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BOC Nº 125. Miércoles 27 de Junio de 2012 - 3321

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

3321 EDICTO de 17 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 0000626/2011.

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BOC-A-2012-125-3321. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Hiruma Victoria Ramos Luján, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a 8 de mayo de 2012.

Vistos por Dña. Virginia Agea Pla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián de La Gomera, los presentes autos de divorcio número 626/2001, en virtud de las facultades otorgadas por la Constitución, se dicta resolución con base a los siguientes

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Carmen Toledo Méndez, en nombre y representación de D. Publio Oreste González Pérez, formulada contra Dña. Coralia Arbelo Delgado, y en su mérito declarar la disolución por causa de divorcio del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante este Juzgado y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, se pronuncia, manda y firma.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Coralia Arbelo Delgado, expido y libro el presente en San Sebastián de La Gomera, a 17 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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