"CAMPO DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS

PARA LA CAZA DE PLUMA"

Debiendo figurar en la parte superior izquierda, el escudo de esta Corporación.

Su elaboración y colocación deberá realizarse por la Sociedad de Cazadores.

Sexto.- Serán días de entrenamiento los señalados en los puntos primero de esta resolución. Debiendo tener los que a ellos acudan la documentación necesaria para la práctica de la caza en Lanzarote.

Séptimo.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de caza.

Octavo.- La presente autorización queda condicionada a que no exista durante su vigencia, la oposición de los propietarios de los terrenos sobre los que se autorizan los campos de entrenamiento de perros.

Noveno.- Del presente acuerdo se dará conocimiento a la Sociedad de Cazadores, a la Ilma. Sra. Directora Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote, a la Federación Insular de Caza, al Servicio de Medio Ambiente, al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución.

Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

Así lo ordena y firma la Sra. Consejera Delegada de Pesca, Caza, Medio Ambiente y Aula de la Naturaleza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, doña Mónica Álvarez Martín, ante mí, el Secretario General del Pleno, actuando como titular del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular, don Francisco Perdomo de Quintana, en Arrecife a 19 de junio de 2012.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 19 de junio de 2012.- El Presidente, Pedro San Ginés Gutiérrez.



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