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BOC Nº 115. Miércoles 13 de Junio de 2012 - 3009

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana

3009 EDICTO de 23 de marzo de 2011, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000799/2010.

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BOC-A-2012-115-3009. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María de las Nieves Domínguez Rivero, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 22 de marzo de 2011.

Vistos y examinados por la Sra. Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de esta Localidad y su Partido, los autos de divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 799/2010, promovidos a instancia de Dña. Juana María González Rodríguez, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Aguiar y asistido de la Letrada Sra. Fuertes Muñoz, contra D. Eugenio Montesdeoca Matías, declarado en situación procesal de rebeldía

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por Dña. Juana María González Rodríguez y D. Eugenio Montesdeoca Matías por divorcio, con todos los efectos legales inherentes y con adopción de las medidas siguientes:

1º.- La patria potestad de las hijas menores Judith y Yurena seguirá siendo compartida por ambos progenitores, otorgando la guarda y custodia de las mismas a la madre. Como régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo entre las partes, se establece el siguiente: el padre disfrutará de la compañía de sus hijas un día a la semana a su elección desde las 16:00 horas hasta las 19 horas recogiéndolas y reintegrándolas en el domicilio materno.

2º.- Como pensión de alimentos a favor de las hijas menores, se establece que el padre deberá abonar la cantidad de 300 euros mensuales, a razón de 150 euros por cada hija, cantidad que se revisará cada 1 de enero conforme a la variación del IPC publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística, que deberá pagar el progenitor a la progenitora dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en la forma que esta determine.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil de Valsequillo, donde consta la inscripción del matrimonio, para su anotación.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar de su notificación para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez, que la suscribe, estando celebrando Audiencia Privada en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Eugenio Montesdeoca Matías, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 23 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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