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BOC Nº 127. Viernes 29 de Junio de 2012 - 3380

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

3380 EDICTO de 24 de abril de 2012, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0000764/2002.

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BOC-A-2012-127-3380. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. David Peña Núñez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2009.

La Ilma. Sra. Dña. Margarita Hidalgo Bilbao, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D./Dña. Klavierestes, S.L. y Consultants-3, S.L. representado por el/la Procurador/a D./Dña. Ángela Rivas Conejo y Ángela Rivas Conejo y asistido del/de la Letrado/a D./Dña. José Ángel Cruz Matías y Desconocido, y de otra, como demandado D./Dña. Hercruz, S.L., Hercruz Management, S.L. y Furiter, S.L. representado por el/la Procurador/a D./Dña. Desconocido, Desconocido y Gerardo Pérez Almeida y asistido del/de la Letrado/a D./Dña. Desconocido, Desconocido y Desconocido sobre recl. cantidad - 200 millones ptas., y atendiendo a los siguientes

SIGUEN ANTECEDENTES DE HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

FALLO

1º Que estimando la demanda principal interpuesta por Dña. Inmaculada Verona Rodríguez Procuradora de los Tribunales y de Consultants-3, S.L. y de Klavierestes, S.L. contra Hercruz, S.L. y Hercruz Management, S.L., debo declarar y declaro que dichas entidades recibieron un préstamo de la actora por un importe total de 57.605.442 pesetas condenando a las misma al pago de las costas procesales causadas a la actora.

2º Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Inmaculada Verona Rodríguez, Procuradora de los Tribunales y de Consultants-3, S.L. y de Klavierestes, S.L. contra Furiter, S.L. debo absolver y absuelvo a esta demandada, de todos los pedimentos de la demanda formulados en su contra, condenando a la actora al pago de las costas procesales a la misma.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que se preparará mediante escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2 LEC). La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (3544 0000 04 0764 02). En caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE 4 de noviembre de 2009)].

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Las Palmas de Gran Canaria.

AUTO

D./Dña. Margarita Hidalgo Bilbao, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2010.

SIGUEN ANTECEDENTES DE HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de 24 de noviembre de 2009, en el sentido de que donde se dice en el encabezamiento la dirección letrada de la demandante es D. José Ángel Cruz Matías, debe decir que la dirección letrada de la demandante es dirigida por Dña. Nuria Casarejos Moya y en el fundamento de derecho sexto la parte demandante no renuncia al interrogatorio de las demandadas.

Asimismo se rectifica donde dice el fundamento de derecho segundo quinto que debe de decir séptimo.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de veinticinco euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (3544 0000 04 0764 02). En caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre de 2009)].

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Hercruz, S.L. y Hercruz Managment, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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