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BOC Nº 118. Lunes 18 de Junio de 2012 - 3099

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

3099 RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2012, por la que se delegan competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad, y se establece el régimen de suplencia de los mismos.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 20.1 que: "el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos".

Por su parte, el artículo 21 establece que "el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad".

Así, en la letra b) del artículo 84 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, se atribuye al Rector el nombramiento de "los miembros del Consejo de Dirección (Vicerrectores, Secretario General y Gerente) estableciendo, de forma expresa, las funciones que en ellos delega de las que le confiere la legislación vigente, así como la ordenación a seguir en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad". A continuación señala que "el establecimiento de estas delegaciones se realizará mediante resolución de la que se informará al Consejo de Gobierno".

Y el artículo 87 prevé igualmente que "el Rector nombrará Vicerrectores de entre los profesores doctores permanentes de la Universidad", y que "los Vicerrectores tendrán una jerarquía de orden para sustituir al Rector en caso de ausencia".

Por tanto, en consonancia con los principios de eficacia y coordinación de la gestión universitaria, y con el objeto de propiciar el acercamiento de los órganos de decisión a los miembros de la comunidad universitaria, al tiempo que facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, se hace preciso definir las correspondientes áreas de actuación sobre las que se debe proyectar la actividad rectoral, y las que son objeto de atribución a los miembros del equipo rectoral, así como definir el orden de suplencia tanto del Rector como de los Vicerrectores.

Si bien por Resolución del Rector de 16 de junio de 2008 (BOC nº 167, de 21.8.08) se delegaron competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad y se estableció además el orden de suplencia del Rector y los Vicerrectores, debido a la nueva estructura del equipo rectoral establecida tras las recientes elecciones a Rector procede la revocación de la misma y el dictado de una nueva Resolución, en aras a la adaptación a dicha estructura y para facilitar el cumplimiento de los principios especificados en el párrafo anterior.

En función de lo que antecede, y vistos los artículos 13 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la Resolución del Rector de 16 de junio de 2008 (BOC nº 167, de 21.8.08), sobre delegación de competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Resolución.

Segundo.- Delegar en el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación las siguientes competencias:

a) Propuesta de planes de investigación propios, anuales o plurianuales, así como la financiación de los mismos.

b) Establecimiento de relaciones en el ámbito científico con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación científica, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

c) Preparación y seguimiento de convenios específicos de investigación, desarrollo e innovación.

d) Ejercicio de las competencias en materia de autorización de contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas, con arreglo a la Ley Orgánica de Universidades.

e) Autorización y solicitud de inscripción, modelos de utilidad y restantes derechos de propiedad industrial.

f) Programación y seguimiento de la oficina de transferencia de resultados de investigación, el Parque Científico Tecnológico y otros servicios de apoyo a la investigación.

g) Propuesta de creación de institutos propios y centros de asistencia a la investigación y seguimiento de sus actividades.

h) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

i) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de investigación, desarrollo e innovación.

Tercero.- Delegar en el Vicerrector de Profesorado y Planificación Académica las siguientes competencias:

a) La dirección del personal docente e investigador de esta Universidad, ejerciendo todas las atribuciones que la legislación reconoce a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica sobre su propio personal, así como cuantas funciones vengan atribuidas al Rector por la Ley Orgánica de Universidades, normativa de función pública, Estatuto de los Trabajadores, Estatutos de esta Universidad, y disposiciones de desarrollo. Esta delegación comprende, entre otras, todas las facultades referentes al acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico y retributivo. Se excluye expresamente de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al profesorado, así como la resolución de los expedientes de compatibilidad con actividades privadas profesionales, laborales, mercantiles o industriales o para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, cuando el puesto de trabajo o actividad principal corresponda a la Universidad, y la emisión del informe preceptivo cuando sea el segundo puesto o actividad en el sector público el que corresponda a la Universidad.

b) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de departamentos y centros, relativas al profesorado y a la planificación académica.

c) Formación inicial y permanente del profesorado universitario en materia docente, investigadora y de gestión.

d) Autorización de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación del profesorado y cuantas actividades se consideren de interés en esta materia.

