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BOC Nº 116. Jueves 14 de Junio de 2012 - 3030

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

3030 ORDEN de 31 de mayo de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Vegueta-Triana, relativa a los niveles de intervención y la calificación del suelo en el inmueble sito entre la calle Dr. Chil, 26 y la calle Espíritu Santo, 49, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

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BOC-A-2012-116-3030. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente administrativo.

Visto el informe de la COTMAC emitido en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2010.

Vista la propuesta de resolución del Director General de Ordenación del Territorio.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2010, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC), de acuerdo con el dictamen emitido por la Ponencia Técnica de Planeamiento Oriental del día 22 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, informar favorablemente la aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Vegueta-Triana (expediente 2009/2090) consistente en la redefinición del nivel de intervención del inmueble catalogado, sito entre la calle Dr. Chil nº 26 y la calle Espíritu Santo nº 49, compatibilizando su valor histórico-arquitectónico con el uso como futura ampliación del Archivo Histórico Provincial, y recalificar la parcela como cultural.

Segundo. Con carácter previo a la aprobación de la modificación propuesta por el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se deberán cumplimentar los aspectos documentales especificados en el informe técnico de 10 de noviembre de 2010 y jurídico de 14 de diciembre de 2010. A tal efecto se encomienda al Director General de Ordenación del Territorio que, previos los informes técnico y jurídico correspondientes, verifique su cumplimiento.

Tercero. Informar favorablemente la ratificación de la Memoria Ambiental, que se tuvo por aprobada por silencio administrativo positivo mediante Acuerdo de la Junta Local del Ayuntamiento de Las Palmas de 20 de mayo de 2010, condicionada a la subsanación de los siguientes aspectos:

- No se aporta un estudio económico-financiero de las alternativas y de las medidas ambientales dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa, como es exigido por el apartado K del anexo I de la Ley 9/2006 y el Documento de Referencia en su epígrafe 2F. Hay que indicar que las medidas correctoras propuestas por el ISA son genéricas y planteadas más como objetivos de protección que como acciones encaminadas a reducir o compensar los efectos negativos de la ordenación.

- La Memoria Ambiental no establece las determinaciones finales que deben incorporarse al Plan o Programa como exige el artículo 12 de la Ley 9/2006.

Cuarto. El presente acuerdo será notificado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria."

El objeto de la modificación consiste en la redefinición del nivel de intervención del inmueble catalogado, sito entre la calle Dr. Chil nº 26 y la calle Espíritu Santo nº 49, compatibilizando su valor histórico-arquitectónico con el uso como futura ampliación del Archivo Histórico Provincial, y recalificar la parcela como cultural.

La modificación supone el cambio y sustitución de los siguientes documentos:

* El artículo 13 Actuaciones Permitidas del Título 1.2 de la Ordenanza del PEPRI relativa a los Edificios de Interés Histórico y Tipológico.

* Ficha VT-388 del Catálogo de Protección del Plan Especial de Protección y Reforma Interior "Vegueta-Triana" correspondiente al inmueble situado en las calles Doctor Chil, 26 y Espíritu Santo, 49.

* Se grafía en el plano N 4.4 de Espacios Libres y Equipamientos del PEPRI la calificación de CU sobre la parcela.

En la Memoria del documento se expone, en el apartado 5.3.1 Caracterización pormenorizada de la propuesta de ordenación, que con la modificación se mantiene el grado de protección del inmueble "Edificios de Interés Histórico y Tipológico" establecido en el PEPRI, pero se modifica el nivel de intervención permitiendo el de Remodelación, para la ampliación de una planta más sobre la edificación existente, cuya altura no sobrepasará la altura de coronación de los edificios colindantes. El volumen ampliado quedará retranqueado con respecto al plano de fachada existente al menos 50 cm, y los materiales y volumetría de esta ampliación no distorsionarán los valores de las fachadas originales ni la conservación tipológica del inmueble. Se incluyen también como obras de remodelación la ocupación de sótanos siempre y cuando se garantice la estabilidad estructural de los elementos protegidos del inmueble. Asimismo, se modifica la calificación de la parcela pasando de residencial a cultural, parcelas de uso exclusivo cultural, en consonancia con las actividades a desarrollar en la misma.

