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BOC Nº 127. Viernes 29 de Junio de 2012 - 3386

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3386 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Anuncio de 12 de junio de 2012, por el que se da publicidad a la Orden de 25 de noviembre de 2011, que concede de forma directa, las ayudas al sector pesquero, previstas en el artículo 6 del Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sísmicos y erupciones en la isla de El Hierro.

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BOC-A-2012-127-3386. Firma electrónica-Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a dar publicidad a la citada Orden, mediante su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Vistas las solicitudes de subvención directa presentadas por los tripulantes, armadores y el personal de las Cofradías y de los puntos de primera venta de la isla de El Hierro, relacionados en anexo a esta Orden, afectados por la paralización de la actividad pesquera como consecuencia de la actividad volcánica y sísmica de la isla de El Hierro, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con el objeto de mitigar los daños ocasionados por los procesos volcánicos y sísmicos en la isla de El Hierro y en particular, en la localidad de La Restinga, municipio de El Pinar, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, que regula una serie de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar dichos daños. Concretamente y en relación con el sector pesquero, dicho Decreto estableció en su artículo 6, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas concederá, dentro de las disponibilidades presupuestarias, ayudas al sector pesquero de la isla de El Hierro como consecuencia de la referida actividad volcánica y sísmica.

Segundo.- El sector pesquero de la isla de El Hierro, integrado por los tripulantes, armadores y el personal de las Cofradías de Pescadores y de los puntos de primera venta, atraviesan una situación de precariedad económica desde el día 11 de octubre de 2011, como consecuencia de la paralización de su actividad pesquera, impuesta por el PEVOLCA, y debida a la erupción volcánica submarina producida en aguas de La Restinga, termino municipal de El Pinar, más concretamente en el Mar de Las Calmas. Esta situación interesa paliarla, por razones humanitarias, en la medida de lo posible, mediante la concesión directa de las ayudas previstas para dicho sector en el artículo 6 del Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, por el período comprendido entre el 11 de octubre de 2011 (fecha en la que se produce la paralización definitiva de la actividad extractiva), hasta el 31 de diciembre de 2011.

A mayor abundamiento de lo ya señalado en el párrafo anterior, habría que añadir que los tripulantes, armadores y el personal de las Cofradías de Pescadores y de los puntos de primera venta, se dedican exclusivamente a la pesca y que por tanto este es su único sustento y medio de vida, por lo que la paralización de su única actividad, que es ajena a su voluntad, los coloca en una situación de precariedad tal que les imposibilita cubrir sus necesidades básicas, por lo que en aras de ofrecerles un apoyo puntual como consecuencia del deterioro de la situación económica que están soportando, es necesario la concesión de una ayuda directa acogida al régimen de mínimis.

Tercero.- A los efectos de poder acogerse a las referidas ayudas, los tripulantes, armadores y el personal de las Cofradías de Pescadores y de los puntos de primera venta, relacionados en anexo a esta Orden han presentado su solicitud de subvención. En dicha solicitud ha quedado acreditada su pertenencia al sector pesquero.

Cuarto.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2011, existe consignación en la aplicación presupuestaria 13.09.415B.470.00.00; Línea de actuación: 13.418.219, denominada "Ayudas a los pescadores afectados por la erupción volcánica en la isla de El Hierro", para atender a las subvenciones solicitadas. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas en un 50% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la forma y condiciones que se determine en el Convenio que se suscriba a tal fin entre ambas Administraciones Públicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 6 del Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, establece que corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la concesión, dentro de las disponibilidades presupuestarias de ayudas al sector pesquero de la isla de El Hierro para mitigar los perjuicios derivados de la paralización de su actividad como consecuencia de la actividad volcánica y sísmica en la citada isla.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004, establece la posibilidad de conceder ayudas de apoyo al sector pesquero estableciendo un umbral máximo de ayudas que no podrá superar los 30.000,00 euros.

Tercero.- Las ayudas objeto de esta Orden tienen la consideración de ayudas de concesión directa a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, ya mencionado, al acreditarse razones de interés público, social, económico y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren, y se regirán por lo establecido en esta Orden, sin sujeción al régimen previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones. Estas subvenciones se rigen asimismo por lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, las ayudas que se conceden son compatibles y, en su caso, tienen carácter complementario de las que puedan concederse por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido, siempre que no supere, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004, los 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

No obstante lo anterior, dichas ayudas serán incompatibles con el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo.

Quinto.- El apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, permite exceptuar a determinados beneficiarios de las subvenciones del cumplimiento de los requisitos allí establecidos, siempre que concurran circunstancias excepcionales. Dichas circunstancias se dan en los peticionarios de las ayudas contempladas en el artículo 6 del Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, además de por las razones allí expuestas por las indicadas en el antecedente de hecho segundo de esta Orden, y por tanto procede exceptuarles del cumplimiento de los referidos requisitos.

Por lo que antecede a propuesta del Viceconsejero de Pesca y Aguas, y a la vista del informe favorable de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una ayuda, acogida al régimen de mínimis, a los tripulantes, armadores y personal de las Cofradías de Pescadores y de los puntos de primera venta, de la isla de El Hierro, relacionados en anexo a esta Orden y por los importes señalados en el mismo, para mitigar los perjuicios derivados de la paralización de su actividad como consecuencia de la actividad volcánica y sísmica en la citada isla de El Hierro, durante el inicio del período de paralización de la actividad, 11 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2011.

Segundo.- Las referidas ayudas se abonarán desde el momento de la concesión, dadas las razones humanitarias acreditadas en el expediente, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.470.00.00; Línea de Actuación: 13.418.219, denominada "Ayudas a los pescadores afectados por la erupción volcánica en la isla de El Hierro".

Tercero.- 1. Los beneficiarios de las ayudas relacionados en anexo a esta Orden, estarán sujetos a las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no sean contrarias a su naturaleza.

2. Asimismo dichos beneficiarios estarán obligados:

a) A no solicitar ni obtener ayudas en concepto de mínimis superior a 30.000,00 euros en los tres años siguientes al abono de estas subvenciones.

b) A cumplir las reglas que sobre compatibilidad se establecen en el artículo 2.2 del Decreto 310/2011, de 10 de noviembre, ya mencionado.

c) A no obtener el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo.

Cuarto.- Los beneficiarios de las ayudas relacionadas en anexo, estarán sujetos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 310/2009, de 10 de noviembre, al régimen de reintegro, infracciones y sanciones previsto en el Decreto 36/ 2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese esta Orden a los interesados, haciéndole saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Juan Ramón Hernández Gómez.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en las páginas 12238-12240 del documento Descargar

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