e) Programación y seguimiento de los programas que establezca la Universidad sobre profesores visitantes y convocatorias de sabáticos.

f) Preparación y seguimiento de convenios que afecten al personal docente e investigador de esta Universidad.

g) Diseño, organización y seguimiento de la actividad académica de grado y licenciaturas en extinción, así como de máster y doctorado.

h) Planificación, organización, seguimiento y difusión de las actividades relativas a la formación a distancia y la teleenseñanza.

i) Preparación y seguimiento de convenios y contratos específicos de ámbito nacional en materia de formación de grado y de teleenseñanza.

j) Programación y seguimiento de la libre configuración en la Universidad.

k) Programación y desarrollo de todos los planes de reequipamiento de los diferentes laboratorios y unidades de apoyo a la docencia de la Universidad.

l) Organización de las convocatorias de Premios por Titulación y Premios Extraordinarios por Rama de Conocimiento.

m) Establecimiento de relaciones con los centros adscritos, atendiendo a la ordenación y seguimiento de su actividad.

n) Preparación y seguimiento de convenios específicos de Innovación Educativa.

o) Diseño, elaboración y planificación de los programas de innovación educativa.

p) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

q) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de profesorado, planificación académica, formación del profesorado e innovación educativa.

Cuarto.- Delegar en el Vicerrector de Títulos y Doctorado las siguientes competencias:

a) Programación y, dentro de sus competencias, llevar a cabo todos los trámites necesarios para la implantación de nuevas titulaciones en la Universidad, así como de los planes de estudios y todos los asuntos relacionados con la adaptación de los estudiantes entre diferentes planes de estudios.

b) Seguimiento de las titulaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y realización de los trámites necesarios para su modificación y acreditación.

c) Nombramiento de los miembros que componen los tribunales de lectura de tesis doctorales.

d) Programación e implantación de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

e) Planificación, organización, seguimiento y difusión de las actividades relativas a la formación de postgrado.

f) Programación, implantación y seguimiento de los títulos propios de la Universidad.

g) Preparación y seguimiento de convenios y contratos específicos de ámbito nacional en materia de formación de postgrado.

h) Gestión, coordinación y difusión de información relacionada con la incorporación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

i) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

j) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de títulos y doctorado.

Quinto.- Delegar en la Vicerrectora de Comunicación, Calidad y Coordinación Institucional las siguientes competencias:

a) Diseño, planificación, organización y seguimiento de la evaluación institucional, nacional y europea.

b) Evaluación de los programas de formación del profesorado y del personal de administración y servicios, así como de extensión universitaria, en concurrencia con los Vicerrectorados de Profesorado y Planificación Académica y de Estudiantes, de Estudiantes y Empleabilidad, de Internacionalización y Cooperación, y con la Gerencia.

c) Evaluación de la actividad docente del profesorado universitario, en concurrencia con el Vicerrectorado de Profesorado y Planificación Académica.

d) Evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, con especial atención a la investigación en desarrollo y transferencia de tecnología, en concurrencia con el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

e) Evaluación de los servicios y diseño de los planes de mejora de la calidad en concurrencia con la Gerencia.

f) Elaboración de un sistema de indicadores de la calidad en los distintos ámbitos universitarios.

g) Establecimiento de relaciones en el ámbito de la calidad con instituciones nacionales y extranjeras y desarrollo de programas de cooperación, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

h) Establecimiento de relaciones de cooperación con los centros de Enseñanza Secundaria, en concurrencia con el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad y el Vicerrectorado de Profesorado y Planificación Académica.

i) Preparación y seguimiento de convenios específicos de Calidad.

j) Coordinación de las acciones de comunicación externa e interna, especialmente las relacionadas con públicos objetivos de la institución, por medio de los canales de difusión tradicionales y de las tecnologías de la información y las comunicaciones, todo ello en concurrencia con los vicerrectorados correspondientes y la Gerencia.

k) Planificación, coordinación y seguimiento de la gestión y difusión de la imagen corporativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

l) Supervisión de las acciones en materia de protocolo.

m) Dirección del Gabinete de Comunicación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

n) Coordinación con los directores de departamento, decanos y directores de centros y de institutos universitarios en materia de política institucional.

o) Coordinación y supervisión del Centro de Documentación Europea.

p) Coordinación del Servicio de Publicaciones y Difusión Científica de la ULPGC.

q) Coordinación de la Biblioteca Universitaria.

r) Todas aquellas funciones de asistencia, asesoramiento, informe o estudio que le sean encomendadas por el Rector en el ejercicio de su cargo.

s) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

t) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de calidad, comunicación y coordinación institucional.

u) En general, cuantas funciones le atribuya puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de algún miembro del equipo rectoral.

