BOC - 2012/122. Viernes 22 de Junio de 2012 - 3202

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

3202 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de junio de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de mayo de 2012, relativo al Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad Ambiental de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de mayo de 2012, relativo al Documento de Referencia para elaborar los informes de sostenibilidad ambiental de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector turístico, cuyo texto se adjunta,

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de mayo de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Resolver las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propone en el informe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de referencia las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Segundo.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en el artículo 26.6 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el Documento de Referencia para elaborar los informes de sostenibilidad ambiental de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector turístico (expediente 2012/0405) que se incorpora como anexo.

Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan la condición de interesado, así como a las que hubieran presentado alegaciones o sugerencias, o en su caso, hubiesen emitido informe a la consulta, en unión de la propuesta del Servicio sobre la estimación o desestimación de las mismas.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

Documento de Referencia para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, integra en la legislación española la evaluación ambiental de planes y programas, o Evaluación Ambiental Estratégica, basándose en la larga experiencia en la evaluación de impacto ambiental de proyectos, e incorpora al derecho español interno la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto el 9 de mayo de 2006, incorpora las previsiones en relación con la Evaluación de Planes y Programas, de acuerdo con la Ley 9/2006 y la Directiva 2001/42/CE. En el citado Reglamento se establece que el Procedimiento de Evaluación Ambiental se aplicará a la formulación, revisión o modificación de la totalidad de los planes que integran el sistema de planeamiento de Canarias (artículo 24.1). Por otro lado, en su artículo 26 se establece que con carácter previo al proceso de evaluación ambiental y al objeto de elaborar el informe de sostenibilidad, el promotor del plan, recabará del órgano ambiental la determinación de la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación de dicho informe. El órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, comunicará al promotor la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad mediante un documento de referencia que incluirá, además, los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso, así como la identificación de las Administraciones públicas afectadas y del público interesado.

La Ley de 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, establece en su artículo 15 que en el caso de los proyectos, rehabilitación o mejora e incremento de la competitividad del sector turístico que no se encuentren previstos en el planeamiento vigente, o sean contrarios a las determinaciones del mismo, el Plan o programa específico que les dé cobertura y que promueva y apruebe el Gobierno tendrá una tramitación abreviada y de fase única, en la que se dará cumplimiento a las exigencias de la evaluación ambiental estratégica, prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, salvo que, por evidenciarse su limitada trascendencia territorial y ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, a quien además le corresponde aprobar el informe previo a la aprobación por el Gobierno de dicho plan o programa, determine su exención en aplicación de la normativa vigente.

A la vista de las consideraciones anteriores se redacta el documento de Referencia para la elaboración de los Informes de Sostenibilidad de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística (PMMICT en adelante) con el siguiente contenido:

I.- Criterios ambientales que deben guiar en la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de los Planes de Mejora, Modernización e Incremento de la Competitividad Turística.

Los criterios ambientales constituyen un instrumento básico para lograr la integración de la variable ambiental en el desarrollo del PMMICT. Permiten identificar, de forma cualitativa, los efectos significativos positivos y negativos que pueden tener las alternativas y las determinaciones propuestas sobre cada uno de los elementos del medio donde se enmarca. En el caso de los PMMICT, los criterios ambientales estratégicos que deben guiar la evaluación ambiental estratégica son los siguientes:

1. Promover un turismo de calidad con un nivel de sostenibilidad alta que incluya la protección de los espacios con valores ambientales, paisajísticos y etnográficos.

2. Fomentar la optimización de los recursos de la trama urbana, mediante su rehabilitación, reestructuración o renovación, así como incorporar tipologías edificatorias de alojamiento turístico y oferta complementaria acordes con nuevos modelos turísticos más respetuosos con el entorno.

3. Recuperación de los espacios marginales de cara a la optimización de suelo y sus recursos.

4. Recuperación de los sistemas naturales degradados.

5. Garantizar el libre acceso, uso y disfrute público de la costa compatibilizándolo con la protección de sus valores.

6. Fomentar una movilidad sostenible por medio del transporte público, peatonal y ciclista, y minimizar la necesidad de nuevas infraestructuras.

