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BOC Nº 116. Jueves 14 de Junio de 2012 - 3050

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de La Palma

3050 ANUNCIO por el que se hace público el Decreto de 28 de mayo de 2012, que incoa expediente de Declaración de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la Villa de San Andrés y Sauces.

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BOC-A-2012-116-3050. Firma electrónica-Descargar

En Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de dos mil doce.

DECRETO: visto el escrito presentado por el Iltre. Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, con fecha 17 de mayo de 2006, registro de entrada nº 3884, de 18 de mayo, relativo a la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Villa de San Andrés, en el término municipal de San Andrés y Sauces. Visto asimismo que el Pleno del citado Ayuntamiento, en sesión celebrada el 24 de abril de 2006 acuerda instar al Cabildo Insular de La Palma a proceder a la incoación y tramitación del expediente para declarar como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Canario a favor de la Villa de San Andrés.

Resultando que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el 7 de abril de 2010, informó favorablemente la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor de la Villa de San Andrés, en el término municipal de San Andrés y Sauces. Resultando que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión celebrada el 16 de junio de 2010, informo favorablemente la propuesta de delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural presentada por el Iltre. Ayuntamiento de San Andrés y Sauces.

Considerando, que según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias, está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando, que el artículo 18.1.b) del mismo texto legal, señala el Conjunto Histórico como una de las categorías con arreglo a la cual puede ser declarado de interés cultural un lugar o paraje natural donde existen muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas.

Considerando, que según el artículo 21.1 de dicho texto legal, el procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente. En todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artículo 14.

Considerando, que según el artículo 19.1 de la Ley señalada, corresponde a cada Cabildo Insular, de oficio o a instancia de parte, incoar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes de patrimonio histórico que se encuentran dentro de su respectivo ámbito insular, sin perjuicio de los expedientes que les corresponda incoar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Considerando que según el artº. 26 de la citada ley, la delimitación de un bien inmueble y la de su entorno de protección se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente.

Considerando lo establecido en los Decretos 60/1988, de 12 de abril, y 152/1994, de 21 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular y lo dispuesto en el Decreto 111/2004, de 29 de julio, sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, por el presente y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

HE RESUELTO:

Primero.- Incoar expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la Villa de San Andrés, en el término municipal de San Andrés y Sauces, según la descripción que figura en el anexo que acompaña a esta Resolución.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.

Tercero.- Hacer saber al Iltre. Ayuntamiento de San Andrés y Sauces que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso, y cuando se haya incoado expediente los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos. Asimismo durante la tramitación del expediente sólo se permitirán en el bien objeto de protección las actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse.

Cuarto.- Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural, a los efectos oportunos, así como notificar a los interesados.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, abriendo un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación, a cuyo efecto podrá ser examinado por los interesados en el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular, en Avenida Marítima, nº 3, 5ª planta, Santa Cruz de La Palma.- La Presidenta, María Guadalupe González Taño.- La Vicesecretaria, Concepción Inés Pérez Riverol.

A N E X O

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Conjunto Histórico.

A FAVOR DE: Villa de San Andrés.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Andrés y Sauces.

DESCRIPCIÓN:

San Andrés es uno de los núcleos más antiguos de esta isla al que se le dio el título de Villa en los primeros años de la Conquista según consta en las datas de 23 de diciembre de 1507. Este título no existe probablemente por haberse quemado cuando los franceses incendiaron los archivos en 1553.

La villa de San Andrés fue durante el siglo XVI y parte del XVII la población mas rica y floreciente después de la capital. Era el centro de una comarca dedicada a la exportación de vino y azúcar de caña que se embarcaba por el puerto de El Guindaste. Esta intensa actividad mercantil atrajo a numerosos comerciantes extranjeros, como portugueses, flamencos, catalanes y genoveses.

Su preponderancia también se pone de manifiesto al ser el único pueblo de la isla, y Santa Cruz de La Palma, que tuvo Escribanos públicos. Asimismo la primera escuela pública se crea en San Andrés por Real Provisión de la Audiencia de Canarias de 16 de febrero de 1805.

En San Andrés se encuentra la Parroquia de San Andrés Apóstol declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento según Decreto 602/1985, de 20 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 13, de 31 de enero de 1986.

Esta iglesia fue una de las primeras que se erigieron en la isla, ya que en 1.515 fue declarada iglesia parroquial y bautismal, según consta en las Sinodales del Obispo Vázquez de Arce. La edificación actual data de principios del siglo XVIII con planta en cruz latina, una nave central y dos capillas laterales. De la fábrica primitiva se conservan la portada renacentista de la fachada septentrional, el arco toral con baquetones góticos que data de 1542 a 1548 y la torre de 1686. Las capillas tienen arcos torales de medio punto sobre pilastras seudoclásicas, la del lado de la epístola la fundó el presbítero D. Andrés Hernández Bautista y la del evangelio el Beneficiado D. Matías Abreu en 1688 y en toda la iglesia el artesonado de estilo mudéjar destacando por su belleza el del Presbiterio.

En la calle principal, hoy calle de la Iglesia, y en todo el casco encontramos las casas de las familias más pudientes de la Villa como Pinto, Álvarez de Silva, Marqués de Guisla, Santa Cruz, González Sánchez (Buenamuerte), algunas conservan blasones en su fachada. Estas construcciones pertenecientes a la arquitectura tradicional y popular canaria, son casas "altas y sobradadas" de las mas antiguas de la isla, construidas con gruesos muros de piedra y barro, con huecos en fachada dispuestos arbitrariamente atendiendo mas a las necesidades de ventilación e iluminación interior que a motivaciones estéticas, techumbres a cuatro aguas de madera y teja y un patio o huerta trasera y a veces un zaguán empedrado.

