Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 216 Kb.
BOC-A-2012-115-3005.
Firma electrónica-Descargar
Examinadas las solicitudes de subvención presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente resolución, al amparo de la Resolución nº 10/0044, de 21 de junio de 2010 (BOC nº 127, de 30.6.10), del Presidente, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, el programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Trabajoven", así como de la Resolución nº 11/0024, de 16 de marzo de 2011, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 del citado programa:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la citada Resolución de 21 de junio de 2010, se aprueba, en el marco del Plan Canarias Emplea, el programa de incentivos a la contratación laboral de jóvenes desempleados "Trabajoven".
Segundo.- Con fecha 16 de marzo de 2011 y nº 11/0024, se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2011 de dicho programa.
Tercero.- Mediante Resolución nº 11/0158, de 30 de junio de 2011, se dicta Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo por la que se modifica la aplicación presupuestaria y el importe asignado a dicha convocatoria como consecuencia del "Acuerdo de Gobierno por el que se adoptan medidas para el impulso de la actividad económica, las políticas sociales y el cumplimiento del objetivo de estabilidad" de fecha 9 de junio de 2011.
Cuarto.- Con fecha 21 de septiembre y nº 11/10264, se dicta Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 197, de 5.10.11) por la que se conceden subvenciones con cargo al primer período de la citada convocatoria. Dichas concesiones supusieron un importe total de 20.400,00 euros, habiendo ascendido a 33.333,33 euros la cantidad asignada a cada uno de los tres períodos de la presente convocatoria; ello supone un importe sobrante en este primer período de la convocatoria de 12.933,33 euros
Quinto.- El segundo plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria abierta se extendió hasta el 10 de septiembre de 2011, según lo consignado en el resuelvo 2º de la citada Resolución de 16 de marzo de 2011, habiéndose presentado las solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente resolución.
Sexto.- La Subdirección de Empleo, como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en la base 8ª de la citada Resolución de 21 de junio, ha realizado de oficio, todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Séptimo.- Con fecha 14 de noviembre de 2011, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.
En tal informe, se concluye que resulta necesario proceder a la baremación de las distintas solicitudes, por cuanto no existe crédito suficiente para atender a todas ellas, en ejercicio de la prevención contemplada al respecto en la citada base 8ª de la Resolución de 21 de junio; dado lo expuesto, se concreta en el mismo la evaluación y baremación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, concretándose estas en los anexos I "Relación de entidades que presentan solicitud"; II "Relación de entidades beneficiarias, ordenas de mayor a menor puntuación obtenida, hasta el límite de crédito existente"; III "Relación de entidades que constituyen la Lista de Reserva, por insuficiencia de crédito, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida"; y IV "Relación de entidades que no han resultado beneficiarias, por incumplimiento de alguno de los requisitos jurídico-formales exigidos".
Octavo.- Con fecha 23 de noviembre de 2011 (BOC nº 239, de 5.12.11) se dicta la correspondiente Propuesta de Resolución provisional del segundo período de esta convocatoria; en dicha propuesta se insta a las entidades beneficiarias a la presentación de la aceptación de la subvención concedida.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).
Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo del artº. 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- El apartado 2.3 del resuelvo 2º de la citada Resolución de 16 de marzo del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 67, de 1.4.11), por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2011 de dicho programa, señala que "si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio".
En base a dicho precepto y dado el citado importe sobrante de 12.933,33 euros en el primer período de la presente convocatoria, la presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2012.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias" por un importe de 46.266,66 euros.
Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Capítulo II del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación y las bases reguladoras del programa.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo II (relación baremada de entidades beneficiarias) de la presente resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.50.01.241-H.470.00.00 PILA 15400901 "PIEC fomento de la empleabilidad de los residentes en Canarias" .
Segundo.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo IV de la presente resolución, por los motivos que se consignan en dicho anexo.
Tercero.- Habiéndose producido modificaciones respecto al anexo II de la citada resolución provisional, de conformidad con el artículo 18 del citado Decreto 36/2099, instar a la entidad "Alberto Villacorta, S.L." (nº de expediente 11-011) a la presentación de la aceptación de la subvención (anexo C) por los trabajadores contemplados en el anexo II de la presente resolución, trámite para el cual se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en las bases 6ª y 11ª del programa, ordenar el primer pago de las cuantías concedidas a cada entidad beneficiaria una vez transcurridos los seis primeros meses de vigencia de cada contrato.
El importe restante de la subvención se abonará dentro del mes inmediatamente siguiente al de cada uno de los siguientes trimestres de vigencia del contrato.
Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con le artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2012.- El Director, Manuel León Ortega.
Ver anexo en las páginas 10878-10883 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias