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BOC Nº 122. Viernes 22 de Junio de 2012 - 3203

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

3203 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 12 de junio de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de mayo de 2012, relativo al Documento de Referencia para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad Ambiental de los Proyectos de Actuación Territorial de Gran Trascendencia Territorial o Estratégica.

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BOC-A-2012-122-3203. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de mayo de 2012, relativo al Documento de Referencia para la elaboración de informes de sostenibilidad ambiental de los Proyectos de Actuación Territorial de Gran Trascendencia Territorial o Estratégica, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de mayo de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Resolver las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propone en el informe propuesta emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de referencia las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Segundo.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en el artículo 26.6 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad ambiental de los Proyectos de Actuación Territorial de Gran Trascendencia Territorial o Estratégica (expediente 2012/0232) que se incorpora como anexo.

Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan la condición de interesado, así como a las que hubieran presentado alegaciones o sugerencias, o en su caso, hubiesen emitido informe a la consulta, sobre la estimación o desestimación de las mismas.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL DE GRAN TRASCENDENCIA TERRITORIAL O ESTRATÉGICA.

El informe de sostenibilidad ambiental deberá cumplir, como mínimo, con la siguiente estructura y contenidos:

1. Descripción y antecedentes.

Dado el alcance generalista de este apartado, la cumplimentación del mismo puede hacerse por referencia a los contenidos de la documentación del PAT-GT que los desarrolle.

a) Descripción general del área en su situación actual: localización, orientación, altitud, superficie y uso actual.

b) Descripción de las obras a realizar o usos a implantar.

c) Clase y categoría de suelo afectado y su regulación de usos, y mención expresa, en su caso a su incidencia en las Áreas de Sensibilidad Ecológica, Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o afección a la Red Natura 2000. Antecedentes administrativos de las edificaciones existentes, en su caso.

d) Descripción de las infraestructuras existentes de acceso, así como de los suministros de agua, electricidad, teléfono, antenas, red de evacuación, vertidos de aguas residuales o autorización de vertidos si los hubiera.

e) Vigencia prevista de la actividad.

2. Contenido, objetivos y relaciones.

Esbozo del contenido del PAT-GT, objetivos principales y relaciones con planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del PAT relativos al planeamiento que afecta al suelo objeto de la actuación.

Deberán analizarse como mínimo las Directrices de Ordenación, así como el planeamiento insular, territorial, general y, en su caso, de espacios naturales protegidos afectados por la implantación del PAT-GT, especialmente en relación a la prohibición específica de la implantación de la actividad o uso [Deberá aplicarse los criterios contenidos en la Circular 3/2009, de 4 de marzo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial "sobre interpretación de los apartados 1.A), 2.C), 7, 8, 9 y 10 del artículo 63 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo", refrendada por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de mayo de 2010, relativo a criterio interpretativo sobre determinados preceptos de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, relativos a los Proyectos de Actuación Territorial (BOC nº 121, de 22.6.10).

"..., esta Secretaría General Técnica considera que cuando el artículo 63 TRLOTENC habla de "usos, construcciones e instalaciones expresamente prohibidos", se está refiriendo a aquellos usos, construcciones e instalaciones que el planeamiento recoja de forma concreta, específica y expresa como "prohibidos", sin que valga invocar cláusulas de cierre (por remisión genérica a los usos permitidos o compatibles) o cualesquiera otras fórmulas genéricas de prohibición. De otro modo, se estaría quebrando la finalidad de reactivación y dinamización del medio rural perseguido por la Ley."], así como sobre condiciones de implantación que pudieran establecerse. Este apartado podrá cumplimentarse mediante referencia a los contenidos de la documentación del PAT-GT que los desarrollen.

3. Situación actual y problemática existente.

Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el PAT-GT, a través del análisis de la problemática ambiental existente a través de la descripción de los elementos y ámbitos naturales preexistentes.

Se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sean relevantes para el PAT-GT, incluyendo en concreto los relacionados, si los hubiera por proximidad, con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre áreas y especies protegidas.

Se prestará especial atención a la problemática de los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos que pudieran verse afectados por la aplicación del PAT-GT, zonas de especial conservación (ZEC) y zonas de especial protección para las aves (ZEPA), así como a las zonas litorales. Igualmente se atenderá a los problemas derivados de procesos de ejecución, tanto de la propia actividad, como de las infraestructuras necesarias para su normal funcionamiento.

4. Características ambientales del entorno.

Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa. La caracterización del área de influencia territorial y ambiental del plan deberá prestar especial atención a las zonas de mayor valor ambiental, en coherencia con la ordenación de recursos naturales establecida en el Plan Insular de Ordenación que desarrolla, que puedan verse afectados de manera significativa.

La información ambiental deberá ser suficiente y estar actualizada, de forma que pueda servir de base a una adecuada evaluación, debiendo representarse gráficamente, e integrar los siguientes aspectos:

- Características geológicas y geomorfológicas, con especial atención a la determinación de áreas con interés desde el punto de vista de su conservación.

- Características climáticas, referencia a la calidad atmosférica.

- Características edáficas y determinación del interés agrícola de los suelos.

- Características de la vegetación, señalando la formación vegetal dominante, su estado de conservación, fragilidad, capacidad de regeneración y singularidad.

- Características de la fauna.

- Características del patrimonio arquitectónico y arqueológico, con referencia a yacimientos arqueológicos y conjuntos, edificios y elementos con valor histórico, arquitectónico o etnográfico. Edificaciones tradicionales representativas de la arquitectura tradicional: piezas existentes en las cercanías, tipologías, elementos constructivos singulares o representativos. Fotografías generales y de detalle.

- Características Hidrológicas e Hidrográficas del conjunto del ámbito, directa o indirectamente afectado.

- Descripción del paisaje. Descripción general del tipo de paisaje donde se ubica la parcela. Detección de elementos paisajísticos sensibles (perfiles, eminencias, etc.). Determinación de la calidad visual del paisaje. Reportaje fotográfico de la ubicación desde distintas perspectivas visuales, especialmente de aquellas que representen los principales focos de observación.

- Aspectos relacionados con la población y el bienestar social. Características de los núcleos de población que pudieran encontrarse en el área de influencia del PAT-GT, en su caso.

- Zonificación del ámbito en base a la calidad para la conservación.

5. Objetivos de protección ambiental.

Se analizarán los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario, y estatal en relación con la actividad pretendida que guarden relación con el PAT-GT y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental contenida en esta regulación se han tenido en cuenta durante su elaboración.

Además, se habrá de considerar, de forma especial, los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos autonómico, insular o local y en cualquier caso los criterios ambientales establecidos por el Plan Insular de Ordenación correspondiente, así como los que señalan las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del TRLOTENC.

Atendiendo a las alternativas planteadas, se deberán concretar lo siguiente:

- Criterios para la definición de la tipología constructiva atendiendo especialmente a los efectos paisajísticos internos y externos.

- Criterios para el tratamiento de bordes y los elementos de enlace y transición con el entorno del área ordenada.

- Criterios para la definición de los materiales y elementos de integración paisajística.

6. Alternativas.

a) Contendrá una exposición sucinta de las alternativas de localización planteadas en el PAT-GT, incluida la alternativa cero (posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal), con referencia al apartado de la memoria, planos y presupuesto del proyecto en que se exponen y analizan.

Deberán exponerse las razones de la selección de estas alternativas en base a los aspectos diferenciadores entre estas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como localización de instalaciones e infraestructuras de acceso en el territorio.

Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero.

b) Debe hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.

c) Se realizará además una descripción de la metodología usada para realizar la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

7. Efectos previsibles en el medio ambiente.

Identificación, valoración detallada, y signo de los impactos inducidos por los probables efectos significativos en el medio ambiente, debiendo identificarse las determinaciones del PAT-GT susceptibles de provocar los efectos significativos sobre el medio ambiente, sobre las que incidirá especialmente el análisis, incluyendo la identificación del eventual ámbito de afección ambiental en el que puedan producirse dichos efectos.

Se evitará la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental previa por otro instrumento de ordenación, valorado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 9/2006.

Las referencias, que deberán organizarse de forma clara y organizada, deberán centrarse en las siguientes determinaciones del PAT-GT:

a) La descripción de los recursos naturales cuya eliminación, transformación o consumo se considera necesaria para la ejecución del PAT-GT. Se justificará, en particular, la cantidad y procedencia de las aguas a consumir, tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento, así como las previsiones para su obtención, depuración, reutilización o vertido.

b) Los efectos ambientales previsibles derivados de las determinaciones más significativas sobre los usos, actividades e infraestructuras a desarrollar, entre ellos, la liberación de sustancias, energía o ruido en el medio, los hábitats y elementos naturales singulares, las especies protegidas de la flora y de la fauna, los equilibrios ecológicos en virtud de la introducción o favorecimiento de especies potencialmente peligrosas, los usos tradicionales del suelo, los restos arqueológicos o históricos y el paisaje; todo ello referido a la fase de ejecución de las obras, debiendo concretarse:

- Maquinaria, desmontes y movimientos de tierra necesarios para efectuar la obra, así como la previsión en su caso de los accesos necesarios, con reflejo cartográfico de los mismos.

- Volumen y clase de vertidos generados durante la obra.

- Volumen previsible de aguas residuales a generar en la fase de instalación.

- Definición de zonas concretas de acopio de materiales de obra y desmonte, con reflejo cartográfico de las mismas.

- Duración prevista de la fase de instalación.

c) Se analizarán los efectos ambientales previsibles derivados de la ordenación territorial de los usos, actividades e infraestructuras a desarrollar siguiendo, entre otros, los siguientes criterios:

- Identificación, valoración detallada, y signo de los impactos inducidos por los probables efectos significativos en el medio ambiente incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos, debiendo procurarse una cuantificación diferencial de éstos de forma razonada, pudiendo ayudarse mediante parámetros y métodos matemáticos.

- Efectos negativos sobre las actividades propias del medio rural que se hallen presentes en el entorno.

