BOC - 2012/121. Jueves 21 de Junio de 2012 - 3186

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde

3186 - EDICTO de 17 de abril de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000457/2010.

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D./Dña. Mariola Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a diez de abril de dos mil doce.

Vistos por Sergio Burguillo Pozo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde, y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio acción de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 457 del año 2010, a instancia de Dña. Ana María Rivero Hernández y D. Óscar Palacios Fernández, representados por la Procuradora Sra. Sánchez Macías, y bajo la dirección de Letrado, contra Construcciones El Calero, S.L., declarado en situación de rebeldía procesal. Habiendo recaído la presente con base en los siguientes

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Macías, en nombre y representación de Dña. Ana María Rivero Hernández y D. Óscar Palacios Fernández, contra Construcciones El Calero, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos al abono de la cantidad de seis mil ciento sesenta euros con cuatro céntimos de principal, más intereses legales de esa cantidad desde fecha de interposición de la demanda (ocho de abril de dos mil diez); e imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a la parte actora y a la demandada que, dada su situación de rebeldía le será notificada en la forma prevista en el artículo 497 de la LEC, haciéndole saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días, a contar del siguiente al de su notificación, en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial, de acuerdo con los arts. 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero; siendo requisito imprescindible para la parte demandada acreditar al interponerlo tener por satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, o consignarlas judicial o notarialmente.

Expídase testimonio para su unión a los autos y archívese el original en el libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el/la Secretario/a, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Construcciones El Calero, S.L., expido y libro el presente en Telde, a 17 de abril de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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