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BOC Nº 118. Lunes 18 de Junio de 2012 - 3097

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

3097 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 8 de junio de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 29 de mayo de 2012, relativo al Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Norte. Aprobación de la Memoria Ambiental.- Expte. 2010/0129.

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BOC-A-2012-118-3097. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en la sesión celebrada el 29 de mayo de 2012, relativo al Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Norte. Aprobación de la Memoria Ambiental. Expediente 2010/0129, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2012.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de mayo de 2012, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Norte (expediente 2010/0129), condicionada a que se subsanen las siguientes consideraciones:

1. Se subsanen los defectos formales del expediente administrativo de forma que se proceda a su foliado de forma consecutiva.

2. Se incorporen en los documentos que conforman el PTEOITN las modificaciones y aportaciones contenidas en el Documento de Información Complementaria.

3. Se subsane el siguiente contenido sustantivo:

* Recoger en el mapa de impactos ambientales preexistentes los puntos de riesgo de avenidas. Delimitar en el plano de áreas de interés florístico zonas concretas que pudieran ser relevantes para el diseño del PTEOITN.

* Representar en el plano de efectos ambientales del PTEOITN el trazado propuesto, que aporta información sobre las afecciones directas, y la franja de influencia de la infraestructura, que proporciona información sobre las afecciones indirectas, señalando dónde se producen los efectos negativos (identificando el factor ambiental afectado).

* Recoger medidas correctoras y/o compensatorias para la afección a los hábitats de interés comunitario, y valorarlas económicamente.

* Incluir en la valoración económica de las medidas correctoras propuestas, las destinadas a la restauración vegetal.

* Incluir en el apartado relativo a las Determinaciones Finales de la Memoria Ambiental una relación ordenada de todos los cambios que se van a producir en el PTEOITN como consecuencia del presente Acuerdo y como consecuencia del Documento de Información Complementaria entregado, a los efectos de identificar en qué apartados de los documentos integrantes del Plan (Memoria de Información, Memoria de Ordenación e Informe de Sostenibilidad) se llevarán a cabo estos cambios.

Segundo.- El documento corregido deberá remitirse a la COTMAC a los efectos de que conste fehacientemente la corrección de la Memoria Ambiental con carácter previo a la aprobación definitiva del PTEOITN o bien se delegue este trámite de comprobación en el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial u órgano en quien delegue.

Tercero.- En relación con las cuestiones sustantivas territoriales del documento que acompaña a la Memoria Ambiental, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos anteriormente citado, reiterar lo ya informado en el Acuerdo de la COTMAC de fecha 26 de septiembre de 2011 sobre el mismo expediente.

Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al Cabildo Insular de Tenerife y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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