A los inmuebles mencionados anteriormente se suman otras construcciones con especial valor histórico y cultural como la capilla del Pilar, la ermita de San Sebastián, el cementerio antiguo y el Calvario y fuera del casco el horno de cal, el puerto de El Guindaste y los restos del antiguo convento franciscano de Nuestra Señora de la Piedad.

Además de sus valores arquitectónicos, históricos y culturales hay que destacar el enclave privilegiado al encontrarse el caserío entre palmerales, rodeado del verde de las plataneras, con sus calles empedradas y en lo alto del acantilado.

DELIMITACIÓN:

El área propuesta para la delimitación del Conjunto Histórico de San Andrés y su entorno de protección ocupa una superficie total de 59.562 m2, de los que 25.285 m2 pertenecen al Conjunto Histórico y el resto al entorno de protección.

La delimitación del Conjunto Histórico, esta definida en el linero norte por el límite del entorno de protección comenzando en el encuentro de la línea del entorno de protección con la carretera LP-104 San Andrés hasta la coordenada UTM X:230583,77 Y: 3189033,92, se prolonga en línea recta hasta la coordenada UTM X:230614,80 Y:3189039,83, continúa en la misma delimitación del entorno en el lindero sur hasta 20 m antes de la coordenada UTM X:230640,33 Y:3188823,58 sube perpendicular, en el lindero este, cruza la calle El Medio y continúa en una línea definida por la trasera de las edificaciones de la calle Padre Juan González hasta su encuentro con la carretera LP-104 que inicia el lindero oeste definido por el margen oeste de la carretera, sube la calle prolongación de la calle de la iglesia y continúa en la trasera de la primera edificación hasta su enlace con el inicio de esta descripción.

El límite exterior del entorno de protección, en la vertiente norte comienza en la coordenada UTM X:230398,91 Y:3188905,66, sigue a la coordenada UTM X:230420,36 Y:3188912,90, cruza la carretera LP-104 San Andrés en dirección al este, continúa en el borde superior del barranco de San Andrés coordenada UTM X:230501,45 Y:3188960,66, coordenada UTM X:230541,70 Y:3188979,37 continúa bordeando la calle Abajo coordenadas UTM X:230530,69 Y:3189002,00, UTM X:230531,94 Y:3189011,66, UTM X:230539,67 Y:3189016,58 y UTM X:230562,09 Y:3189019,09 hasta el fondo del barranco de San Andrés coordenadas UTM X:230560,84 Y:3189030,11, UTM X:230583,77 Y:3189033,92 y UTM X:230581,84 Y:3189042,80 hasta el encuentro con la margen derecha del camino al horno de la cal coordenada UTM X:230595,66 Y:3189046,86 rodeándolo coordenadas UTM X:230589,57 Y:3189051,69, UTM X:230566,28 Y:3189060,96, UTM X:230566,28 Y:3189072,84, UTM X:230572,76 Y:3189076,32, UTM X:230597,01 Y:3189077,48, UTM X:230616,94 Y:3189095,31 y UTM X:230622,16 Y:3189112,60, cruza el camino rodeando las edificaciones del horno de la cal coordenada UTM X: 230643,03 Y:3189117,91, continúa en el lindero este coordenada UTM X:230656,66 Y:3189077,73, sube por el cauce del barranco coordenadas UTM X:230651,25 Y:3189070,20, UTM X:230623,81 Y:3189058,41, UTM X:230690,78 Y:3189057,99 hasta el camino del horno de la cal coordenada UTM X:230595,57 Y:3189055,19 se prolonga en la margen derecha del camino del horno coordenada UTM X:230614,80 Y:3189039,83, baja hacia el este coordenada UTM X:230659,93 Y:3189056,83 sigue hacia el sur coordenada UTM X:230672,72 Y:3189025,03 casi en una línea perpendicular sube hasta la coordenada UTM X:230631,35 Y:3189008,86 gira hacia el sur coordenada UTM X:230645,94 Y:3188983,26 se dirige en dirección oeste a la coordenada UTM X:230634,31 Y:3188976,75 continúa hacia el sur en una línea casi paralela a la costa coordenadas UTM X:230640,33 Y:3188823,58, UTM X:230641,97 Y:3188710,44, sube hasta el encuentro con la calle El Medio coordenada UTM X.230620,62 Y:3188710,53, continúa en la margen este de la calle El Medio coordenada UTM X:230593,56 Y:3188653,47 se prolonga en una línea recta hasta la coordenada UTM X:230665,37 Y:3188567,41 y continúa al l lindero sur del cementerio viejo, lo rodea en la coordenada UTM X: 230638,32 Y:3188542,98, sigue en dirección norte coordenada UTM X:230595,29 Y:3188612,74, hasta la plaza de San Sebastián, cambia a la dirección oeste siguiendo el límite de la mencionada plaza, cruza la calle San Sebastián hasta la margen oeste de dicha calle coordenada UTM X:230552,17 Y:3188615,95, en el lindero oeste discurre por la margen oeste de la calle San Sebastián coordenada UTM X:230526,32 Y:3188748,99 en su encuentro con la carretera LP-104, cruza esta vía a la coordenada UTM X:230507,37 Y:3188770,57, continúa en una línea casi paralela a la carretera hasta la coordenada UTM X:230466,95 Y:3188892,91, sube en dirección norte coordenada UTM X:230446,55 Y:3188892,23, hasta la prolongación de la calle de la iglesia, continúa hasta la coordenada UTM X: 230402,00 Y:3188892,42 y en dirección norte, cruzando la calle prolongación de la calle de la Iglesia, enlaza con la coordenada UTM X:230398,91 Y: 3188905,66 que inicia esta descripción.

Ver anexo en la página 11140 del documento Descargar

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