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BOC Nº 122. Viernes 22 de Junio de 2012 - 3217

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3217 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Anuncio de 11 de junio de 2012, por el que se notifica la Propuesta de Resolución provisional de 11 de junio de 2012, que resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio 2012 de las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura, previstas en la Orden de 23 de diciembre de 2011, y da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios.

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BOC-A-2012-122-3217. Firma electrónica-Descargar

INTRODUCCIÓN

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura mediante la Orden de 23 de diciembre de 2011, visto el informe del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, vistos los informes propuesta técnicos, y el informe propuesta de resolución, se eleva Propuesta de Resolución provisional con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- Por Orden de 23 de diciembre de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por orden referenciada en el antecedente anterior (BOC nº 255, de 30.12.11).

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención se han presentado un total de 81 solicitudes, de las cuales 20 peticionarios solicitan una inversión en el sector del plátano, 42 solicitan una inversión con coste comprendido entre 25.000,00 euros y 200.000,00 euros, y 19 solicitan una inversión con coste superior a 200.000,00 euros. La relación de solicitantes, distribuidos según el grupo de inversión, se detalla en el anexo I.

Cuarto.- Mediante el anuncio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de marzo de 2012 se requiere a los interesados de las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura, convocadas por la Orden de 23 de diciembre de 2011, cuya solicitud no reúne los requisitos exigidos o no acompañan la documentación prevista.

Quinto.- Finalizado el plazo de subsanación, se ha constatado que 13 interesados, no han procedido a corregir, completar o subsanar la documentación requerida en el anuncio de 13 de marzo de 2012, y que otros 18 peticionarios no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 32 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010, tal y como se relaciona en los anexos III y IV.

Sexto.- De conformidad con el artículo 67.2 de las bases reguladoras de la convocatoria, al resultar suficiente la disponibilidad presupuestaria para atender a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos, no se constituye el Comité de Valoración para evaluar las solicitudes presentadas.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 33.2 de las bases reguladoras de la convocatoria, al no agotarse la totalidad de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, se incrementa el porcentaje de subvención fijado en el artículo 33.1 de las citadas bases.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria referida a las solicitudes presentadas para la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 23 de diciembre de 2011, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2012 las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas procedentes de la agricultura.

Tercero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución provisional, a la vista de los informes propuesta técnicos y del informe del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, según lo dispuesto en el artículo 67, de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras. Esta resolución provisional se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El resuelvo segundo, punto 1, de la Orden de convocatoria establece un crédito para la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura, de tres millones cincuenta y un mil ciento setenta y cinco (3.051.175,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.770.00, P.I.: 08713814, denominada: "Fomento infraestructura agroindustrial - 2007/2013 - M. 1.2.3", de los cuales un millón novecientos treinta y un mil ciento setenta y cinco (1.931.175,00) euros se destinarán al ejercicio 2012 y un millón ciento veinte mil (1.120.000,00) euros, al ejercicio 2013. De dicha cantidad, se destinarán: 1.525.587,50 euros, para aquellos expedientes con inversión en el sector del plátano; 457.676,25 euros para expedientes con inversión aprobada comprendida entre 25.000,00 euros y 200.000,00 euros; y 1.067.911,25 euros para expedientes con inversión aprobada superior a 200.000,00 euros.

Quinto.- El apartado 5 del citado artículo 67 de las bases reguladoras establece que en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución provisional, las entidades interesadas deberán presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Según se establece en el apartado 6 del citado artículo 67 de las bases reguladoras, además de la aceptación expresa de la subvención, los solicitantes de las subvenciones previstas en la sección 5ª "aumento del valor añadido de los productos agrícolas" deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, copia de la licencia de obra y de la declaración de impacto, en los supuestos exigidos en estas bases.

Visto el informe propuesta del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo II, de esta Resolución provisional, por las cantidades, porcentaje y características establecidas en el mismo, al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2011 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Para el cálculo de la subvención se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 33 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Segundo.- Las subvenciones destinadas a la transformación y/o comercialización de productos procedentes de la agricultura, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.770.00, Proyecto de Inversión: 08713814, denominada: "Fomento infraestructura agroindustrial-2007/2013-M.1.2.3". Para lo cual, se dispone de un crédito total de tres millones cincuenta y un mil ciento setenta y cinco (3.051.175,00) euros. Esta subvención está cofinanciada en un 34,83% por el FEADER, en un 26,10% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 39,07 % por el Gobierno de Canarias.

Tercero.- Las entidades que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Cuarto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 68.5 de las bases reguladoras.

Quinto.- Declarar a los peticionarios que se relacionan en los anexos III y IV por desistidos o desestimados de su solicitud respectivamente, por no proceder a la presentación o subsanación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, la cual fue requerida mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 58, de 22 de marzo de 2012, o por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artº. 32 de las bases de la convocatoria, respectivamente.

Sexto.- Notificar a las entidades interesadas la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a las entidades interesadas que figuran en el anexo II, que a los efectos previstos en el artículo 67 de las bases reguladoras, deben presentar en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la aceptación expresa de la subvención. Asimismo, deberán entregar la documentación descrita en el fundamento jurídico sexto en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución provisional.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo o no se presente la mencionada documentación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Hacer saber a las entidades interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2012.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 11668-11686 del documento Descargar

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