CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2012, D. Juan Avello Formoso, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos de Juicio de Desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas seguidos ante el mismo bajo el número de registro 1187/2011 promovidos por Agaete Inversiones, S.L. que compareció en los autos representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Guerrero Doblas, quien actuó bajo la dirección letrada del Sr. Aragón Ramírez de Pineda, contra la mercantil Nica Canarias, S.L., que pese a estar citada en legal forma no compareció al acto del juicio declarándose en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Agaete Inversiones, S.L. contra Nica Canarias, S.L. debo condenar a la parte demandada al pago de 18.924,74 euros. Cantidad que devengará desde el 13 de julio de 2011 y hasta esta misma fecha el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.
Todo ello imponiendo a la demandada las costas de esta primera instancia.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Se hace pública la anterior sentencia de conformidad con el artículo 204.3 de la LEC. Doy fe al día siguiente de la fecha.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Nica Canarias, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2012.- El/la Secretario Judicial.
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