7. Propiciar una estructura urbana adecuada que se integre en el paisaje definiendo adecuadamente los espacios de transición y bordes urbanos.

8. Minimizar la incidencia de actuaciones propuestas en el medio ambiente, adoptando determinaciones y diseños que interfieran lo menos posible con zonas de interés para su conservación.

9. Mantener y mejorar los ecosistemas, hábitats y especies presentes en los ámbitos a ordenar. Los recursos naturales existentes en los ámbitos de los PMMICT deberán ser tenidos en cuenta tanto para su preservación y restauración como para su potenciación.

10. Fomentar las actuaciones que conllevan ahorro o reducción de efectivos del consumo de agua, energía, residuos y demás contaminantes. Fomentar el reciclaje y la reutilización de los residuos facilitando la disponibilidad de instalaciones adecuadas para su tratamiento. Fomentar campañas de sensibilización social sobre el uso de las playas.

11. Fomentar las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural.

12. Los ISA realizarán un estudio integral del ámbito de intervención, destacando sus características naturales y funcionales. Dicho estudio será tenido en cuenta en las actuaciones concretas que el PMMICT proponga.

13. Los PMMICT propiciarán la disminución de la oferta alojativa turística a favor del equipamiento complementario de calidad ambiental (integración en la trama urbana y en paisaje circundante) limitando la densidad para garantizar tanto su calidad propia como la del entorno.

II.- Contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental de los Planes de Mejora, Modernización e Incremento de la Competitividad Turística.

Los Informes de Sostenibilidad Ambiental correspondientes a los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística, deberán ajustarse, como mínimo, a lo siguiente.

1. Esbozo del contenido del PMMICT y objetivos principales.

1.1. Descripción del objeto, ámbito territorial con expresión de la línea del deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre oficialmente aprobado. Alcance temporal del PMMICT. Fases de ejecución del PMMICT.

1.2. Exposición de los objetivos específicos del PMMICT, con mención expresa a los de índole ambiental tales como la preservación de la identidad y las características propias del paisaje, la restauración paisajística de áreas degradas, la integración paisajística de los productos turísticos, la puesta en valor la planta turística y todo aquello que propicie la renovación o rehabilitación de los alojamientos en consonancia con los valores naturales del entorno. Coherencia con otros planes promovidos por la administración general del Estado, como por ejemplo, los que pudieran desarrollarse desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

1.3. Objetivos de protección ambiental fijados en el ámbito internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el PMMICT, y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se ha tenido en cuenta durante su elaboración.

2. Relaciones con otros planes y programas conexos, identificando la relación jerárquica y transversal con los mismos.

2.1. Deberá analizarse la coherencia del PMMICT con los objetivos de desarrollo sostenible expresados en las Directrices de Ordenación, los Planes Insulares, los Planes Territoriales y los Planes Generales así como los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, así como los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación (ZECs), así como cualesquiera otros planes de gestión o conservación de espacios naturales, de relevante importancia, que pudieran existir.

2.2. Deberán contemplarse también las determinaciones de otros planes con incidencia en el ámbito de estudio (Planes Sectoriales y Planes de Desarrollo) que puedan generar sinergias y efectos ambientales acumulativos adversos.

3. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el PMMICT.

3.1. Caracterización de las variables ambientales presentes en el ámbito afectado por el PMMICT. Para ello se deben tener en cuenta aspectos relacionados con las condiciones climáticas, geología, geomorfología, hidrología, flora y vegetación, fauna, paisaje, patrimonio cultural, calidad atmosférica, bienestar social, así como cualquier otro que se estime conveniente. Se debe destacar en este análisis la presencia de elementos o áreas protegidas si las hubiera. La calidad de las aguas en coherencia con los objetivos de la Directiva Marco de Aguas y Ley de Protección del Medio Marino.

