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BOC Nº 128. Lunes 2 de Julio de 2012 - 3393

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

3393 ORDEN de 26 de junio de 2012, por la que se dictan normas sobre elaboración y estructura de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

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En los últimos años la CAC ha sufrido una disminución continuada de su financiación, como consecuencia de la crisis económica, que se ha concretado fundamentalmente en un descenso de los recursos percibidos a través del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de los ingresos percibidos a través de los tributos propios no incluidos en el sistema de financiación. Esta situación de escasez de recursos económicos obliga más que nunca a elaborar unos presupuestos que den la máxima preeminencia posible a los principios de eficacia, eficiencia y economía. Esto es, la distribución de los recursos disponibles debe facilitar a la CAC el cumplimiento de sus objetivos, atendiendo a las competencias que le son propias y a las necesidades que plantea el contexto actual, debiéndose realizar de la manera más eficiente para poder así dar el mayor alcance posible a las diferentes demandas que se le plantean a la CAC.

De este modo, la elaboración del presupuesto para 2013 deberá cumplir con una doble misión: por un lado, asegurar la sostenibilidad financiera de los servicios públicos y cumplir con el objetivo de estabilidad y, por otro, orientar la distribución de los recursos económicos al alcance de resultados. En este contexto, el presupuesto para el próximo ejercicio deberá tomar como referencia, entre otras cuestiones, el límite de gasto no financiero establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el Plan de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma para 2012-2014, cuyas medidas han sido consideradas idóneas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 17 de mayo de 2012.

Según el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, corresponde al consejero competente en materia de hacienda establecer el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con base en ello, por medio de la presente Orden se inicia el procedimiento de elaboración del proyecto de Presupuestos para 2013, estableciéndose la información y los plazos en que la misma debe remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto por los distintos centros gestores. Se fijan también las estructuras que articulan toda la información presupuestaria, en el marco de lo establecido en la citada norma.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se aprueban las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2013.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2013

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los siguientes agentes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Sus organismos autónomos.

c) Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

d) Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

e) Las sociedades mercantiles públicas.

f) Las fundaciones públicas autonómicas.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Tramitación.

Los agentes relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con las directrices aprobadas por el Gobierno al efecto, como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y otros centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2013.

Asimismo, considerando las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto confeccionará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad someterá al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2013.

Artículo 3.- Procedimiento y plazos para la información relativa a los gastos de personal.

El procedimiento y plazos para la remisión de la información son los que se detallan a continuación:

a) La propuesta de gastos correspondientes al capítulo 1 "Gastos de personal" se formulará por las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, mediante la aplicación informática de gestión del Anexo de Personal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo que se determina en los párrafos siguientes y las directrices técnicas que se recogen en el anexo VIII.

El plazo para elaborar la propuesta de gastos del capítulo 1 "Gastos de personal" se extenderá del 3 al 20 de septiembre de 2012, ambos inclusive.

b) Durante el plazo antes mencionado las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán grabar en la aplicación informática las dotaciones globales de los gastos de personal no afectos a los puestos de trabajo, sin aplicar variación alguna en la cuantía de las retribuciones vigentes a 1 de enero de 2012.

c) Las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán comprobar que los datos grabados en la aplicación de gestión del Anexo de Personal coinciden, íntegramente, con los que figuran en la relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente vigente. Asimismo, se revisarán los efectivos reales teniendo en cuenta que la aplicación informática reflejará la situación de la nómina a 24 de agosto de 2012 para los entes que abonen la nómina mediante la aplicación centralizada. Para el personal docente no universitario la situación será la del presupuesto 2012 aprobado, y para el Servicio Canario de la Salud la que derive de Sirhus. Realizada esta comprobación se formulará, en su caso, la propuesta de creación de puestos, de modificación de estos, con inclusión o no de la dotación de los mismos, o de supresión de puestos, y se incluirán las dotaciones globales que se estimen necesarias para completar la propuesta de Anexo de Personal del Presupuesto de 2013 en la aplicación informática.

En el supuesto de que la correspondiente relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente experimente alguna modificación a partir del 24 de agosto de 2012 y aún estuviera abierto el plazo de elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán actualizar la información que figura en la aplicación de gestión del Anexo de Personal, introduciendo al efecto los datos correspondientes. Si el plazo estuviera cerrado, deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) Una vez elaborada la propuesta de gastos del capítulo 1 "Gastos de personal" mediante la aplicación correspondiente, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la documentación que se determina en el anexo VIII, y en particular, la siguiente:

- Justificación de las modificaciones y propuestas introducidas en la aplicación de gestión del Anexo de Personal.

- La ficha CA-1 que se recoge en el anexo VII, debidamente cumplimentada, para las dotaciones globales que se propongan.

e) El informe de totalización de las aplicaciones presupuestarias, que se formule como propuesta para el ejercicio 2013, se enviará por vía telemática a la Dirección General de Planificación y Presupuesto a la siguiente dirección de correo electrónico: playpre.ceh@gobiernodecanarias.org, indicando en el asunto "Servicio de Planificación y Programación de Retribuciones, Capítulo 1 para 2013".

