Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 128. Lunes 2 de Julio de 2012 - 3405

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

3405 EDICTO de 5 de mayo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario nº 0000410/2010.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 5 Kb.
BOC-A-2012-128-3405. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez: María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada Juez Sustituto.

Procedimiento: Procedimiento ordinario, 0000410/2010.

Demandante: D./Dña. Milagros González García y Alberto Rainiero Acosta Baena.

Procurador: D./Dña. María Teresa Asín Jiménez y María Teresa Asín Jiménez.

Demandado: D./Dña. Promotora Ania Tenerife, S.L. en rebeldía procesal.

En La Laguna, a 24 de febrero de 2011.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa Asín Jiménez en la representación de Dña. Milagros González García y D. Alberto Rainiero Acosta Baena contra Promotora Ania Tenerife, S.L., en rebeldía procesal, y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 12 de septiembre de 2006 y condeno a la demandada a que abone a los actores la suma de 11.812,50 euros a cada uno, más intereses de demora y costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito, en el plazo de cinco días, con resguardo acreditativo de depósito necesario para recurrir de 50 euros.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promotora Ania Tenerife, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 5 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias