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BOC Nº 119. Martes 19 de Junio de 2012 - 3123

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

3123 EDICTO de 23 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000901/2011.

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BOC-A-2012-119-3123. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 9 de febrero de 2012 por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal, siendo parte demandante la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana García Pérez y defendida por el Letrado D. Jorge Juan Machado Bouza, contra Dña. Amelia Isabel Bertard de la Fuente, declarada en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana García Pérez en representación de Caixabank, S.A., contra Dña. Amelia Isabel Bertard de la Fuente, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1º.- Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.013,80 euros.

2º.- Debo condenar y condeno a la demandada al pago de los intereses pactados a partir del 13 de noviembre de 2007 hasta su completo pago.

3º.- Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Amelia Isabel Bestard de la Fuente, expido y libro el presente en Arona, a 23 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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