Artículo 4.- Estructura de las propuestas para los restantes capítulos de gasto.

Los agentes relacionados en los apartados a, b y c del artículo 1 presentarán su propuesta de presupuesto para 2013 en dos grupos diferenciados.

1. En un primer grupo se incluirán los créditos necesarios para dotar los servicios y actuaciones establecidas por ley territorial o estatal o por normas estatales que sean de obligado cumplimiento. Dentro de esta categoría se incluyen los recursos necesarios para poder llevar a cabo las actuaciones o servicios fijados en una norma con rango de ley donde se concreten las actuaciones que se deben prestar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. En los casos en que el contenido de la norma haga referencia únicamente a actividades de promoción o apoyo a determinadas actividades o sectores, sin que se fijen actuaciones o prestaciones concretas, los créditos para dar cumplimiento a esta norma no se incluirán en esta propuesta.

También se incluirán en ella los gastos relativos al mantenimiento de las estructuras existentes.

2. En un segundo grupo se incluirán los créditos que se propone destinar a políticas sectoriales no incluidos en el grupo anterior.

Artículo 5.- Contenido del primer grupo.

1. Gastos para el funcionamiento de las estructuras existentes: en este apartado se incluyen las dotaciones precisas para el mantenimiento de las estructuras actuales y para el funcionamiento de los servicios de carácter esencial, debiendo consignarse específicamente las dotaciones necesarias para hacer frente a sentencias que tengan carácter firme y a la deuda pública. Por la naturaleza del contenido de este apartado, las dotaciones presupuestarias incluidas al amparo del mismo deberán reflejarse fundamentalmente en partidas del capítulo 2 y en inversiones de reposición y mantenimiento incluidas en el capítulo 6. Quedan excluidas de este grupo las dotaciones para:

- 226.01 Atenciones protocolarias y representativas.

- 226.02 Publicidad y propaganda.

- 226.09 Otros.

- 227.06 Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales.

- 227.09 Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro.

2. También forman parte de esta primera propuesta los recursos necesarios para dar cumplimiento a normas con rango de ley, territoriales y estatales, que supongan una obligación de gasto concreta consistente en la prestación de un servicio o la ejecución de una actuación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma. No se incluirán en este grupo las dotaciones presupuestarias vinculadas a los convenios con terceros que impliquen aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6.- Contenido del segundo grupo.

Las propuestas que se incluyan en este grupo deben responder de forma clara al cumplimiento de los objetivos prioritarios del Gobierno de Canarias y deben emanar de forma directa de competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se incluirán en la misma los compromisos debidamente adquiridos con terceros y contabilizados.

Artículo 7.- Créditos a consignar en la sección 19 "Diversas consejerías".

Se consignarán únicamente en la sección 19 "Diversas consejerías" aquellos créditos para los que no es posible determinar con carácter previo la sección presupuestaria responsable de su gestión y que requieren, por tanto, una decisión del órgano competente para su gestión.

Artículo 8.- Plazos y procedimiento para la remisión de la información de las propuestas de gasto distintas del capítulo 1.

Los centros gestores, por medio de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, y de acuerdo con la estructura de la información señalada en los artículos anteriores, deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de julio de 2012, de acuerdo con las directrices aprobadas por el Gobierno, la información que se relaciona en los siguientes apartados.

1. Capítulos de gasto distintos del capítulo 1:

A través del módulo de elaboración de Presupuestos del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN), las propuestas referidas a los gastos siguientes:

A. Los correspondientes al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios", 3 "Gastos financieros", 8 "Activos financieros" y 9 "Pasivos financieros".

B. Los correspondientes a los capítulos 4 "Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", que deberán adscribirse a líneas y proyectos.

Para cualquier crédito que cuente con financiación total o parcial del Estado, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, o de la Unión Europea deberá complementarse la nomenclatura de la partida presupuestaria con los dígitos correspondientes del campo Fondo, con objeto de verificar su coherencia con las partidas correspondientes del estado de ingresos.

2. Respecto a las obras financiadas bajo la modalidad de abono total del precio, se remitirá la previsión de ejecución durante el ejercicio 2013.

3. Respecto de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, celebrados al amparo del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se remitirá información acerca de la estimación de gasto de los proyectos de inversión acogidos a esta modalidad durante el ejercicio 2013.

4. Los importes estimados de gastos a presupuestar en los distintos departamentos de la administración autonómica, organismos autónomos y demás agentes con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales incluidos en los subconceptos 222.00 "Comunicaciones telefónicas" y 227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática" cuya contratación se realiza de forma centralizada, se incluirán en la primera propuesta y se remitirán por Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que las enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

5. Los créditos para la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales que deban consignarse por los distintos departamentos, organismos autónomos y demás entes sometidos a régimen presupuestario, se incluirán en la primera propuesta y se remitirán por la Dirección General de la Función Pública a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que las enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

6. Los créditos para el suministro de energía eléctrica que deban consignarse por los departamentos, a excepción de los correspondientes a la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, se remitirán por la Dirección General de Patrimonio y Contratación a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que las enviará a las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas.

7. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá la cuantía prevista de los gastos relativos a la deuda pública a consignar en los capítulos 3 y 9, que se incluirán en la primera propuesta, tanto en términos presupuestarios como en los del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Artículo 9.- Plazos y procedimiento para la remisión de la información de las propuestas de ingresos.

a) La Dirección General de Tributos remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la estimación de ingresos de naturaleza tributaria, con la excepción de las tasas, así como el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma. Esta información se cumplimentará en los formatos establecidos a tal efecto en las fichas I-2 e I-3 del anexo VII.

b) Los organismos autónomos y entidades sometidas a régimen presupuestario enviarán sus previsiones de ingresos a través de SEFCAN. Las previsiones de aquellos ingresos no vinculados a transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma deberán justificarse mediante informe del órgano que gestiona dichos ingresos en el ente que contendrá como mínimo la siguiente información:

- recaudación del ejercicio 2011.

- recaudación a 30 de junio de 2012 y comparativa con el mismo período del ejercicio 2011.

c) La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en calidad de autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER 2007-2013), remitirá las estimaciones de cobros que se produzcan durante el año 2013 por el citado Programa.

La información referida en los apartados anteriores deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de julio de 2012.

Artículo 10.- Plazos y procedimientos para la remisión de otra información.

Antes del 15 de septiembre de 2012 se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información:

1. Memorias de secciones y de programas, por medio de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, a través de SEFCAN.

a) Las memorias de programas tendrán como mínimo el siguiente contenido:

* Objetivos. Se incluirá una relación de los objetivos que se persiguen con el programa y que deberán hacer referencia fundamentalmente a los resultados finales buscados con su ejecución. Los objetivos propuestos deben ser concretos. En el caso de que el programa presupuestario estuviera afectado por un Programa de Actuación Plurianual aprobado, los objetivos deberán ser coherentes con los contemplados en este último.

* Justificación del programa. La memoria deberá contener una explicación de la relevancia, desde el punto de vista social y/o de desarrollo económico de Canarias, del programa a presupuestar, así como de la conexión del mismo con las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Acciones. Se especificarán las actuaciones que se pretenden desarrollar en el ejercicio 2013 y que se financiarán con la dotación del programa presupuestario en orden a conseguir los objetivos propuestos.

b) Las memorias de secciones deberán contener una relación de los objetivos que se plantee cada sección para 2013, así como de las acciones a implantar en el próximo ejercicio, en coherencia con lo recogido en los diferentes programas de los que es responsable cada sección.

2. Las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

3. El informe de impacto de género por programas presupuestarios del departamento, de acuerdo con las directrices y el modelo que se recoge en el anexo IX. Este informe deberá ser coherente con los objetivos y las actuaciones previstas en las memorias de los programas y ser evaluado convenientemente por medio de los indicadores aprobados por la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos.

4. La Intervención General remitirá los ajustes a practicar al resultado presupuestario por aplicación de los criterios SEC 95.

5. La Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea enviará los datos económicos a tener en cuenta para la preparación del informe económico y financiero.

Artículo 11.- Entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo.

Antes del 30 de julio de 2012 los entes referidos en los apartados d), e) y f) del artículo 1 de esta Orden remitirán la siguiente información, que deberá ser coherente con lo que establezcan los respectivos planes de viabilidad aprobados, a través de las oficinas presupuestarias o unidades asimiladas:

Los presupuestos de capital, de explotación, balance de situación, memorias explicativas, detalle de subvenciones y otra financiación procedente de los presupuestos limitativos, inversiones, endeudamiento y plantillas de personal, referida a la liquidación del ejercicio 2011, estimación 2012 y previsión 2013.

Dicha información se grabará en el módulo específico de SEFCAN para la elaboración de los Presupuestos de los entes públicos estimativos, y deberá ser validada por la oficina presupuestaria o unidad asimilada.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 12.- Estructura general de los Presupuestos de Ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de ingresos de los entes señalados en los apartados a), b) y c) del artículo 1 de la presente Orden se ordenarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el anexo I. Además, estos entes clasificarán sus ingresos según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta en el anexo II.

Artículo 13.- Estructura general de los Presupuestos de Gastos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de gastos de estos entes se estructuran teniendo en cuenta:

* Las finalidades u objetivos que se pretenden alcanzar.

* La organización de los distintos entes que integran el sector público con presupuesto limitativo.

* La naturaleza económica de los gastos.

* La localización territorial.

a) Estructura funcional y de programas.

Los créditos de estos entes se distribuirán de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar. Los programas se agregarán en grupos de programas, políticas y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo IV de esta Orden.

b) Estructura económica.

Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo. Además, los créditos para transferencias corrientes se ordenarán por líneas de actuación, y las inversiones reales y transferencias de capital por proyectos de inversión. Cuando se trate de transferencias corrientes y de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

c) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos. Esta clasificación se desarrolla en el anexo V de esta Orden.

d) Estructura territorial.

A los proyectos se les asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el anexo VI de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad proporcionará a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Cuantas actuaciones sean necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden y en especial para modificar el contenido de los anexos VII, VIII y IX.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2012.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

Ver anexo en las páginas 12260-12314 del documento Descargar

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