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BOC Nº 118. Lunes 18 de Junio de 2012 - 3092

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3092 ORDEN de 8 de junio de 2012, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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BOC-A-2012-118-3092. Firma electrónica-Descargar

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 21 de junio de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de 24 de junio de 2010, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013.

La Sección 1ª de las referidas bases reguladoras, dedicadas a regular las subvenciones destinadas a la paralización definitiva, fija en su artículo 11 los criterios de valoración a los efectos de comparación y establecimiento de un orden de prelación en la concesión de dichas subvenciones, dentro de dichos criterios no se estableció ninguno para los supuestos de que se produjera un empate en la puntuación otorgada a los peticionarios de dichas subvenciones. Dicha omisión debe corregirse con el objeto de evitar problemas en la tramitación de dichas subvenciones.

La Sección 2ª del Capítulo II de las referidas bases reguladoras, dedicada a las subvenciones destinadas a la paralización temporal de las actividades pesqueras, recoge en su artículo 13 entre los requisitos exigidos para acceder a este tipo de ayudas, la exigencia de acreditar una actividad pesquera mínima de 100 días en la modalidad y zona de pesca objeto de la parada en los doce meses anteriores a la misma. La inclusión de dicho requisito en las bases reguladoras, requisito que no viene impuesto ni por la normativa comunitaria ni estatal de aplicación, obedeció a la necesidad de subvencionar barcos que estuviesen activos con anterioridad a la parada, descartando así que recibieran ayuda armadores cuyas embarcaciones no tenían actividad pesquera con anterioridad a la misma. No obstante el referido requisito se ha revelado excesivo en los supuestos en que las paradas temporales sean consecuencia de acontecimientos excepcionales, como los provocados por catástrofes naturales que afecten al medio marino u otras situaciones de emergencia, y por tanto no dependen de la voluntad de los armadores, por lo que debe atemperarse dicho requisito en el sentido de extender el período de acreditación de los 100 días de actividad a los veinticuatro meses anteriores a la parada.

Asimismo y respecto a las mismas subvenciones antes referidas, esto es, la paralización temporal, el artículo 14 de las bases reguladoras de las subvenciones viene a exigir entre la documentación que deben aportar los peticionarios a la hora de acreditar el número de días de inactividad de la embarcación, un certificado de Capitanía Marítima, en que se recoja el día de entrega y retirada del Rol. La aportación de la referida documentación imposibilita que pueda otorgarse el derecho a la subvención y por tanto abonarse las ayudas a los peticionarios que no hayan finalizado la parada, lo que impide el cumplimiento de la finalidad de dichas subvenciones, cual es, la de paliar la falta de ingresos económicos como consecuencia del cese de actividad. A todo lo anterior cabe añadir que la referida documentación tampoco sirve para acreditar el cumplimiento de ninguno de los requisitos exigidos a los peticionarios en el artículo 13 de las referidas bases, sino que el número de días de inactividad se requiere a los efectos del pago de la subvención y por tanto procede suprimir dicha exigencia del artículo 14 e incorporarla al artículo 60 que regula el pago de dichas subvenciones, aunque de forma matizada, con el objeto de no interferir la finalidad de las mismas.

Por otra parte el mencionado artículo 14 de las bases reguladoras exige a los peticionarios de las subvenciones a la paralización temporal la aportación de una copia del Rol de la embarcación, documentación esta que no sirve para acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a los peticionarios por el artículo 13 de las referidas subvenciones, y por tanto resulta innecesaria, por lo que procede su supresión.

Por último y respecto al plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento, que es de 6 meses, según establece el artículo 52.5 de las bases reguladoras, contados a partir de la publicación de convocatoria, este se ha revelado insuficiente en el supuesto de convocatorias anticipadas, condicionadas a la existencia de crédito con cargo a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que no pueden resolverse hasta que no se apruebe dicho presupuesto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del titular de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificar la Orden de 21 de junio de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, en los siguientes términos:

Uno.- Añadir un nuevo párrafo "in fine" al artículo 11 de las bases reguladoras del siguiente tenor:

"En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación, una vez aplicados los criterios establecidos anteriormente, se tendrá en cuenta para desempatar la fecha (día/mes/año) de entrada en servicio del buque de pesca, priorizándose los más antiguos."

Dos.- El punto 2) de la letra a) del apartado 2 del artículo 13 de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:

"2) Que acrediten una actividad pesquera mínima de 100 días en la modalidad y zona de pesca objeto de la parada en los veinticuatro meses anteriores a dicha parada."

Tres.- La letra a) del punto 2) de la letra a) del apartado 2 del artículo 14 de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:

"a) La fecha de entrega del rol, a fin de determinar el inicio de la parada."

Cuatro.- La letra b) del punto 2) de la letra a) del apartado 2 del artículo 14 de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:

"b) Que ha ejercido la actividad pesquera, durante un período mínimo de 100 días durante los veinticuatro meses anteriores al inicio de la parada."

Cinco.- Se suprime el punto 5) de la letra a) del apartado 2 del artículo 14 de las bases reguladoras.

Seis.- El apartado 5 del artículo 52, que queda redactado como sigue:

"5. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los seis meses, contados desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, tratándose de convocatorias de carácter anticipado el plazo podrá ser de hasta 9 meses."

Siete.- El artículo 60 de las bases reguladoras queda redactado como a continuación se expresa:

"1. El abono de las subvenciones reguladas en la Sección 2ª "Subvenciones a la paralización temporal" y en la Sección 4ª "Subvenciones a la pesca costera artesanal", y destinadas a la paralización temporal, del Capítulo II de estas bases, podrá llevarse a cabo una vez concedidas y aceptadas las mismas por los beneficiarios, con una periodicidad mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestral, previa presentación de un certificado expedido por la Capitanía Marítima que corresponda en el que conste que el rol no ha sido retirado, o en su defecto, la fecha de retirada del rol, y por tanto sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 56, 57 y en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.a) del artículo 59 de estas bases, como quiera que se dan en las mismas, los presupuestos contemplados en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. El abono de las subvenciones reguladas en la Sección 5ª "Subvenciones a la compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera artesanal" del Capítulo II de estas bases, se producirá una vez concedidas y aceptadas estas y sin sujeción por tanto a lo dispuesto en el artículo 56, 57 y en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.a) del artículo 59 de estas bases, como quiera que se dan en las mismas, los presupuestos contemplados en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo."

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2012.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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