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BOC Nº 130. Miércoles 4 de Julio de 2012 - 3441

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

3441 EDICTO de 8 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000217/2009.

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BOC-A-2012-130-3441. Firma electrónica-Descargar

Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a dieciséis de enero del año dos mil once.

La Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos por la entidad mercantil "Montajes Eléctricos Matos, S.L.", representada en actuaciones por el Procurador Sr. García del Castillo y con asistencia del letrado Sra. Rroca Grau-Bassas, contra la también entidad mercantil Networt Consult Canarias, S.L., representada por la Procuradora Sra. Falcón Lisón y con asistencia del letrado Sr. Ortega Rivas, en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de ejecución de obra.

FALLO

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la entidad mercantil "Montajes Eléctricos Matos, S.L., representada por el Procurador Sr. García del Castillo, contra la entidad mercantil Networt Consult Canarias, S.L.", y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la entidad demandante la suma reclamada de 58.835,13 euros -cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco euros con trece céntimos-, así como los intereses legales de dicha suma a contar desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada por ser preceptivo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Networt Consult Canarias, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 8 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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