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BOC Nº 120. Miércoles 20 de Junio de 2012 - 3156

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana

3156 EDICTO de 12 de abril de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000620/2010.

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BOC-A-2012-120-3156. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Marcos Antonio Alvarado Vega, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 22 de marzo de 2011.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Inés Nicolás Herrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Juicio verbal, nº 0000620/2010 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Dédalo Lifestyle, S.L., dirigido por el Letrado D./Dña. Luis Ricardo Gesche Faure y representado por el Procurador D./Dña. Claudio A. Luna Santana y de otra, como demandada D./Dña. Santiago Díaz Estupiñán, en rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Claudio Luna Santana en nombre y representación de Dédalo Lifestyle, S.L., frente a Santiago Díaz Estupiñán condenando a este a abonar a la actora la cantidad de mil quinientos euros (1.500 euros), así como los intereses legales desde la interpelación judicial, más las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 5 días siguientes al que se notifique esta resolución, que deberá prepararse ante este Juzgado para que sea resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas de conformidad a lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el momento de la preparación deberá acreditarse la consignación en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado de la suma de 50 euros conforme a la Disposición Adicional 15 de la LOPJ en la redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Santiago Díaz Estupiñán, con N.I.F. 43.273.713-H, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 12 de abril de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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