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BOC Nº 116. Jueves 14 de Junio de 2012 - 3036

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de San Bartolomé de Tirajana

3036 EDICTO de 27 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000731/2008.

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JUZGADO DE: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.

Familia. Divorcio contencioso, nº 0000731/2008.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Antonio Francisco Santana González.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Antonia María del Pino Cáceres Martín.

En el juicio referenciado se ha acordado la notificación cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana a 10 de febrero de 2009.

Vistos y examinados por la Sra. Dña. Mónica Oliva Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 731/2008, promovidos a instancia de D. Antonio Francisco Santana González, representado por la Procuradora Sra. Quesada Rodríguez y asistido de Letrada Sra. del Toro Vega, contra Dña. Antonia María Pino Cáceres, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio contraído por D. Antonio Francisco Santana González y Dña. Antonia María Pino Cáceres el 8 de julio de 2006, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

Se decreta, la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 806 y siguientes).

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Comuníquese la resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este juzgado, en un plazo de cinco días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la sentencia (artº. 774.5 LEC).

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio, a efectos de proceder a su correspondiente anotación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. San Bartolomé de Tirajana, fecha ut supra.- Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de 27 de julio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de 10 de febrero de 2009 a la demandada Dña. Antonia María Pino Cáceres Martín.

En San Bartolomé de Tirajana, a 27 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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