BOC - 2012/119. Martes 19 de Junio de 2012 - 3124

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

3124 - EDICTO de 28 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000535/2009.

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D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a seis de febrero de dos mil doce.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 535/2009, seguidos a instancia de Dña. Remedios Zamora Castro y Dña. Laura Francisca Zamora Castro, representadas por la Procuradora Dña. Natalia de la Rosa Pérez y asistidas por la Letrada Dña. María del Carmen Sacramento Hernández, contra Dña. Josefa Febles Sánchez, representada por la Procuradora Dña. Miriam Alonso Martín y asistida por el Letrado D. José María Ribas Pérez, contra Dña. Ángela Febles Cabrera, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Zubieta Padrón y asistida por la Letrada Dña. Vanesa Zamora Padrón, y contra los Herederos de D. Pedro Arteaga Zamora, los Herederos de D. Cándido Acosta Acosta, Dña. Herminia Acosta Acosta, Dña. Valentina Arteaga Zamora, D. Braulio Arteaga Zamora, Dña. Gregoria Febles Castañeda, Dña. María Sofía Castañeda Arteaga y Dña. Berta María Castañeda Arteaga, declarados en situación procesal de rebeldía, que versan sobre acción declarativa de dominio, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dña. Natalia de la Rosa Pérez, actuando en nombre y representación de Dña. Remedios Zamora Castro y Dña. Laura Francisca Zamora Castro, contra Dña. Josefa Febles Sánchez, representada por la Procuradora Dña. Miriam Alonso Martín, contra Dña. Ángela Febles Cabrera, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Zubieta Padrón, y contra los Herederos de D. Pedro Arteaga Zamora, los Herederos de D. Cándido Acosta Acosta, Dña. Herminia Acosta Acosta, Dña. Valentina Arteaga Zamora, D. Braulio Arteaga Zamora, Dña. Gregoria Febles Castañeda, Dña. María Sofía Castañeda Arteaga y Dña. Berta María Castañeda Arteaga, declarados en situación procesal de rebeldía:

1) Debo declarar y declaro el dominio de la finca nº 27.294 del Registro de la Propiedad de La Laguna, Tomo 663, Libro 328, Folio 68, cuya descripción consta en el hecho primero de la demanda, a favor de Dña. Remedios Zamora Castro y Dña. Laura Francisca Zamora Castro.

2) Debo acordar la inscripción registral de la citada finca a favor de Dña. Remedios Zamora Castro y Dña. Laura Francisca Zamora Castro, y se disponga la cancelación de las inscripciones contradictorias a que se refiere el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.

3) Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cándido Acosta Acosta, Ángela Febles Cabrera, Josefina Febles Sánchez, Herminia Acosta Acosta, Braulio Arteaga Zamora, Valentina Arteaga Zamora, Gregoria Febles Castañeda, Berta María Castañeda Arteaga, Pedro Arteaga Zamora y María Sofía Castañeda Arteaga, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 28 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.



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