D./Dña. Fernando Pérez Polo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera lnstancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2008, D. Juan Avello Formoso Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos civiles de juicio declarativo Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 1087/2008 sobre reclamación de cantidad, promovidos por D. Raúl Antón Sanz, que compareció en los autos representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespo Sánchez, quien actuó bajo dirección letrada de la Sra. Romero Caballero Pérez, contra Golden Motor, S.L., que pese a ser citado y emplazado en legal forma, no compareció, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil D. Raúl Antón Sanz, contra Golden Motor, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa del vehículo marca Audi, modelo A8 3.3 TDI, matrícula 2016 CBL, al amparo de lo establecido en el artículo 121 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias, por existir falta de conformidad con el bien objeto del contrato, y en consecuencia debo condenar y condeno a la Entidad demandada a abonar al actor las siguientes cantidades:
- Veintiún mil novecientos euros (21.900 euros), en concepto de devolución del importe del precio abonado por mi representado, más los intereses que se devenguen, al tipo del interés legal, desde la interposición de la presente demanda.
- Cuatro mil quinientos ochenta y dos con dieciocho céntimos de euro (4.582,18 euros), en concepto de daños y perjuicios, que se desglosan a continuación, y cantidad que se irá incrementando en el importe de las rentas y las primas que mi representado deba abonar hasta la efectiva resolución del contrato y recepción del vehículo por la Entidad demandada, más los intereses que se devenguen, al tipo del interés legal, desde la interposición de la presente demanda:
a) Trescientos once euros (311 euros), en concepto de pago de los gastos de transporte del vehículo de mi representado desde Cádiz hasta Las Palmas, ciudad en la que reside.
b) Mil quinientos setenta euros (1.570 euros), en concepto de pago de las rentas devengadas por el alquiler de la plaza de garaje hasta el mes de junio de 2008, así como las rentas que en lo sucesivo se devenguen hasta la efectiva resolución del contrato y recepción del vehículo por la Entidad demandada.
c) Mil novecientos cuarenta y un euros con cinco céntimos de euro (1.941,05 euros), en concepto de pago de las primas abonadas como consecuencia de la suscripción del seguro obligatorio del vehículo, desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes de junio de 2008, así como las primas que en lo sucesivo se devenguen hasta la efectiva resolución del contrato y recepción del vehículo por la Entidad demandada.
d) Trescientos cuarenta euros con trece céntimos de euro (340,13 euros), en concepto de pago de los gastos de reparaciones y revisiones que a mi representado ha supuesto la falta de conformidad del vehículo.
e) Cuatrocientos veinte euros (420 euros), en concepto de pago de la minuta de honorarios del perito por la realización del informe pericial que mi representado ha tenido que solicitar para la interposición de la presente demanda.
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando, y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Golden Motor, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
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