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BOC Nº 119. Martes 19 de Junio de 2012 - 3136

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

3136 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 11 de junio de 2012, de la Secretaria, relativo a notificación de la Resolución del Director de suspensión del derecho a la renta básica de emancipación de los jóvenes.

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BOC-A-2012-119-3136. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido notificar por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por causas no imputables a la Administración, y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan en el anexo, o a sus representantes, Resolución de Suspensión de la Renta Básica de Emancipación del Director del Instituto Canario de la Vivienda, y en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

La suspensión del derecho a la Renta Básica de Emancipación del interesado.

Si de la fecha de efectos económicos de la suspensión del derecho o de las causas que motivan esta resolución, se deriva la existencia de ayudas indebidamente percibidas, se tramitará un expediente de reintegro con las garantías de procedimiento establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) que, en su caso, será notificado con la propuesta de liquidación a efectos de su ingreso o la presentación de documentos y alegaciones que el interesado estime oportuno antes de dictarse la resolución con la liquidación definitiva.

Resolución que se adopta sin perjuicio de que, si con posterioridad vuelven a cumplirse todas las condiciones, pueda reconocerse nuevamente el derecho a las ayudas de la Renta Básica de Emancipación con los efectos económicos previstos en los artículos 3.2 y 4.4 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo y por Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artº. 42.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), esta Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de reposición potestativo ante el órgano que suscribe, en el plazo de un mes contado desde el siguiente a la notificación de esta Resolución, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98).

OFICINAS DE COMPARECENCIAS:

Gran Canaria Instituto Canario de la Vivienda:

Calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18

Edificio de Servicios Múltiples II, planta 1ª

35071-Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: (928) 306011.

Fax: (928) 306156

Lanzarote Oficina Insular:

Vía Medular, nº 99, 1º

35500-Arrecife

Teléfono: (928) 458449

Fuerteventura Oficina Insular:

Calle Hispanidad, nº 19

35600-Puerto del Rosario

Teléfono: (928) 530075

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2012.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 11377-11391 del documento Descargar

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