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BOC Nº 114. Martes 12 de Junio de 2012 - 2983

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane

2983 EDICTO de 5 de julio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000471/2008.

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D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 471/2008, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Los Llanos de Aridane, a 23 de mayo de 2011.

Vistos por Ricardo Antonio López Fernández, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 471/2008 a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Castro Pino, en nombre y representación de Santander Consumer E.F.C., S.A., quien interviene asistido por el letrado D. Alberto Chaves Amaro, contra D. Antonio Collazos García, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dña. Beatriz Castro Pino, en nombre y representación de Santander Consumer E.F.C., S.A., quien interviene asistido por el letrado D. Alberto Chaves Amaro, contra D. Antonio Collazos García, declarado en rebeldía procesal, debiendo condenar y condenándolo al pago a la actora de la cantidad de 4.536,53 euros (cuatro mil quinientos treinta y seis euros con cincuenta y tres céntimos de euro), junto con los intereses legales en la forma descrita en el Fundamento de Derecho Tercero, así como al pago de las costas devengadas.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de los cinco días siguientes a contar desde su notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, incorporándose la original al Libro de Sentencias, con deducción de testimonio que se unirá a las presentes actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido y situación de rebeldía procesal D. Antonio Collazos García, expido y libro el presente de conformidad con lo dispuesto en el artº. 497.2 de la Lec., en Los Llanos de Aridane, a 5 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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