Sexto.- Delegar en la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación las siguientes competencias:

a) Relaciones con las administraciones públicas, colegios profesionales, empresas y otras entidades públicas y privadas de ámbito nacional.

b) Establecimiento de relaciones con instituciones internacionales en temas científicos, culturales y académicos.

c) Creación, mantenimiento, desarrollo y consolidación de redes de cooperación y convenios con instituciones u organismos de carácter internacional.

d) Creación, mantenimiento, desarrollo, consolidación y gestión de programas de movilidad en el ámbito internacional, así como de los programas de movilidad de estudiantes a escala nacional.

e) Creación, mantenimiento, desarrollo, consolidación y gestión de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo que permitan la transformación social de los países y las zonas más desfavorecidas.

f) Establecimiento y participación en acciones de voluntariado de toda la comunidad universitaria y de colaboración en pro de la paz, la equidad, el desarrollo humano y la sostenibilidad medioambiental, en concurrencia con el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad y la Gerencia.

g) Desarrollo y promoción de relaciones con organismos y foros de carácter nacional e internacional para la búsqueda y gestión de fuentes de financiación de interés para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

h) Dirección del Gabinete de Relaciones Internacionales y Dirección del Centro de Cooperación para el Desarrollo (CUCID) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

i) Desarrollo y coordinación de acciones relacionadas con la extensión de lenguas modernas en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y su vinculación con las relaciones internacionales, entre las que se encuentra la coordinación del Centro Confucio.

j) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

k) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales y cooperación.

Séptimo.- Delegar en la Vicerrectora de Cultura, Deporte y Atención Integral las siguientes competencias:

a) Organización y difusión de las actividades culturales y deportivas realizadas por la comunidad universitaria.

b) Organización y difusión de las actividades de las diferentes Aulas culturales y sociales.

c) Establecimiento de relaciones en el ámbito de la cultura con instituciones extranjeras y desarrollo de programas internacionales de cooperación en materia de cultura, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

d) Preparación y seguimiento de convenios específicos que establezca la Universidad en materia de Cultura, Deporte y Atención Integral.

e) Organización y difusión de las actividades de las asociaciones culturales y sociales cuyos fines no sean los relacionados con intercambio de estudiantes.

f) Organización y seguimiento de la atención integral al PDI y al PAS, en coordinación con el Vicerrectorado de Profesorado y Planificación Académica y con la Gerencia.

g) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

h) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Cultura, Deporte y Atención Integral.

Octavo.- Delegar en el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad las siguientes competencias:

a) Organización de la gestión ordinaria de la docencia para los estudiantes, que comprende, entre otras materias, el acceso, matriculación, permanencia y títulos. Se excluye de esta delegación la expedición de títulos académicos oficiales y la imposición de sanciones disciplinarias al alumnado.

b) Información y orientación a los estudiantes.

c) Promoción y gestión de becas y ayudas propias a estudiantes, residencias y otras acciones de política asistencial de esta Universidad.

d) Actividades de las asociaciones de estudiantes cuyos fines sean el intercambio y actividades educativas.

e) Información, planificación, formación y coordinación del voluntariado de los estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en concurrencia con el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación.

f) Organización y difusión de las actividades del diploma Peritia et Doctrina, Diploma de Estudios Canarios, Diploma de Estudios Europeos y cuantos se implanten en el futuro.

g) Planificación, organización, seguimiento y difusión de los cursos de extensión universitaria, así como de las actividades de las universidades y aulas de verano.

h) Coordinación del Observatorio de Empleo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

i) Ordenación y planificación de la cooperación educativa y el fomento del empleo.

j) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

k) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de estudiantes y empleabilidad.

