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BOC Nº 125. Miércoles 27 de Junio de 2012 - 3327

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3327 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de junio de 2012, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Francisco Sánchez Rodríguez, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 440/06 (I.U. 3020/06).

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BOC-A-2012-125-3327. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Francisco Sánchez Rodríguez del oficio notificando resolución de adopción de medida reposición de fecha 24 de abril de 2012, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Francisco Sánchez Rodríguez, el oficio notificando resolución de adopción de medida reposición de fecha 24 de abril de 2012, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia I.U. 440/06 (I.U. 3020/06), que dice textualmente:

Con fecha 24 de abril de 2012, el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, ha dictado la Resolución nº 730, que consta de 2 páginas, de adopción de medida de reposición, y cuyo texto es el siguiente:

"Por Resolución nº 692, de 16 de marzo de 2009, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, judicialmente confirmada por Sentencia devenida firme, de 1 de septiembre de 2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas, se dispuso dejar pendiente expresamente la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido, por la ejecución no autorizada de las obras de construcción de edificación destinada a vivienda, desmonte de terreno y apertura de pista, en el lugar denominado "El Salobre-Montaña Negra", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en suelo rústico (promovidas por Dña. Teresa Salazar Salazar), hasta que recayese resolución en procedimiento de legalización.

En informe técnico de fecha 2 de marzo de 2012, que obra en el expediente, emitido por técnico adscrito a esta Agencia, respecto al referido procedimiento de legalización se hace constar, que no consta solicitud de calificación territorial en el Cabildo de Gran Canaria, y consultado el Departamento de Licencias Urbanísticas de Obra en Suelo Rústico (del Ayuntamiento), se informa que con fecha 24 de octubre de 2006, tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento, instancia presentada por Dña. Teresa Salazar Salazar, solicitando calificación territorial para "casa" sin acompañar ningún documento, así como que habiéndose personado en las oficinas municipales Dña. Teresa Salazar, se le informó a esta que debía aportar documentación sobre lo solicitado, no habiendo presentado documentación alguna hasta la fecha, no consta trámite administrativo posterior.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes y concordantes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por la ejecución no autorizada de obras, tiene lugar mediante la legalización de las obras o demolición.

Visto que el procedimiento de legalización no está en trámite, no habiendo la interesada aportado la documentación precisa ni realizado los trámites necesarios para su resolución, procede ordenar la demolición de las obras objeto del expediente tratado y reposición a su estado originario de la realidad física alterada por las mismas, so pena de ejecución forzosa.

Visto lo anterior, de acuerdo con la normativa citada y demás de general y pertinente aplicación, y en ejercicio de las competencias que me corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 229 del TRLOTC y ENC, y artº. 19 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre:

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar a Dña. Teresa Salazar, demoler y reponer a su estado originario la realidad física alterada por las obras y actuaciones consistentes en construcción de edificación destinada a vivienda, desmonte de terreno y apertura de pista en el lugar denominado "El Salobre-Montaña Negra", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en suelo rústico.

A tal efecto se le requiere para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición-reposición, como primer trámite de ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndose que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Agencia ejecutara subsidiariamente la orden de demolición-reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la LRJAP y PAC.

Segundo.- Notifíquese a los interesados.

Contra el presente acto que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente."

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2012.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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