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BOC Nº 118. Lunes 18 de Junio de 2012 - 3094

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3094 ORDEN de 7 de junio de 2012, por la que se deroga la Orden de 2 de junio de 2010, que estableció las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar.

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BOC-A-2012-118-3094. Firma electrónica-Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, referente al establecimiento de las directrices de concesión de subvenciones directas al transporte escolar, a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, y por consiguiente el procedimiento iniciado para la derogación de la Orden nº 463, de 2 de junio de 2010 por la que se establecieron las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar (BOC nº 114, de 11.6.10); y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE nº 106, de 4.5.06), de Educación, regula en su artículo 80.1 que para hacer efectivo el principio de igualdad, en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, y proveerán los recursos económicos y apoyos precisos que les garanticen su escolarización. La mencionada Ley, en su artículo 110.2, dice que las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos.

Segundo.- A fin de cumplir dicho objetivo y colaborar en la debida escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas, esta Consejería presta una atención preferente en los servicios de transporte escolar, al alumnado de centros privados concertados de educación especial.

Tercero.- Mediante Orden nº 511, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 30 de junio de 2008, se establecieron las bases para la concesión de subvenciones a los centros privados concertados de educación especial para sufragar gastos derivados del transporte escolar durante cada ejercicio económico (BOC nº 140, de 14.7.08).

Cuarto.- Mediante Orden nº 463, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 2 de junio de 2010, se establecieron las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar (BOC nº 114, de 11.6.10); adaptadas al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Quinto.- Desde la entrada en vigor de la mencionada Orden nº 463, de 2 de junio de 2010 y tras la instrucción de varios procedimientos de concesión de subvenciones, a lo largo del año 2010 y 2011, se ha verificado la necesidad del establecimiento de nuevos criterios de valoración de solicitudes, al objeto de que sean análogos a los criterios de valoración aplicados al servicio complementario de transporte escolar en centros públicos; dada la similitud de características de ambos servicios ofertados; constatándose que el nuevo sistema establecido no se ajusta a la concesión de subvenciones con concurrencia competitiva, sino a la concesión de subvenciones directas por interés público y humanitario, no quedando ningún centro que cumpla los requisitos, excluido, aunque no exista disponibilidad presupuestaria para hacer frente al 100% de las solicitudes presentadas.

No obstante, se impone una guía común para la concesión de subvenciones directas a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar; previa derogación de la Orden nº 463, de 2 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en relación con el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias.

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.j) y m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90); lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), que continúa vigente conforme lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11); los artículos 1 y 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11); y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11),

D I S P O N G O:

Primero.- Derogación.

Queda derogada la Orden nº 463 de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 2 de junio de 2010, por la que se establecieron las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de procedimientos.

Los procedimientos administrativos no finalizados de las distintas modalidades de subvenciones referidas en la Orden derogada, que estén siendo tramitados a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán tramitándose hasta su finalización de conformidad con la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante quien ostente la titularidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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