BOC - 2012/121. Jueves 21 de Junio de 2012 - 3188

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

3188 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de junio de 2012, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 272/11 instruido a Vegueta Restauración, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Restaurante La Maison".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución de la Directora General de Ordenación y Promoción Turística de 22 de diciembre de 2011.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: acta nº 25316, de fecha 1 de abril de 2011, acta nº 25317, de fecha 1 de abril de 2011, acta nº 25318, de fecha 1 de abril de 2011, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por: Ricardo Campanero Samper, Luisa Perdomo Hernández, Iban Marcos Rodríguez Bello y seguido contra la empresa expedientada Vegueta Restauración, S.L., titular del establecimiento La Maison.

2º) El 22 de diciembre de 2011 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 272/11, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

3º) Examinadas las razones esgrimidas por la representación de la empresa expedientada, el Instructor expuso los siguientes fundamentos:

En la Resolución de inicio dictada el pasado día 22 de junio de 2011 se consideraron los tres primeros hechos infractores que se destacan en primer término como leves: no disponer del Libro de Inspección, se constató como un incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de fecha 21.8.96), hecho constatado por el inspector en el Acta de fecha 1 de abril de 2011, contraviniendo así lo establecido en la citada norma por la que es preceptivo que las empresas turísticas dispongan de un libro de inspección, que deberán tener a disposición de los Inspectores de Turismo en todo momento, en el lugar en que se desarrolle la actividad, obligación que no ha sido cumplida por la entidad expedientada.

El segundo hecho infractor, no exhibir la lista de precios de los productos que se ofertan, lo que supone que se ha vulnerado uno de los derechos de los usuarios turísticos regulados en el artículo 11.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio), en el que se determina que en los establecimientos de restauración se deberá dar la máxima publicidad a los precios de los servicios que se ofrezcan y deberán exhibirlos de manera que permita su lectura sin dificultad.

El tercer hecho infractor, se ha constatado que en el establecimiento se carece del cartel anunciador del aforo máximo autorizado, lo cual supone infracción a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

Por último, se destaca en la Resolución de inicio como cuarto hecho infractor calificado como grave, el haber obstaculizado la actuación de la labor inspectora, al no haberse aportado los datos requeridos en el plazo señalado en el acta de inspección nº 25317, de fecha 1 de abril de 2011. No obstante, dado que se observa un error en la tipificación de este último hecho infractor, al haberse situado en el artículo 76.10 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), el cual está vinculado a la obstaculización o resistencia a la actuación de comprobación llevada a cabo por la Administración turística, de conformidad con lo establecido en los artículos 24.1 y 32.4 de esta misma Ley, circunstancia que no se ajusta al hecho valorado, es razón por la que se ha de considerar sobreseído este último hecho infractor.

Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad que se regula en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las circunstancias que concurren en concreto sobre el establecimiento Restaurante La Maison, esto es, la ausencia de antecedentes comprobada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes y aplicación de lo recogido en el artº. 79.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, concretamente la inexistencia de repercusión social de los hechos al no constar que los mismos hayan trascendido a los medios de prensa hablados o escritos, la ausencia de intencionalidad especulativa, así como la falta de reincidencia, hecho comprobado en la consulta a los archivos correspondientes obrantes en este Departamento, así como la posición del infractor en el mercado y su ubicación en zona turística, son criterios por los que se propone disminuir las sanciones inicialmente indicadas para los hechos infractores destacados.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 6 de marzo de 2012, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de doscientos setenta (270,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: noventa (90,00) euros.

Hecho segundo: noventa (90,00) euros.

Hecho tercero: noventa (90,00) euros.

4º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se consideran probados, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, los siguientes hechos:

Primero.- Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

Segundo.- No exhibir la lista de precios de los productos que se ofertan.

Tercero.- Carecer del cartel anunciador del aforo máximo autorizado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre (BOC nº 2, de 5.1.10), que se indicarán.

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, toda vez que no se han aportado documentos nuevos ni se han realizado nuevas alegaciones en el trámite de audiencia que puedan desvirtuar los hechos infractores, se confirma la Propuesta de Resolución evacuada por el instructor.

Sexta.- Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica:

Normas: hecho primero: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto). Hecho segundo: artículo 11.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio). Hecho tercero: artículo 6.2 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

Tipificación: hecho primero: artículo 76.9 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), en relación con el artículo 77.8 del mismo cuerpo legal. Hecho segundo: artículo 77.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10). Hecho tercero: artículo 77.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), y el artº. 18.2.C).f) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17 de abril),

R E S U E L V O:

Imponer a "Vegueta Restauración, S.L.", con C.I.F. B35850718, titular del establecimiento denominado "Restaurante La Maison", sanción de multa por cuantía total de 270,00 euros, correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: noventa (90,00) euros.

Hecho segundo: noventa (90,00) euros.

Hecho tercero: noventa (90,00) euros.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 301/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Con excepción de los supuestos en que concurra el abono anticipado de las sanciones, transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquel, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.



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