3.2. Descripción de la alternativa cero o "no-intervención", que muestre la probable evolución que seguiría el sistema según sus tendencias conocidas, si las propuestas del PMMICT no se aplicaran en especial, tras el análisis realizado por el Plan si ha detectado falta de puesta en valor de las características naturales y paisajísticas del lugar, la situación de la oferta alojativa y complementaria, la relación con los espacios públicos existentes, el sistema de movilidad y accesos y cualquier otra carencia detectada.

4. Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa. Diagnóstico ambiental.

4.1. Zonificación del territorio de acuerdo a su calidad para la conservación, limitaciones y capacidad de uso o potencialidades en base a unidades ambientales (diagnóstico descriptivo). En este diagnóstico, se tendrán en cuenta las zonas relevantes desde el punto de vista de su conservación, fragilidad, singularidad o especial protección, considerándose especialmente los espacios que constituyen hábitats de interés comunitario, áreas de distribución de especies de flora y fauna de especial interés, así como los yacimientos arqueológicos o paleontológicos, y elementos representativos de arquitecturas tradicionales.

4.2. Se considerará la problemática ambiental e impactos preexistentes en el territorio. Se tendrá en cuenta cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el PMMICT, incluyendo los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación sobre áreas y especies protegidas. Se tendrán en cuenta la evaluación ambiental que proponga la Estrategia Marina sobre el impacto de las actividades humanas en el litoral una vez que esta esté aprobada definitivamente (actualmente en redacción por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar).

4.3. Se expondrán aquellos aspectos de la problemática ambiental que motivan la redacción del PMMICT.

5. Análisis de alternativas.

5.1. Evaluación comparativa de la incidencia ambiental y socioeconómica (especialmente desde el punto de vista del sector turístico) de las diferentes alternativas contempladas. En este apartado, y conforme al artículo 8 de la Ley 9/2006 se deberán evaluar alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa 0 que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, partiendo del análisis y diagnóstico de la situación actual del área de estudio según la Información Territorial y Urbanística realizada.

5.2. Justificación de la/s opción/es finalmente adoptada/s y su coherencia con los objetivos y criterios del PMMICT.

5.3. Dificultades, deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida, o de realizar la evaluación de las alternativas.

6. Evaluación ambiental.

6.1. Identificación de las determinaciones del PMMICT potencialmente generadoras de efectos significativos [Para determinar la presencia de efectos significativos se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el anexo II de la Ley 9/2006] sobre el medio ambiente. Deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Propuestas en suelo rústico.

b) Propuestas en suelo urbano.

c) Propuestas en suelo urbanizable.

Para cada uno de ellos deberán analizarse, en los casos que proceda, las propuestas relacionadas con la implantación de nuevas infraestructuras y/o construcciones, cambios y asignación de nuevos parámetros urbanísticos, propuestas de ordenación sobre suelo urbanizable (en especial las determinaciones reguladoras de la edificación en relación con las características del ámbito territorial y el paisaje), cambios en los usos del suelo, así como cualquier otra determinación contemplada en el PMMICT que se estime conveniente teniendo en cuenta los aspectos descritos en el apartado 6.2.

6.2. En relación con las determinaciones analizadas en el apartado anterior, y tomando como referente los resultados del diagnóstico ambiental, se deberán evaluar los probables efectos significativos relacionados con:

a) Las variables ambientales analizadas en el apartado 3.

b) La afección a zonas ambientalmente sensibles, tanto periféricas como que formen parte del ámbito de actuación del PMMICT. En especial se tendrán en cuenta los Espacios Naturales Protegidos, la Red Natura 2000, los hábitats de interés comunitario, las especies de flora y fauna protegida, etc.

c) Incidencia sobre el medio litoral y, en su caso, sobre el medio marino, incluyendo las determinaciones respecto al acceso y uso público del litoral.

d) Generación de residuos y posible incremento del consumo de agua y energía, así como de la contaminación, incluyendo la lumínica y acústica.

e) Riesgos naturales, si fuera el caso.

