BOC - 2012/130. Miércoles 4 de Julio de 2012 - 3438

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava

3438 - EDICTO de 5 de junio de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio contencioso nº 0000959/2010.

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Dña. Antonia María Cáceres Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos de divorcio contencioso nº 959/10 seguido a instancia del Procurador D. Juan Pedro González Martín en nombre y representación de Dña. Míriam González Pérez en virtud de designación de oficio, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Demandante: Dña. Míriam González Pérez.

Procurador: D. Juan Pedro González Martín.

Demandado: D. Walker Rubén Carrillo Gómez (rebeldía procesal).

Procurador: - - -.

Objeto: divorcio contencioso con medidas definitivas.

Fecha y lugar: en La Orotava a 28 de julio de 2011.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda y decreto el divorcio y la disolución del matrimonio entre Dña. Míriam González Pérez y D. Walker Rubén Carrillo Gómez, con los efectos inherentes al mismo.

Acuerdo como medidas definitivas las siguientes:

- La atribución a la actora de la guarda y custodia de los hijos menores comunes.

- La atribución del uso de la vivienda familiar, sita en la calle Tanque Tablado nº 13 de La Tosca de Ana María de Santa Úrsula a la actora y a los hijos menores, conforme preceptúa el artº. 96 del CC.

- Un régimen de visitas a favor del demandado D. Walker Rubén Carrillo Gómez consistente en el que acuerden en cada momento las partes, dada la presunta residencia fuera de España de la parte demandada.

- Se establece la obligación de D. Walker Rubén Carrillo Gómez de satisfacer mensualmente en concepto de alimentos, a favor de sus hijos menores, la cantidad de 250 euros en total, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que Dña. Míriam González Pérez designe al efecto, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al IPC que publique el INE u Organismo similar que lo sustituya.

- La distribución por mitad de los gastos extraordinarios.

No hay expresa condena en costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio fiscal. Esta sentencia no es firme, sino que cabe recurso de apelación que podrá ser preparado ante este juzgado en un plazo de 5 días.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Así lo mando, acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Walker Rubén Carrillo Gómez, expido y libro el presente en La Orotava, a 5 de junio de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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