Noveno.- Delegar en el Gerente las siguientes competencias:

a) Dirección, gestión y organización del personal de administración y servicios, asumiendo cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos de esta Universidad, en las disposiciones de carácter estatal y autonómico aplicables a los empleados públicos, y en el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral. Se excluye expresamente de esta delegación la imposición de sanciones disciplinarias al personal de administración y servicios, así como la resolución de los expedientes de compatibilidad con actividades privadas profesionales, laborales, mercantiles o industriales o para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, cuando el puesto de trabajo o actividad principal corresponda a la Universidad, y la emisión del informe preceptivo cuando sea el segundo puesto o actividad en el sector público el que corresponda a la Universidad.

b) Programación y desarrollo de la gestión económica y financiera: elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de acuerdo con los planes y directrices institucionales, incluyendo las competencias de autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, de todos los capítulos del presupuesto de gastos y hasta un límite de 1.000.000 de euros, así como el reconocimiento de los derechos económicos y los ingresos de esta Universidad.

c) Programación, ejecución y seguimiento de la gestión patrimonial, incluyendo los actos administrativos relativos al patrimonio universitario, la gestión de los espacios universitarios y la representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en materia patrimonial, así como la planificación y el seguimiento de la gestión de las infraestructuras y edificaciones universitarias.

d) Organización y funcionamiento de los servicios administrativos y de soporte a la gestión, así como la coordinación entre ellos en el ejercicio de sus funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento a los órganos de gobierno y autoridades académicas.

e) Contratación administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a la materia. En las contrataciones menores o en aquellas adjudicadas mediante procedimiento negociado, todas las competencias que, como órgano de contratación, correspondan al Rector.

f) Planeamiento y ordenación de los Campus de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como la planificación y seguimiento de la gestión de infraestructuras y edificaciones universitarias.

g) Definición, diseño y seguimiento de la política de gestión ambiental, prevención de riesgos laborales, sostenibilidad y eficiencia energética de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

h) Planificación, dentro del contexto de la planificación institucional, de las inversiones y recursos relativos a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la planificación, coordinación y seguimiento de los recursos asociados a Internet.

i) Definición, diseño, coordinación y control de las políticas para las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

j) Preparación, firma y seguimiento de convenios específicos en materia de infraestructuras; en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; y en materia de gestión ambiental, sostenibilidad y eficiencia energética.

k) Presidencia y seguimiento de las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno en asuntos de su competencia, así como ejecución de sus acuerdos.

l) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de planificación e infraestructuras.

Décimo.- Delegar en la Secretaria General las siguientes competencias:

a) Depósito y custodia de las actas de las sesiones celebradas por el Claustro de la Universidad, Junta de Gobierno, así como las actas de todos los órganos colegiados en los que la Secretaría General participe como tal.

b) Coordinación, custodia y depósito de todos los convenios que suscriba la Universidad a través de sus diferentes órganos, en colaboración con los vicerrectorados correspondientes y con la Gerencia.

c) Difusión de los acuerdos de todos los órganos de gobierno, en colaboración con el Vicerrectorado de Comunicación, Calidad y Coordinación Institucional.

d) Coordinación de los actos solemnes de la Universidad, en colaboración con el Vicerrectorado de Comunicación, Calidad y Coordinación Institucional.

e) Elaboración y difusión del Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

f) Coordinación de la Unidad de Igualdad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

g) En general, cuantas funciones le delegue puntualmente el Rector en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de algún miembro del equipo rectoral.

Decimoprimero.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. No podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Decimosegundo.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, le suplirá, como Rector Accidental, y por el siguiente orden: el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Vicerrector de Profesorado y Planificación Académica; el Vicerrector de Títulos y Doctorado; la Vicerrectora de Comunicación, Calidad y Coordinación Institucional, la Vicerrectora de Internacionalización y Cooperación; la Vicerrectora de Cultura, Deporte y Atención Integral; el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

Decimotercero.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los Vicerrectores y la Secretaria General serán suplidos por el Vicerrector que sea designado por Resolución del Rector.

Decimocuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en la página de información en línea de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Decimoquinto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2012.- El Rector, José Regidor García.

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