BOC - 2012/122. Viernes 22 de Junio de 2012 - 3216

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

3216 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio de 8 de junio de 2012, por el que se hace pública la Resolución de 8 de junio de 2012, relativa a notificación de la Resolución de la Viceconsejería de Turismo de 2 de mayo de 2012, correspondiente al expediente de dispensa D-TF-75-12, iniciado a solicitud de Dña. Ángela Ruiz Megías, en representación de la entidad Tim Tel, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 502 de la Viceconsejería de Turismo de fecha 2 de mayo de 2012, correspondiente a la solicitud de dispensa presentada por la Sra. Dña. Ángela Ruiz Megías, en representación de la entidad Tim Tel, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, efectuada mediante oficio dirigido al domicilio que figura en la documentación administrativa obrante en esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, realizado a través de carta con acuse de recibo, con entrega fallida por dos veces por el servicio de correos, sin que hubiera podido practicarse efectivamente por no ser recibida por el interesado, es por lo que procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad Tim Tel, S.L., con C.I.F. nº B-76544774, la Resolución de la Viceconsejería de Turismo nº 502, de fecha 2 de mayo de 2012, cuyo tenor literal se indica en el anexo I.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Úrsula, de la isla de Tenerife, para su inserción en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Anexo I

RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE DISPENSA (D-TF-75-12) DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS EXIGIDAS EN EL ARTICULO 7 DEL DECRETO 90/2010, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE RESTAURACIÓN Y LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE DESARROLLA, INICIADO A SOLICITUD DE LA SRA. DÑA. ÁNGELA RUIZ MEGÍAS, CON D.N.I./N.I.E./C.I.F. 24273857W EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD TIM TEL, S.L. CON D.N.I./N.I.E./C.I.F. B76544774, PARA EL BAR-CAFETERÍA SITO EN CALLE BLANCO, Nº 3, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTO DE LA CRUZ, ISLA DE TENERIFE.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en relación con la solicitud de dispensa formulada por la Sra. Dña. Ángela Ruiz Megías, con D.N.I./N.I.E./C.I.F. 24273857w en representación de la entidad Tim Tel, S.L. con D.N.I./N.I.E./C.I.F. B76544774, para con carácter excepcional, eximir del cumplimiento de una de las condiciones mínimas exigidas por el artº. 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, al Bar-Cafetería sito en calle Blanco, nº 3, en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, y resultando:

Vista la propuesta formulada por el Directora General de Ordenación y Promoción Turística y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de marzo de 2012, tuvo entrada en este Departamento, escrito presentado en el Cabildo de Tenerife el 19 de marzo de 2012, por la Sra. Dña. Ángela Ruiz Megías, con D.N.I./N.I.E./C.I.F. 24273857w en representación de la entidad Tim Tel, S.L. con D.N.I./N.I.E./C.I.F. B76544774, en el que se solicita la concesión de dispensa de una de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla y que se indica a continuación:

a.1) Disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local.

Segundo.- Que conjuntamente con la solicitud de dispensa de fecha 22 de marzo de 2012, se aporta la siguiente documentación:

D.N.I./N.I.E./C.I.F.

Escritura de constitución

Poder de representación

Memoria justificativa

Plano de situación y emplazamiento

Plano de distribución del establecimiento

Fotografía del estado actual de la fachada

Tercero.- Que la persona solicitante fundamentaba la petición de dispensa esgrimiendo lo siguiente cuyo tenor literal es: "Como se puede apreciar en la foto que se aporta de la fachada donde se encuentra ubicado el local, cuenta con un gran ventanal y una sola entrada de acceso al mismo, por lo que no cuenta con otra salida exclusiva para la retirada de basuras".

Cuarto.- Con fecha 2 de abril de 2012, se emite informe técnico suscrito por la Arquitecta del Servicio de Ordenación, donde se concluye a tenor literal lo siguiente:

"INFORME TÉCNICO.

Dispensa solicitada.

a.1) Disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local.

Argumento que motiva la solicitud de Dispensa.

Como se puede apreciar en la foto que se aporta de la fachada donde se encuentra ubicado el local, cuenta con un gran ventanal y una sola entrada de acceso al mismo, por lo que no cuenta con otra salida exclusiva para la retirada de basuras.

Consideraciones técnicas.

En cuanto a la solicitud de dispensa de la condición a.1. Disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local.

Se considera que existen razones técnicas motivadas por las características del establecimiento y su entorno que justifican que el establecimiento no cuente con la salida independiente solicitada dado que se sitúa en un local medianero en todo su perímetro salvo por el lado de la fachada que es, al mismo tiempo, el espacio donde se distribuyen las mesas de los clientes, no pudiendo contar, por tanto, con una salida independiente para la retirada de basuras."

Quinto.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, modificado por el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, con carácter excepcional y de manera justificada, la persona titular de la Viceconsejería de Turismo podrá dispensar el cumplimiento de algunas de las condiciones mínimas previstas en el artículo 7 del citado Decreto, cuando lo aconsejen razones técnicas, las características del establecimiento, el entorno o la capacidad del mismo, siempre que la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y mejoras que pueda introducir, así lo aconseje.

Sexto.- Que por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de este Departamento, se formuló propuesta de concesión de la dispensa del cumplimiento de la condición mínima referida a disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local prevista en el apartado a.1 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, a la entidad Tim Tel, S.L. con D.N.I./N.I.E./C.I.F. B76544774, para el Bar-Cafetería sito en calle Blanco, nº 3, en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, toda vez que existen razones técnicas motivadas por las características del establecimiento y su entorno que justifican que el establecimiento no cuente con la salida independiente solicitada dado que se sitúa en un local medianero en todo su perímetro salvo por el lado de la fachada que es, al mismo tiempo, el espacio donde se distribuyen las mesas de los clientes, no pudiendo contar, por tanto, con una salida independiente para la retirada de basuras.

No obstante, la dispensa no implica comprobación alguna de los datos declarados ante el Cabildo de Tenerife, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El contenido normativo del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, modificado por el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la dispensa del cumplimiento de la condición mínima referida a disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local prevista en el apartado a.1 del artículo 7 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, a la entidad Tim Tel, S.L. con D.N.I./N.I.E./C.I.F. B76544774, para el Bar-Cafetería sito en calle Blanco, nº 3, en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, toda vez que existen razones técnicas motivadas por las características del establecimiento y su entorno que justifican que el establecimiento no cuente con la salida independiente solicitada dado que se sitúa en un local medianero en todo su perímetro salvo por el lado de la fachada que es, al mismo tiempo, el espacio donde se distribuyen las mesas de los clientes, no pudiendo contar, por tanto, con una salida independiente para la retirada de basuras.

No obstante, la dispensa no implica comprobación alguna de los datos declarados ante el Cabildo de Tenerife, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución a la persona interesada y al Cabildo de Tenerife.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme se establece en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.



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