La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, atribuye a las Entidades Públicas competentes en materia de protección de menores, facilitar a las familias la formación previa necesaria que les permita comprender y afrontar las implicaciones de la adopción, preparándolas para el adecuado ejercicio de sus funciones parentales una vez constituida aquella.
Por su parte, el Decreto 137/2007, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción, prevé la impartición a los solicitantes de la declaración de idoneidad o los que hayan manifestado su interés en ser adoptantes, tanto en adopción nacional como internacional, información general y/o preparación en materia de adopción, referida, entre otras cuestiones, a las características principales de esta con relación a otras formas de protección de menores, al proceso y criterio de valoración para la obtención de la idoneidad, a las responsabilidades parentales y a los riesgos que asumen en función de las características de los menores susceptibles de adopción, así como cualquier otra información relevante que facilite su toma de decisiones.
En cumplimiento pues, de estos preceptos, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, órgano competente en materia de protección de menores, organiza cursos de formación dirigidos a solicitantes de adopción tanto nacional como internacional con los requisitos y características que se determinan a continuación.
BASES
Primera.- Participantes.
Podrán solicitar la asistencia a los cursos de formación:
a) Aquellas personas que hayan presentado solicitud para iniciar el procedimiento de declaración de idoneidad para ser padres adoptivos y respecto de la cual no haya recaído resolución acordando o denegando la idoneidad.
b) Aquellas personas que, aun sin haber presentado solicitud iniciando el procedimiento, estén interesadas en iniciar el proceso de adopción.
c) Aquellas personas que hayan presentado solicitud para iniciar el procedimiento de declaración de idoneidad para ser padres adoptivos y respecto de las cuales ya haya recaído resolución de esta Dirección General acordando su idoneidad para la adopción.
Segunda.- Contenido de los Cursos de Formación de Padres Adoptantes.
Los Cursos de Formación de Padres Adoptantes serán impartidos por profesionales especializados en temas de familia y desarrollo humano, con arreglo al siguiente programa:
* Sesión Primera.- Convertirse en padres y madres a través de la adopción.
* Sesión Segunda.- El desamparo y sus consecuencias en los niños.
* Sesión Tercera.- La construcción de la nueva familia.
* Sesión Cuarta.- Diferentes modalidades de adopción: principales retos.
Tercera.- Calendario y duración de los cursos.
1. El número de ediciones a celebrar en cada una de las islas y la fecha de celebración de las mismas será fijado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en atención al número de solicitudes.
2. La duración de cada edición del curso será de 14 horas, divididas en un total de 4 sesiones de 3 horas y media cada una, en las fechas que determine la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
3. Las sesiones formativas tendrán lugar en los siguientes horarios:
a) En Santa Cruz de Tenerife, de 16.30 a 20.00 horas.
b) En Las Palmas de Gran Canaria, de 17.00 a 20.30 horas.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Las personas que estén interesadas en participar en los Cursos de Formación de Padres Adoptantes, deberán presentar solicitud, de acuerdo al modelo oficial que figura en la página web de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
http://www.gobiernodecanarias.org/ccdpsv/adopciones/, en los Registros de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, sitos en Santa Cruz de Tenerife (Edificio Príncipe Felipe, Avenida San Sebastián, nº 53, 2ª planta), y en Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Usos Múltiples II, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 3ª planta), así como en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, la inscripción en los cursos de formación de padres adoptantes se podrá realizar "on line" a través de la página web de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
http://www.gobiernodecanarias.org/ccdpsv/adopciones/.
2. Los interesados deberán consignar claramente todos los datos que figuran en el modelo de solicitud.
3. La presentación de la solicitud de participación en los cursos de formación de padres adoptantes supone la aceptación de las bases de la convocatoria.
Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes y selección de los solicitantes.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.
2. Los criterios para la selección de los asistentes a los cursos de formación por orden de preferencia se referirán al momento de presentación de la solicitud de asistencia al curso y serán los siguientes:
a. Solicitantes que hayan presentado solicitud de valoración para la declaración de idoneidad para ser padres adoptivos, que deban presentar certificado de asistencia al curso de formación entre la documentación exigida por el país en que han decidido tramitar su procedimiento de adopción.
b. Solicitantes que hayan presentado solicitud de valoración para la declaración de idoneidad para ser padres adoptivos y aún no hayan sido valorados por los profesionales designados por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.
c. Personas que aún no hayan iniciado su proceso de adopción.
d. Solicitantes que ya hayan sido valorados por los profesionales designados por la Dirección General y sobre cuyo procedimiento no haya recaído resolución acordando o denegando la idoneidad para ser padres adoptivos.
e. Solicitantes que hayan sido valorados por los profesionales designados por la Dirección General y sobre cuyo procedimiento haya recaído ya resolución de esta Entidad Pública acordando su idoneidad para ser padres adoptivos.
3. Dentro de los criterios de selección indicados, tendrán preferencia los solicitantes cuya solicitud de adopción tenga mayor antigüedad y, en caso de coincidir, la solicitud de asistencia al curso de formación que se haya presentado con anterioridad. Dentro del grupo de solicitantes que ya hayan sido declarados idóneos para la adopción, tendrán preferencia los solicitantes cuyo certificado de idoneidad tenga menor antigüedad.
4. El número mínimo y máximo de participantes por edición será de 8 y 18 personas, respectivamente.
Sexta.- Publicación de la relación de seleccionados.
Efectuada la selección de asistentes por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, las listas de admitidos para cada edición, así como las listas de reservas para cubrir posibles vacantes, se publicarán en los tablones de anuncios de este organismo y serán comunicadas a los interesados por correo electrónico.
Séptima.- Lugares de celebración.
Los lugares de celebración de los Cursos de Formación de Padres Adoptantes serán los siguientes:
a. Gran Canaria: calle Juan XXIII, nº 13, Antiguo Hospital del Pino en Las Palmas de Gran Canaria.
b. Tenerife: Sede de la Fundación Canaria de Juventud Ideo, sita en la calle Wenceslao Yanes González, nº 17, San Cristóbal de La Laguna.
Octava.- Causas de inadmisión de la solicitud.
a) No ajustarse al modelo aprobado en la convocatoria.
b) No pertenecer el/los solicitante/s al grupo de destinatarios al que se dirige el curso.
c) La omisión, inexactitud o no coincidencia con la realidad de los datos consignados.
Novena.- Cláusula de modificación.
La Dirección General de Protección del Menor y la Familia se reserva el derecho de suspender alguna edición del curso de formación de padres adoptantes, así como a modificar las fechas, horarios y contenidos de las sesiones, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen.
Décima.- Información adicional.
Se podrá solicitar información adicional llamando al teléfono 012 o a través de la siguiente página web de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda:
http://www.gobiernodecanarias.org/ccdpsv/adopciones/.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2012.- El Director General de Protección del Menor y la Familia, José Gilberto Moreno García.
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