- Efectos de las infraestructuras previstas, en su caso, por el PAT-GT, con especial referencia a las de depuración y reutilización de aguas, viarias y energéticas.

d) Incluirá una estimación aproximada de los efectos ambientales que el PAT-GT o la actividad proyectada tendría en fase de instalación y operativa, considerando al menos los siguientes:

- Alteraciones sobre el ciclo hidrológico.

- Efectos sobre la geología y geomorfología.

- Alteraciones sobre la flora y la vegetación, destacando las relacionadas con especies y hábitats protegidos.

- Alteraciones sobre la fauna destacando las relacionadas con especies protegidas.

- Efectos posibles sobre los equilibrios ecológicos con especial atención a la introducción o favorecimiento de especies potencialmente peligrosas.

- Efectos negativos sobre el bienestar humano con especial atención a la contaminación atmosférica y de ruidos.

- Efectos negativos sobre los usos tradicionales del suelo.

- Efectos negativos sobre restos arqueológicos e históricos.

- Alteraciones del paisaje.

8. Medidas.

Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del PAT-GC. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en la valoración económica de la obra sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas. El informe deberá incluir referencias específicas a las medidas adoptadas en relación con los efectos significativos detectados en el análisis realizado conforme al anterior, que serán de tres tipos:

- Medidas preventivas, destinadas a prevenir y reducir la frecuencia y magnitud de los impactos antes de que se produzca, con su estimación económica y justificación.

- Medidas correctoras, destinadas contrarrestar los efectos derivados de la actividad contemplada, teniendo en cuenta, que dichas medidas no tengan a su vez repercusiones negativas en el entorno, con su estimación económica y justificación.

- Medidas compensatorias, en su caso, que se aplican sobre impactos no corregibles y autorizados, con su estimación económica y justificación.

9. Seguimiento.

Relación de indicadores previstos para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente derivados de la aplicación o ejecución de la actuación, al objeto de identificar con prontitud los efectos adversos producidos realmente o aquellos otros no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del PAT-GT.

Se procurará, en la medida de lo posible, el establecimiento de un rango de valor para los indicadores propuestos, de forma que pueda valorarse, en función de su evolución en el tiempo, la necesidad de considerar la revisión de Plan.

10. Resumen.

Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes, en términos fácilmente comprensibles.

11. Administraciones Públicas afectadas y público interesado.

11.1. Administración General del Estado.

- Ministerio del Estado competente en materia de Medio Ambiente.

- Ministerio del Estado competente por razón de la materia.

11.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente.

- La Consejería del Gobierno de Canarias competente por razón de la materia.

11.3. Administración insular y municipal.

- Cabildo Insular correspondiente.

- Consejo Insular de Aguas correspondiente.

- Ayuntamientos que resulten afectados por la actuación.

11.4. Público interesado.

El plazo para la emisión de informe por las Administraciones Públicas afectadas será de 45 días.

La consulta al público interesado se realizará a través de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias por un plazo de 45 días.

12. Régimen transitorio.

12.1. En aquellos expedientes de PAT-GT que se hubiese obtenido la admisibilidad con anterioridad al Acuerdo de la COTMAC de fecha 23 de diciembre de 2011, se asimila a efectos documentales los contenidos ambientales propios de los estudios de impacto ambiental formulados y presentados en aplicación de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en virtud del acuerdo de la COTMAC de fecha 26 de mayo de 2010 con aquellos establecidos por el presente documento de referencia para la formulación de los ISA, en especial, respecto de la evaluación de la alternativa cero y las medidas previstas para el seguimiento ambiental, con las siguientes consideraciones:

- En caso de haberse aportado estudio detallado de impacto ecológico, y este reunir los requisitos documentales de la legislación de impacto ambiental, deberá completarse su contenido aportando relación de medidas previstas para el seguimiento, conforme al apartado 8 del documento de referencia.

- En caso de haberse aportado estudio de impacto ambiental y éste reunir los requisitos documentales de la legislación de impacto ambiental, se considera la compatibilidad íntegra de contenidos entre éstos y la propuesta de los mismos formulados en el documento de referencia que acompaña al presente informe, de tal manera que no será preciso aportar nueva documentación, pudiendo en tal caso continuarse la tramitación del PAT.

12.2. En cualquier caso, los promotores sí estarán obligados a la presentación de la necesaria propuesta de memoria ambiental concluida la fase de información pública y consultas en los términos previstos en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del RPC, y conforme con el siguiente contenido específico:

1. Análisis del proceso de evaluación.

2. Valoración del Estudio de Impacto Ambiental y su calidad en especial respecto de su equiparación con los contenidos previstos para el informe de sostenibilidad ambiental.

3. Resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración.

4. Análisis de los impactos significativos derivados del Plan.

5. Determinaciones finales a incorporar a la propuesta del Plan.

12.3. En aquellos expedientes de PAT que aún no se hubiese producido su admisibilidad, no será de aplicación el presente régimen transitorio, debiendo formularse el correspondiente informe de sostenibilidad ambiental siguiendo el contenido y estructura del documento de referencia para posibilitar la continuación de su tramitación, sin perjuicio de la eventual aplicación de los supuestos del artículo 24.4 del RPC."

Contra el presente acto, por ser de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.7 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías.- Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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