BOC - 2012/122. Viernes 22 de Junio de 2012 - 3204

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

3204 - RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2012, por la que se convocan ayudas por la realización de un curso de idiomas con motivo de la participación en el Programa de Movilidad Erasmus en el curso 2011/2012.

Descargar en formato pdf

El conocimiento del idioma del país de destino o del centro de destino de los alumnos participantes en el Programa de Movilidad Erasmus es una competencia crucial para el éxito de los estudios o prácticas que se realicen en las universidades o en empresas europeas. Por ello, y en consonancia con la política de fomento de la movilidad y del conocimiento de lenguas de la universidad y de los anteriores vicerrectorados responsables del programa, el Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia ha resuelto convocar ayudas por la realización de cursos de idiomas, con cargo a los créditos presupuestarios de su Programa de Movilidad Internacional, 180415AA 422AX48011, destinadas a financiar total o parcialmente el coste de cursos de idiomas realizados por los alumnos seleccionados para participar en el Programa Erasmus en el curso 2011/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Existe crédito adecuado y suficiente para asumir el importe global de las ayudas a conceder, asignándose un total de 16.500,00 euros, con cargo a la línea presupuestaria 180415AA 422AX48011.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública y sus bases reguladoras.

3. Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en el Vicerrector de Internacionalización y Excelencia al amparo de lo dispuesto en el apartado décimo de la Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo), por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad de La Laguna.

4. Por la cuantía del gasto, su autorización es competencia del Vicerrector de Internacionalización y Excelencia, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado décimo de la Resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrector tiene legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar ayudas por la realización de un curso de idiomas con motivo de la participación en el Programa de Movilidad Erasmus del curso 2011/2012.

Segundo.- Autorizar el importe total del gasto, 16.500,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 180415AA 422AX48011.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I a la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante en Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 13 de junio de 2012.- El Vicerrector de Internacionalización y Excelencia, Rodrigo Trujillo González.

ANEXO I: BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regulará de acuerdo a los estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03); el Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09); y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).

Segunda.- Objeto, número e importe de las ayudas.

1. Las ayudas están destinadas a sufragar total o parcialmente el coste de un curso de idiomas realizado con motivo de la participación en el Programa Erasmus del curso 2011/2012. Se abonará el importe real del curso hasta 150 euros y un máximo de 150 euros para los cursos cuyo coste supere esa cantidad. Sólo se concederán ayudas a un curso por alumno.

2. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda pública destinada al mismo curso de idiomas.

Tercera.- Destinatarios.

Los destinatarios de estas ayudas son los estudiantes que han sido seleccionados para participar en el Programa de Movilidad Erasmus del curso 2011/2012 y no hayan renunciado a la movilidad, es decir, mantengan la condición de "alumnos erasmus" en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria.

Se excluyen aquellos estudiantes participantes en el Programa de Movilidad Erasmus del curso 2011/2012 que han sido beneficiarios de una ayuda de este tipo, concedida por Resolución de 21 de diciembre de 2011.

Cuarta.- Requisitos del curso.

El curso realizado ha de reunir los siguientes requisitos:

1. La duración mínima del curso será de 50 horas.

2. El curso habrá de realizarse en el intervalo comprendido entre el 15 de febrero de 2011 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la presente convocatoria.

3. Salvo casos excepcionales, que valorará el órgano concedente, sólo se subvencionará el idioma correspondiente a los destinos indicados en la tabla siguiente:

Quinta.- Documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados habrán de presentar la siguiente documentación:

- El impreso de solicitud debidamente cumplimentado (anexo II).

- Copia del certificado, título o diploma que acredite la realización del curso.

- Copia de factura o prueba de abono del curso.

De la documentación presentada habrá de poder deducirse la duración, el importe y el período de realización del curso. Podrá aportarse la documentación complementaria que se estime pertinente para la determinación de los datos señalados.

2. La documentación se remitirá vía correo electrónico a la dirección orisocra@ull.es de la Sección de Relaciones Internacionales. También se deberá presentar en el Negociado de Programas Comunitarios del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia, calle Viana, 50, 38201-La Laguna. Asímismo podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4. La presentación de solicitudes conlleva la autorización implícita de los interesados a las unidades administrativas del Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia a acceder al expediente académico a los efectos de la concesión de las presentes ayudas.

Sexta.- Lista de solicitudes admitidas y excluidas.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Internacionalización y Excelencia, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará, en la página web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es, de Relaciones Internacionales, una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas al procedimiento y se abrirá un plazo, de 10 días, de subsanación de las solicitudes que no cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria. Se tendrá por desistidos de su petición a los interesados que no subsanaran su solicitud en dicho plazo. Finalizado el mismo se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.

Séptima.- Selección de beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. A tal efecto se establecerá como criterio de valoración la nota media del expediente académico hasta la convocatoria de julio o septiembre, en su caso, de 2010. A cada solicitud admitida se le asignará la puntuación de la nota media del expediente. Las solicitudes se ordenarán de acuerdo con esa puntuación, de mayor a menor. Luego se procederá al reparto de los fondos asignando los importes correspondientes en ese orden hasta agotar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

3. Una Comisión de Selección, integrada por el Director del Secretariado de Movilidad Internacional, como presidente, el Jefe de Negociado de Programas Comunitarios, como vocal y el Jefe de Sección de Relaciones Internacionales, como secretario, ordenará los expedientes de acuerdo con el párrafo anterior y resolverá, en su caso, el empate de aquellas solicitudes que no se puedan subvencionar simultáneamente por agotamiento del crédito.

4. La Comisión emitirá un acta en que se concrete el resultado de la selección, los importes asignados, y las solicitudes no subvencionadas por agotamiento del crédito, así como los criterios de disolución de empates, en su caso. Esta acta se publicará en la página web

https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es, de Relaciones Internacionales. Tendrá carácter de propuesta provisional de concesión y los interesados dispondrán de un plazo de reclamación de 10 días desde el siguiente a dicha publicación.

Octava.- Resolución.

1. Corresponde al Vicerrector de Internacionalización y Excelencia la concesión de las ayudas, en uso de las competencias atribuidas por el apartado décimo de la Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20 de mayo), por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad de La Laguna. El plazo de resolución de la presente convocatoria será de dos meses desde su publicación. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

2. Concluido el plazo de reclamación a la propuesta provisional, se publicará en la página web, https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es, de Relaciones Internacionales la resolución de concesión, que se ajustará a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y contendrá, en el orden resultante de la selección, la identidad y puntuación de los beneficiarios, los importes concedidos, las solicitudes admitidas no subvencionadas por agotamiento de la dotación presupuestaria y las solicitudes no admitidas al procedimiento.

3. Contra esta Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante en Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán realizar su estancia erasmus y justificar la misma de acuerdo con la normativa del programa establecida al efecto.

2. En caso de renuncia a la condición erasmus posterior a la concesión de esta ayuda o incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, el beneficiario deberá devolver la ayuda percibida.

3. Los beneficiarios habrán de consignar la concesión de esta ayuda en el informe que el alumno ha de presentar tras su estancia erasmus (Impreso MOD09) (que se puede descargar de https://www.ull.es/view/institucional/ull/Modelos/es.

4. Los beneficiarios están sujetos a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación financiera y control que puedan realizar los órganos de gestión y de control competentes, y deberán aportar cuanta información les sea requerida en relación a esta convocatoria.

Décima.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.



© Gobierno de Canarias