6.3. La evaluación de tales efectos deberá concretarse en una valoración de los siguientes atributos de impacto: signo (positivo o negativo), inmediatez (efecto primario o secundario), acumulación (simple o acumulativo), sinergia (sinérgico o no sinérgico), momento (corto, medio o largo plazo), persistencia (temporal o permanente), reversibilidad (reversible o irreversible), recuperabilidad (recuperable o no recuperable), periodicidad (periódico o esporádico) y continuidad (continuo o discontinuo).

6.4. Indicación de los aspectos cuyo análisis detallado de la incidencia ambiental debe posponerse a las evaluaciones ambientales de los instrumentos de desarrollo o, en su caso, a la de los proyectos de las actuaciones urbanísticas aisladas vinculadas al PMMICT.

7. Descripción de las medidas ambientales.

7.1. Medidas correctoras relacionadas con los impactos significativos cuyo objeto sea reducir su probabilidad de ocurrencia.

7.2. Medidas protectoras que se dirijan a conservar recursos afectados por las determinaciones del PMMICT según a la evaluación ambiental realizada.

7.3. Medidas para mejorar el paisaje urbano, la movilidad y accesibilidad, para integrar los nuevos crecimientos urbanos, equipamientos e infraestructuras en el paisaje a incorporar en el PMMICT.

7.4. Medidas correctoras a introducir en los instrumentos de desarrollo o, en su caso, en los proyectos de las actuaciones urbanísticas aisladas vinculadas al PMMICT.

7.5. Compensatorias, necesarias en aquellos casos en los que el entorno de los emplazamientos posean un alto valor ambiental, tanto natural como paisajístico, y deban requerir de medidas de mejora ambiental al encontrarse degradados en mayor o menor medida.

8. Descripción de las medidas previstas para el seguimiento.

8.1. Identificación de las zonas, aspectos o variables ambientales que deben ser objeto de seguimiento.

8.2. Definición de los indicadores y fijación de los datos cuantitativos y cualitativos necesarios para el seguimiento de los efectos adversos no previstos, estableciendo la definición del indicador, la fuente para su obtención y las unidades de medida de sus parámetros cuantificables.

8.3. Con la intención de medir específicamente la influencia que sobre el medio natural ejerzan las distintas actuaciones planteadas en el PMMICT, así como permitir un seguimiento efectivo del desarrollo tanto de estas como de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias anteriormente expuestas, se propone el establecimiento de una serie de indicadores ambientales de seguimiento.

8.4. Estos indicadores, tanto absolutos (valores cuantificados de manera general sobre un determinado aspecto general sin atender a criterios comparativos) como relativos (resultado de un cociente entre un valor absoluto -indicador absoluto- con referencia a una unidad determinada), se podrán emplear indistintamente durante la planificación y el desarrollo de cada actuación propuesta dependiendo de sus características particulares y de la previsible efectividad del indicador.

8.5. Entre otras, la información que deben proporcionar los indicadores debe servir para:

- Mostrar la evolución a corto plazo, produciendo señales de alarma en caso de que se produzcan disfunciones, de manera que estas puedan ser corregidas o se puedan establecer medidas de prevención.

- Ayudar en el diseño de estrategias, ya que el indicador puede ayudar a detectar las posibles opciones para la resolución de problemas, sus costes e impactos, así como contribuir al análisis de las políticas sectoriales y su adecuación en la consecución de los objetivos marcados. En definitiva, los indicadores posibilitan la toma de decisiones a tiempo.

- Ayudar a fijar objetivos cuantificados, y a medir los progresos y resultados.

- Mostrar de manera sintética una realidad formada por componentes diversos.

9. Resumen.

El resumen deberá ser redactado de manera comprensible para el conjunto de la población. Se expondrán claramente las distintas opciones o alternativas examinadas, las conclusiones de la evaluación realizada y las principales medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.

10. Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas previstas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del planeamiento.

10.1. Con respecto a las alternativas descritas en el apartado 5.1, se procederá a la estimación y comparación de su respectivo coste económico y su viabilidad, teniendo en cuenta las posibilidades financieras y tecnológicas disponibles.

10.2. Del mismo modo se procederá respecto al costo de aplicación de las medidas de corrección propuestas en el apartado 7.

