Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 117. Viernes 15 de Junio de 2012 - 3059

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3059 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 5 de junio de 2012, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2012-2013, para todos los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 258 Kb.
BOC-A-2012-117-3059. Firma electrónica-Descargar

Vista la necesidad de establecer el calendario escolar del curso 2012-2013, para la adecuada coordinación de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las propuestas trasladadas por los centros directivos con competencia en las distintas enseñanzas incluidas en la presente Resolución, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La organización y planificación de las actividades escolares corresponde a los centros docentes en el ejercicio de su autonomía. No obstante, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia organizativa de todos los centros docentes.

Segundo.- Cada año se publican sendas resoluciones de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, fijando los calendarios de inicio y final de curso. No obstante, como novedad para el próximo curso 2012-2013, en la presente Resolución se unifican ambos, con objeto de mejorar la planificación de los centros educativos y facilitar el conocimiento del calendario escolar por parte de la Comunidad Educativa con la suficiente antelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes.

Segundo.- La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa es competente para, entre otras atribuciones, gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios y diseñar la organización y la gestión de los procesos de escolarización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartados a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).

Por lo que, teniendo en cuenta la necesidad de establecer el calendario escolar que debe regir para el año académico 2012-2013 y la conveniencia de incorporar en esta misma Resolución las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del próximo curso escolar en los centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas no universitarias de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas

R E S U E L V O:

Establecer el calendario escolar y dictar instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso académico 2012-2013, para todos los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos señalados en las instrucciones fijadas en la presente Resolución y en los anexos a la misma.

INSTRUCCIONES

Primera.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución se aplicará a todos los centros públicos y privados que impartan educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional, programas de cualificación profesional inicial, así como enseñanzas deportivas, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas elementales y profesionales de música, y enseñanzas artísticas superiores de música, de diseño y de arte dramático (LOGSE y LOE).

Los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, en razón de su naturaleza, podrán adaptar el calendario establecido en la presente Resolución en función de sus propias necesidades organizativas.

Segunda.- Días lectivos.

Los centros ajustarán la planificación de sus actividades al calendario previsto en la presente Resolución, debiendo impartir el mayor número de días lectivos posible. Los días efectivos de clase no podrán destinarse a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades que supongan la alteración del régimen ordinario de clase.

Tercera.- Calendario de actividades de inicio y finalización de curso.

1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2012 y finalizará el 31 de agosto de 2013. Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 3 de septiembre de 2012 y finalizarán el 28 de junio de 2013, excepto para las Enseñanzas Artísticas Superiores, que finalizarán el 19 de julio de 2013. Las actividades propiamente lectivas para cada una de las enseñanzas se extenderán desde la fecha de inicio de las clases hasta la fecha de finalización indicadas a continuación:

Ver anexo en la página 11181 del documento Descargar

2. Cuando alguna de las fechas de inicio indicadas en el subapartado anterior fuera un día inhábil en el municipio o isla en el que se ubicase el centro educativo, la fecha de inicio de las clases se entenderá prorrogada al primer día lectivo siguiente, establecido con carácter general.

3. La incorporación progresiva o la flexibilidad de horario para el alumnado de educación infantil, escolarizado en el centro por primera vez, deberá planificarse de forma que este alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica en los cinco días lectivos siguientes al de inicio de las clases en el centro. No obstante, el alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presenta dificultades de adaptación deberá acogerse a las medidas acordadas por el equipo educativo, oída la familia, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existe dictamen que así lo aconseje.

4. En los niveles de educación infantil y primaria, las clases se impartirán en régimen de jornada intensiva en el período que va desde la fecha de comienzo hasta el 21 de septiembre, y durante el mes de junio. El horario lectivo del alumnado se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada, realizándose las correspondientes adaptaciones. El día 24 de septiembre se iniciará la jornada ordinaria de clases según la modalidad que el centro tenga autorizada.

5. En todos los centros se celebrará el día 28 de junio de 2013 el preceptivo claustro de final de curso.

Cuarta.- Incorporación y permanencia del profesorado.

1. La incorporación del profesorado que cambie de centro de destino se realizará en la fecha fijada por la Dirección General de Personal en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2012-2013.

2. En educación infantil y primaria, durante el período de jornada intensiva de septiembre, el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida del alumnado. Durante este período de jornada intensiva, las horas de carácter no lectivo y periodicidad fija (exclusiva) podrán ser organizadas por cada centro, según acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes y atender a padres y madres de los alumnos y alumnas.

3. Las horas de obligada permanencia del profesorado en el centro, en el período comprendido entre la incorporación y el inicio de las clases, se destinarán a la planificación del curso y a las actividades previstas por los diferentes departamentos de coordinación didáctica o equipos de ciclo, así como a lo que decida la dirección del centro en orden a impulsar cuantas acciones entienda necesarias para la adecuada planificación y la pronta puesta en marcha del curso.

4. En educación infantil y primaria, durante el período de jornada intensiva de junio, el horario de permanencia del profesorado en el centro se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada establecida, realizándose las correspondientes adaptaciones. En todo caso, durante el período de jornada intensiva se mantendrá la realización de las horas de carácter no lectivo y periodicidad fija (exclusiva), pudiendo cada centro organizarlas, por acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas.

Quinta.- Certificación de matrícula (modelo 0).

Los centros educativos tendrán de plazo hasta el día 19 de septiembre para certificar los datos de matrícula (modelo 0) correspondientes a los estudios de infantil y primaria, y hasta el 28 de septiembre para los estudios de educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial, bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas deportivas, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas elementales y profesionales de música, y enseñanzas artísticas superiores de música, de diseño y de arte dramático (LOGSE y LOE), según las instrucciones que al efecto se comuniquen.

