Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 119. Martes 19 de Junio de 2012 - 3141

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de La Gomera

3141 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 7 de junio de 2012, de la Presidencia, que autoriza la apertura de los campos de entrenamiento y adiestramiento para perros conejeros y perdiceros.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 6 Kb.
BOC-A-2012-119-3141. Firma electrónica-Descargar

Por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha 7 de junio de 2012, se dispone lo siguiente:

Primero.- Autorizar la apertura de los campos de entrenamiento y adiestramiento para perros conejeros y perdiceros en las fechas indicadas:

- Perros conejeros:

Desde el 1º de julio al 31 de julio de 2012, en todos los campos de entrenamientos y todos los días.

- Perros perdiceros:

Desde el 1º de julio al 15 de julio de 2012, en campos de entrenamientos, reservas y refugios.

Desde el 15 de julio de 2012, todos los días, en todas las zonas de caza controlada hasta el 31 de diciembre de 2012.

Segundo.- Los campos de entrenamiento son los siguientes:

* Vega del Conde-El Higueral, término municipal de San Sebastián de La Gomera.

* Quise, término municipal de Alajeró.

* Hondura, término municipal de Vallehermoso.

* Arure, término municipal de Valle Gran Rey.

* El Moralito-La Caleta, término municipal de Hermigua.

Tercero.- La presente autorización queda condicionada al inexcusable cumplimiento de las siguientes determinaciones:

a) Todos los usuarios de los campos de entrenamiento deberán estar en posesión de la documentación reglamentaria.

b) El acceso de los perros a los campos de entrenamiento deberá estar debidamente controlado.

c) Toda pieza de caza cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Gomera, Guardia Civil o Guarda de Caza del Consorcio de Sociedades de Cazadores de la isla de La Gomera, quienes la entregarán, previo recibo, al centro benéfico más próximo.

d) En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán las medidas oportunas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

e) Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en el beneficio de una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.

f) Los campos de entrenamiento deberán estar debidamente señalizados en los accesos principales, de señales de primer orden con la siguiente leyenda: Zona de adiestramiento de perros de caza, con la inclusión del mapa de situación de los distintos campos.

g) No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a los conejos para facilitar su captura.

h) Queda prohibido el uso de hurón en los campos de entrenamiento.

i) Se incide en obligación de no transitar con perros sueltos por las zonas de seguridad.

j) En lo no previsto, será de aplicación la legislación vigente en materia de caza y vida silvestre.

Cuarto.- El incumplimiento de las normas establecidas en el punto anterior podrá dar lugar a la anulación de la presente autorización.

San Sebastián de La Gomera, a 7 de junio de 2012.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

© Gobierno de Canarias