BOC - 2012/121. Jueves 21 de Junio de 2012 - 3184

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

3184 - EDICTO de 22 de mayo de 2012, relativo al auto dictado en el procedimiento exequátur nº 0000771/2011.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Dña. Juana Delia Hernández Déniz, en nombre y representación de D. Óscar Villa de la Portilla, y asistido de Abogada, se formuló solicitud de reconocimiento de sentencia dictada por Tribunal extranjero por la que se disolvía el matrimonio entre D. Óscar Villa de la Portilla y Dña. Míriam de los Dolores Morín Batista. Alegaba que los cónyuges contrajeron matrimonio el día 10 de septiembre de 1998 en Cerro, Ciudad de La Habana (Cuba), estando el matrimonio inscrito en el Registro Civil Central (Tomo 01490, página 253, de la Sección 2ª), que no tuvieron hijos y obtuvieron sentencia de divorcio con fecha 31 de agosto de 1999, que fue firme el 8 de septiembre de 1999, y que fue dictada por el Tribunal Municipal de Santiago de Cuba nº Dos, en el procedimiento nº 859/1999.

Segundo.- Se citó en legal forma al cónyuge Dña. Míriam de los Dolores Morín Batista (en este caso, por edictos), y, a continuación, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que evacuó el traslado sin mostrar oposición a lo pedido.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar la solicitud de exequátur presentada por la Procuradora Dña. Juana Delia Hernández Déniz, en nombre y representación de D. Óscar Villa de la Portilla, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia de divorcio, de fecha 31 de agosto de 1999, que fue firme el 8 de septiembre de 1999, y que fue dictada por el Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba nº Dos, en el procedimiento nº 859/1999.

Una vez notificada esta resolución, anótese en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio y, en su caso, el nacimiento de los menores, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la sentencia dictada en Cuba.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo dispone, manda y firma D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe."

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Míriam de los Dolores Morín Batista, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2012.- El/la Secretario Judicial.



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