11. Planos y Fichas.

11.1. El ISA de los PMMICT contendrá aquellos Planos de Información, Diagnóstico y Alternativas que sean necesarios para la correcta evaluación ambiental de la Propuesta de Ordenación. La escala mínima de los planos será 1/10.000.

11.2. El ISA de los PMMICT contendrá un Fichero que analice individualmente cada una de las actuaciones públicas o privadas contenidas en el Plan de Modernización según los siguientes contenidos mínimos: identificación de la actuación, análisis ambiental, diagnóstico ambiental, valoración de las afecciones ambientales y valoración del impacto ambiental.

11.3. Todo ISA deberá acompañarse del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística que evalúa ambientalmente.

11.4. A efectos de no reproducir repeticiones de documentación, los planos de Información Ambiental, Diagnóstico y Alternativas podrán estar contenidos en el Plan de Modernización.

III.- Indicadores ambientales.

Según los criterios establecidos en el apartado I de este anexo, se establecen los siguientes indicadores ambientales, con el fin de servir como instrumentos que informen en los casos en que proceda según el ámbito de estudio, así como de posibles desviaciones de los mencionados criterios:

1. Superficie de suelo transformada por las determinaciones del PMMICT.

2. Superficie de áreas restauradas respecto al total de áreas degradadas.

3. Superficie en m2 destinada a nuevas zonas verdes.

4. Inversiones destinadas al mantenimiento de zonas verdes.

5. Presupuesto destinado a obras de infraestructuras destinadas a la disminución de riesgos.

6. Presupuesto destinado a regeneración y conservación de los ecosistemas de alto valor.

7. Incremento en la demanda total de agua.

8. Valor absoluto del agua potabilizada, y relativa con respecto al agua facturada.

9. Volumen de agua depurada reutilizada.

10. Valor absoluto y relativo (con respecto a la población) del consumo anual de energía eléctrica.

11. Valor absoluto y relativo de residuos recogidos selectivamente. Número de puntos de recogida de residuos.

12. Porcentaje de población expuesta a niveles sonoros superiores a los establecidos en la legislación vigente.

13. Número de antenas o instalaciones de radiotelecomunicación.

14. Nuevas infraestructuras de transporte.

15. Metros lineales de itinerarios peatonales y para ciclistas.

16. Accesos a playas recuperados.

17. Incremento en la población turística equivalente en relación con la población residente.

18. Longitud de costa con paisaje de alta naturalidad afectada.

19. Número y superficie de espacios con funciones sociales y culturales.

20. Número de elementos culturales conservados o restaurados.

21. Número de elementos costeros recuperados, conservado o restaurados ambientalmente.

IV.- Administraciones públicas que deben ser consultadas.

El artículo 9.1 de la Ley 9/2006, señala que el documento de referencia deberá identificar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado que debe ser consultado a efectos de determinar el alcance del informe de sostenibilidad, considerando como afectadas aquellas Administraciones que tienen competencias específicas en las materias relacionadas en el propio artículo. De tal relación de materias se deriva la necesidad de consultar a las siguientes Administraciones Públicas:

1. Administración General del Estado.

* Se consultará según la competencia afectada.

Expresamente, todas aquellas medidas ambientales propuestas en los PMMICT que afecten al Dominio Público Marítimo Terrestre o su zona de Protección deberán ser informadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

* Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

* Consejería competente en materia de Turismo.

* Consejería de Sanidad.

* Cualquier otra Consejería afectada.

3. Administración Insular:

* Cabildos Insulares.

* Consejos Insulares de Aguas si las actuaciones afectan a sus competencias.

4. Administración Local:

* Ayuntamiento en el que se desarrolla el Plan de Modernización.

* Ayuntamientos limítrofes si las actuaciones colindan con el mismo.

5. Público interesado, considerando como tal las Federaciones o Asociaciones de Empresarios Turísticos de la Provincia de que se trate y cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias por un plazo de 45 días y se expondrá el documento en la Consejería que promueva el Plan.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.



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