Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 118. Lunes 18 de Junio de 2012 - 3095

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3095 Dirección General de Industria.- Resolución de 31 de mayo de 2012, por la que se efectúa convocatoria para el año 2012, de concesión de subvenciones para infraestructuras y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 14 Kb.
BOC-A-2012-118-3095. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria para efectuar la convocatoria de la anualidad de 2012 para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º. Mediante Orden de 30 de julio de 2010, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para el período 2010-2013 (BOC nº 157, de 11 de agosto, ref. 4665).

2º. La Orden de 18 de agosto de 2010 (BOC nº 170, de 30.8.10, ref. 4986) por la que se efectúa convocatoria para el año 2010 de concesión de subvenciones conforme a las bases indicadas en párrafo inmediato anterior, establece en su apartado decimocuarto de la parte resolutiva de la misma, la delegación en el Director General de Industria de las siguientes competencias:

a) Resolver el procedimiento de subvención.

b) Convocar los sucesivos concursos para la concesión de subvenciones acogidas a las referidas bases.

c) Modificar, cuando proceda, la orden de convocatoria y ampliar los plazos establecidos en la misma.

d) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

e) Iniciar y resolver los procedimientos de reintegro.

f) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores, en su caso.

g) Acordar el abono anticipado, total o parcial, de las subvenciones.

Asimismo, el apartado decimoquinto de la citada Orden de 18 de agosto, faculta al Director General de Industria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la Orden de convocatoria.

3º. La Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2012 (BOC nº 255, de 30 de diciembre), contempla dotación económica para el P.I. 02.7086.01 "Infraestructura y Equipamiento Industrial".

4º. Con fecha 2 de enero de 2012, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, emite informe favorable sobre la presente convocatoria, según lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), establece en su apartado 1, que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- La Orden nº 158/12, de 26 de marzo de 2012, de modificación de la anualidad del presupuesto de 2012 de la Orden nº 263/10, de 6 de abril de 2010, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el período 2010-2012. Con dicha Orden se cumple lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- La base general 19 de la Orden de 30 de julio de 2010, establece entre otros, que de conformidad con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se podrá abonar anticipadamente, total o parcial, el importe de la subvención, siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos. Asimismo, todos los beneficiarios acogidos a las bases de la convocatoria quedan exceptuados de la constitución de garantías a los efectos de lo previsto en el artículo 38.1, del citado Decreto.

Cuarta.- El artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Industria.

Quinta.- La Orden de 18 de agosto de 2010 (BOC nº 170, de 30.8.10, ref. 4986) por la que se efectúa convocatoria para el año 2010 de concesión de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, establece en el apartado decimocuarto de la parte resolutiva de la misma, la delegación de determinadas competencias en el Director General de Industria.

Asimismo, el apartado decimoquinto de la referida Orden faculta al Director General de Industria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la susodicha Orden.

Sexta.- La Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2011 por la que se modifica la Decisión C(2007) 6120 por la que se adopta el PO FEDER Canarias 2007-2013, elevando las tasas de cofinanciación de los ejes 2, 3, 4, 5 y 6 hasta el 85%, techo máximo del que puede beneficiarse Canarias por su condición de región ultraperiférica.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2012, la concesión de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de conformidad con la Orden de 30 de julio de 2010 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para dichas actuaciones en el período 2010-2013.

Segundo.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2012 será de ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y ocho (833.338,00) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.03.421B.770.00 y Proyecto de Inversión 02.7086.01 "Infraestructura y Equipamiento Industrial".

Tercero.- Dicha dotación presupuestaria podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicada la modificación de la dotación con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

Cuarto.- Se considera el inicio de inversiones a partir del 1 de enero de 2012, según base general 8ª (en adelante b.g.) de la citada Orden de 30 de julio de 2010.

Quinto.- El plazo de admisión de solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

En las bases generales 11ª y 12ª de la referida Orden de 30 de julio de 2010, se establecen las solicitudes y documentación a presentar, así como los lugares de presentación.

Sexto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones, será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria (b.g. 17ª).

Séptimo.- Los plazos de realización y justificación del proyecto de inversión objeto de subvención, finalizarán el 15 de noviembre y 15 de diciembre, respectivamente, ambos del 2012.

Octavo.- Cuando se apruebe el abono anticipado del importe total de la subvención concedida, en caso de exceptuación autorizada por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, previa solicitud del interesado y siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, y en virtud de lo previsto en las bases reguladoras, base general 18ª apartado 2, los plazos de realización y de justificación, finalizarán respectivamente, el 15 de octubre y 15 de noviembre, ambos de 2013.

Noveno.- Los beneficiarios que cumplan con los requisitos del abono anticipado quedan exceptuados de la constitución de garantías (b.g. 19ª, apartados 4 y 5).

Décimo.- El plazo para solicitar el abono anticipado será de 15 días contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la resolución de concesión provisional, o en su caso, de la resolución de concesión definitiva.

Undécimo.- La documentación a presentar en las distintas fases del procedimiento, se encuentra dispuesta en las bases generales de la citada Orden de 30 de julio de 2010.

Duodécimo.- Los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en las bases generales y específicas establecidas en la referida Orden de 30 de julio.

Decimotercero.- La propuesta de resolución provisional será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

p.d. (Orden de 20.4.11; BOC nº 88,

de 4 de mayo, ref. 2362),

el Director General de Industria,

Juan Antonio León Robaina.

© Gobierno de Canarias