Segundo.- Una vez remitida la documentación por la Directora General de Ordenación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el día 26 de noviembre de 2011, el Director General de Ordenación del Territorio dictó resolución de fecha 28 de febrero de 2012, en la que transcribiendo el informe realizado por los técnicos de GesPlan de fecha 20 de diciembre de 2011, hizo constar:

"V Una vez revisada la documentación aportada por el Ayuntamiento, se constata que se han subsanado los condicionantes relativos al Acuerdo de la COTMAC de fecha 28 de diciembre de 2010, y el error material detectado por estos técnicos en su informe de fecha 18 de enero de 2011, por lo que se han corregido las deficiencias detectadas en la ratificación de la aprobación de la Memoria Ambiental y en la Aprobación Definitiva del documento. No obstante, a tenor de lo establecido en el artº. 15.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la COTMAC, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, modificado por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre, la documentación deberá presentarse diligenciada; con lo cual, a tenor de lo establecido en el artº. 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, se condiciona la publicación del Acuerdo de Aprobación Definitiva a la Modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Vegueta-Triana relativa a los niveles de intervención y la calificación del suelo en el inmueble sito entre la calle Dr. Chil 26 y la calle Espíritu Santo 49, a que se presente la documentación debidamente diligenciada."

Tercero.- En orden a dar cumplimiento a la anterior resolución, el día 17 de abril de 2012, tuvo entrada en la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial, oficio del Concejal de Gobierno del Área de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Aguas, por el que remite, por triplicado ejemplar, de certificación del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 28 de mazo de 2012 y documentación técnica subsanada, de conformidad con el acuerdo de la COTMAC de fecha 28 de diciembre de 2010, por el que se informó favorablemente la aprobación definitiva del citado Plan Especial y la ratificación de la aprobación por silencio administrativo de su Memoria Ambiental, condicionado a la subsanación de los aspectos que en el mismo se establecían, a fin de que, habiéndose procedido a su corrección, se eleve el expediente para la aprobación definitiva de la presente modificación.

Una vez revisada la documentación y emitido informe jurídico favorable, donde se constata que la misma se encuentra debidamente diligenciada, el Director General de Ordenación del Territorio dicta Propuesta de Resolución, donde propone la aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Vegueta-Triana (expediente 2009/2090) consistente en la redefinición del nivel de intervención del inmueble catalogado, sitio histórico-arquitectónico con el uso como futura ampliación del Archivo Histórico Provincial, y recalificar la parcela como cultural.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Consta informe favorable de la COTMAC, emitido en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2010, a la aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Vegueta-Triana (expediente 2009/2090) consistente en la redefinición del nivel de intervención del inmueble catalogado, sito entre la calle Dr. Chil nº 26 y la calle Espíritu Santo nº 49, compatibilizando su valor histórico-arquitectónico con el uso como futura ampliación del Archivo Histórico Provincial, y recalificar la parcela como cultural.

Consta Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 28 de diciembre de 2012, por la que se declaran subsanados los condicionantes, y propuesta de resolución por la que se establece que la documentación, presentada el día 17 de abril de 2012, se encuentra debidamente diligenciada.

Desde el punto de vista procedimental, la modificación se rige por la legislación actual, y en virtud del artículo 9.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que modifica el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se admite la posibilidad de tramitar las modificaciones parciales de planes parciales y especiales, aunque los planes generales no se hayan adaptado a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y a la Ley 19/2003, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, siempre que las nuevas determinaciones no supongan un cambio sustancial del modelo territorial, atribuyéndose la competencia de aprobación definitiva al titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial, previo informe de la COTMAC, cuando tal competencia no esté legalmente atribuida a dicho órgano colegiado o al Gobierno de Canarias.

En atención a los antecedentes y consideraciones señaladas, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, en los términos en que resultó informada por la COTMAC en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2010, y una vez subsanados los condicionantes establecidos en el correspondiente acuerdo y diligenciada la documentación aportada, la modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Vegueta-Triana (expediente 2009/2090) consistente en la redefinición del nivel de intervención del inmueble catalogado, sito entre la calle Dr. Chil nº 26 y la calle Espíritu Santo nº 49, compatibilizando su valor histórico-arquitectónico con el uso como futura ampliación del Archivo Histórico Provincial, y recalificar la parcela como cultural.

Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2012.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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