Sexta.- Vacaciones y días festivos.

1. Durante el curso escolar 2012-2013 tendrán la consideración de períodos de vacaciones escolares los siguientes:

- Navidad: del 22 de diciembre de 2012 al 7 de enero de 2013, ambos inclusive.

- Semana Santa: del 25 al 31 de marzo de 2013, ambos inclusive.

2. Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiestas locales para cada municipio, tendrán la consideración de días festivos los establecidos en el Decreto 256/2011, de 28 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012 y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC nº 160, de 16 de agosto) y las que preceptivamente se determinen para el año 2013 por el Gobierno de Canarias.

3. Están considerados como días festivos para el año 2012 los siguientes:

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

4. Asimismo, por aplicación del antedicho Decreto son días festivos, dentro del período escolar, los siguientes:

- Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.

- Lanzarote: 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes.

- Fuerteventura: 21 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.

- El Hierro: 24 de septiembre, Nuestra Señora de Los Reyes.

- La Palma: 29 de septiembre, Festividad de San Miguel Arcángel.

- La Gomera: 8 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

5. Tiene también la consideración de festivo a efectos académicos, el 7 de diciembre de 2012, celebración del Día del Enseñante y del Estudiante.

Séptima.- Días no lectivos de libre disposición.

1. Además de los días señalados como festivos en la instrucción anterior, los consejos escolares de los centros, oído el Consejo Escolar municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos.

2. Las direcciones de los centros tendrán que comunicar, mediante la aplicación informática establecida por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, las fechas concretas de los cuatro días no lectivos de libre disposición, antes del 31 de octubre de 2012, con los requisitos señalados en el apartado siguiente.

3. La determinación de los cuatro días a los que se refiere el apartado anterior y su localización en el calendario se explicitarán en la Programación General Anual, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión del Consejo Escolar en que fue aprobada la propuesta. Dicho acuerdo se dará a conocer a toda la comunidad educativa y se expondrá en un lugar visible durante todo el curso.

4. En todo caso, los centros que comparten los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos deberán acordar un calendario unificado. De no conseguirse este acuerdo será la Dirección Territorial de Educación quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado por la Inspección Educativa.

Octava.- Actividades de finalización de curso. Entrega de calificaciones.

1. En los anexos de la presente Resolución se especifican las fechas cuya coincidencia es necesaria para llevar a cabo las distintas actividades de finalización del curso que corresponden a cada uno de los niveles y las modalidades de enseñanzas de los meses de mayo, junio y septiembre.

2. Antes del 24 de mayo de 2013, la dirección del centro enviará a la Inspección Educativa, para su supervisión, la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, con especificación de las fechas de las sesiones de evaluación final, que se determinarán respetando las actividades lectivas, así como las fechas correspondientes a las restantes actividades previstas hasta el 28 de junio, excepto para las Enseñanzas Artísticas Superiores, que finalizarán el 19 de julio de 2013, todo ello en el marco del calendario establecido en esta Resolución.

3. El día señalado para la entrega de las calificaciones finales se destinará a atender, por parte del profesorado, según el procedimiento que determine la dirección del centro, las aclaraciones que requieran padres, madres, tutores legales o alumnado. Con independencia de ello, se establecerá un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones ante la dirección del centro. La concreción de estos dos días, así como la hora precisa en que finaliza dicho plazo, se dará a conocer tanto por los tutores como mediante su publicación destacada en los lugares acostumbrados del centro.

Novena.- Memoria final de curso.

La memoria final de curso, una vez confeccionada, será aprobada en sesión del Consejo Escolar y remitida a través de la página de Internet de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentross antes del 12 de julio de 2013.

Décima.- Pruebas de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado.

Las fechas de realización de las pruebas de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado para el alumnado de segundo curso de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, tanto de la convocatoria ordinaria como de la extraordinaria, así como la fecha límite para el envío a la Universidad de la relación certificada de las calificaciones de segundo curso serán comunicadas a los centros oportunamente, una vez sean fijadas.

Undécima.- Calendario de las pruebas extraordinarias.

Los centros publicarán antes del 24 de mayo de 2013, en las enseñanzas que correspondan, el calendario de las pruebas extraordinarias.

Duodécima.- Los centros que imparten Bachillerato de personas adultas y actúan como centros de apoyo para que el alumnado del Bachillerato presencial curse alguna materia, deberán tener en cuenta las fechas señaladas en la presente Resolución para trasladar la documentación al centro de referencia correspondiente.

Decimotercera.- Datos de rendimiento académico.

Antes del 1 de octubre de 2013, los centros que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria y programas de cualificación profesional inicial en sus diferentes modalidades, bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas musicales y deportivas, remitirán a la Inspección Educativa los datos del rendimiento académico correspondientes a la convocatoria ordinaria y a la extraordinaria.

Decimocuarta.- Modificaciones excepcionales.

1. Salvo las adaptaciones obligadas por la coincidencia con determinadas festividades locales o por causas organizativas excepcionales, los centros no alterarán las fechas establecidas en esta Resolución sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud motivada, poniéndolo en conocimiento del Consejo Escolar del centro, en su caso. Ante la posible realización de obras de infraestructura en los centros, la dirección adoptará las medidas oportunas para colaborar en la mejor ejecución de las mismas.

2. En todo caso, deberá garantizarse la suficiente publicidad del calendario escolar durante todo el curso, así como de las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse, en su caso.

Decimoquinta.- Cómputo de plazos.

Los períodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los consejos escolares de los centros, previstos en la presente Resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de los expedientes disciplinarios de alumnos y alumnas, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2012.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Demetrio Suárez Díaz.

Ver anexo en las páginas 11185-11187 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias