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BOC Nº 114. Martes 12 de Junio de 2012 - 2977

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2977 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 7 de junio de 2012, de la Presidenta, por la que se procede a la modificación de la convocatoria de 17 de noviembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 15 de diciembre de 2011, de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2012 y a la declaración de crédito disponible.

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BOC-A-2012-114-2977. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 245, de 15 de diciembre de 2011, se publicó la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria de forma anticipada, para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2012.

Segundo.- El resuelvo tercero establece que las subvenciones previstas en la citada convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la misma, teniendo carácter estimativo, estableciendo, para la modalidad prevista en el anexo I, la PILA 50400003 "Contratación temporal desempleados a través de CCLL", si bien en función de la planificación de este organismo esa modalidad debe asignarse al IV PIEC 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias".

Tercero.- Así mismo y debido a la situación extraordinaria de recorte presupuestario y consiguiente ajuste de las políticas activas de empleo y con el objetivo de intentar que las subvenciones para este programa puedan llegar a un mayor número de beneficiarios, se hace necesario modificar algunos aspectos recogidos en la convocatoria anticipada de 17 de noviembre de 2011, citada en los siguientes términos.

Cuarto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa plena de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en el Servicio Canario de Empleo de fecha 5 de junio de 2012.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente resolución, como órgano con competencias en materia de aprobación de los términos de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC nº 44, de 2.3.11), a la que debe añadirse la contemplada en el apartado b) del mismo artículo, referente a sus competencias en materia de adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades y funciones propias del Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- Resulta de aplicación el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establece que se deberá publicar la declaración de crédito disponible y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.

Tercera.- Dado que la modificación de la convocatoria que se aprueba por medio de la presente, puede afectar a los principios de libre concurrencia e igualdad, considerados de aplicación preferente en el actual procedimiento de otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas, procede abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentación jurídica mencionada, y de conformidad con la normativa legal aplicable,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar el importe para esta convocatoria que se encuentra incluido en la aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2012 por un montante total de once millones quinientos mil (11.500.000,00) euros desagregado de la siguiente manera:

Para el anexo I: convocatoria para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales de Canarias que correspondan a municipios con menos de 95.000 habitantes. Aplicación 2012.50.01.241H 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias" por un importe de ocho millones (8.000.000,00) de euros.

Para el anexo II: convocatoria para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales de Canarias que correspondan a municipios con más de 95.000 habitantes. Aplicación 2012.50.01.241H 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias" por un importe tres millones y medio (3.500.000,00) de euros.

Segundo.- Incorporar un apartado c) al punto 2 del apartado primero del anexo I que queda redactado con el siguiente literal:

c) El máximo a conceder a cada corporación local municipal no podrá exceder del 15% del importe que le correspondería si se aplicara el criterio de reparto en función del número de parados de cada municipio en relación con el total de parados de la isla, a 31 de marzo de 2012, incluyendo en este tope máximo a las entidades vinculadas o dependiente de cada una de ellas.

Tercero.- Acordar la aplicación del trámite de urgencia por el que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, en aplicación del artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Mantener el resto de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria de forma anticipada, para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Plazo.

Se concede un plazo de 7 días naturales, desde la entrada en vigor de esta Resolución, para que las entidades puedan presentar sus solicitudes adaptadas a los nuevos requerimientos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2012.- La Presidenta, Margarita Isabel Ramos Quintana.

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