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BOC Nº 123. Lunes 25 de Junio de 2012 - 3245

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

3245 EDICTO de 4 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001235/2010.

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BOC-A-2012-123-3245. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Telde a 30 de marzo de 2012.

Vistos y examinados por D. Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres) de Telde y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 1235/2010, promovidos a instancia de doña Josefa María González Pulido, representada por la Procuradora Sra. Ojeda Sosa (en sustitución de la Sra. Sánchez Macías) y asistida del Letrado Sr. Calderín Díaz, contra D. Freddy José Presilla Strauss. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio contraído por doña Josefa María González Pulido y don Freddy José Presilla Strauss, en Agüimes el 31 de agosto de 2007, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, con la adopción de las siguientes medidas:

- se otorga la guarda y custodia de la menor Gabriela Virginia Presilla González a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

- no se establece régimen de visitas alguno en favor del padre.

- se establece que el padre abone, en concepto de pensión de alimentos para su hija, la cantidad de 150 euros, que se entregará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada conforme al Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

- el padre además sufragará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de su hija, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, gastos escolares, etc.

- siempre que se acrediten suficientemente sean consultados previamente con ella (siempre que sea posible) o sean autorizados judicialmente, en caso de discrepancia entre las partes.

- no se establece pensión compensatoria.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial, fecha ut supra.-Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Freddy José Presilla Strauss, expido y libro el presente en Telde, a 4 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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