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BOC Nº 127. Viernes 29 de Junio de 2012 - 3377

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arona

3377 EDICTO de 24 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001542/2010.

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BOC-A-2012-127-3377. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 9 de mayo de 2012.

Vistos por mí, Dña. Graciela Pérez-Valencia Díaz, Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción número Uno de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 1542/2010 promovidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Centro Comercial Fañabé Plaza, representado por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistido por la Letrada Dña. Yessica Marcia Palmas Gutiérrez contra la mercantil Allielen Inversiones, S.L., sobre reclamación de cantidad; dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Centro Comercial Fañabé Plaza", debo condenar a la demandada, entidad Allielen Inversiones, S.L., a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta y tres euros con setenta y cuatro céntimos (4.953,74 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio a la parte demandada vencida.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC 1/2000.

Esta sentencia no es firme y contra la misma procede Recurso de Apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previo depósito a que se refiere la DA 15 de la LOPJ, cuyo ingreso se hará en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado y que el justificante de dicho ingreso se deberá acompañar con el escrito de interposición del recurso.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por S.Sª. que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Allielem Inversiones, S.L. expido y libro el presente en Arona, a 24 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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