Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 118. Lunes 18 de Junio de 2012 - 3101

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

3101 EDICTO de 6 de marzo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de med. provisionales coetáneas nº 0000502/2011.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 6 Kb.
BOC-A-2012-118-3101. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Arona, a 5 de marzo de 2012.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona y su Partido judicial, los presentes autos de Juicio verbal, número 502/2011 seguidos a instancia de doña Marina Zuykova, representada por el Procurador de los Tribunales, doña María Isabel Navarro Gómez y con la asistencia de la Letrada, doña Silvia Iriarte Revuelta y, como demandado, don José Antonio Haro Laguna, declarado en situación procesal de rebeldía; igualmente, ha intervenido el Ministerio fiscal representado por doña Anuska Machi Pérez, siendo el objeto del presente procedimiento, la adopción de medidas provisionales coetáneas en materia de filiación no matrimonial.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, doña María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de doña Marina Zuykova frente a don José Antonio Haro Laguna y, en consecuencia, se adoptan las siguientes medidas provisionales:

1.- se atribuye a doña Marina Zuykova, la guarda y custodia de la hija común menor de edad, Tania María, con el ejercicio de la patria potestad compartido;

2.- el demandado, don José Antonio Haro Laguna, podrá comunicar con la menor conforme a un régimen de visitas progresivo, consistente en un día intersemanal, durante tres horas, en presencia de la madre o cualquier otra persona de confianza para la menor y durante un período mínimo de seis meses, a fin de que se produzca la adaptación de la niña a la situación, se acostumbre al padre, restaurándose la relación con garantías de una evolución positiva y sólo una vez, acreditado el adecuado desenvolvimiento de la relación paterno filial siendo, entonces, las visitas de un día intersemanal, fijándose en los miércoles, desde la salida del colegio de la menor hasta las 20:00 horas, efectuándose la entrega en el domicilio familiar así como fines de semana alternos desde el viernes, desde la salida del colegio hasta el domingo, a las 20:00 horas, realizándose la recogida en el domicilio materno;

3.- en materia de alimentos para la hija menor de edad, el progenitor paterno abonará la cuantía de doscientos euros mensuales (200 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, los cuales se actualizarán, anualmente, conforme a las variaciones que sufran los índices de precios al consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional, tomando como base el último publicado a la fecha de actualización, sin necesidad de previo requerimiento de la perceptora al progenitor paterno, al efecto. Igualmente, los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad, entendiéndose por tales, los relativos a matrícula escolar, material y libros, consultas médicas no cubiertas por la Seguridad Social, abonando la suma correspondiente contra presentación de factura o presupuesto de dicho gasto extraordinario en el plazo de diez días desde su presentación y, finalmente,

4.- se atribuye, provisionalmente, el uso y disfrute de la vivienda que fuera familiar, junto con los enseres y objetos de uso familiar, a la actora.

Sin expreso pronunciamiento en costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno quedando sin efecto las presentes medidas cuando sean sustituidas definitivamente por las que establezca la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Antonio Haro Laguna, expido y libro el presente en Arona, a 6 de marzo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias