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BOC Nº 113. Lunes 11 de Junio de 2012 - 2958

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2958 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Anuncio de 4 de junio de 2012, por la que se hace pública la Propuesta de Resolución Provisional de 1 de junio de 2012, que concede provisionalmente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, para sus gastos corrientes, convocadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 6 de febrero de 2012.

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BOC-A-2012-113-2958. Firma electrónica-Descargar

Propuesta de Resolución Provisional de la Viceconsejería de Pesca y Aguas de 1 de junio de 2012, que concede provisionalmente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, convocadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 6 de febrero de 2012.

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 6 de febrero de 2012 (BOC nº 33, de 16.2.12), por la que se convocan para el 2012, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada por Orden de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.11).

Segundo.- La Orden de 6 de febrero de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, convoca para el año 2012 las subvenciones de gastos corrientes a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes.

Tercero.- El resuelvo segundo de la referida Orden de 6 de febrero de 2012 destina a la convocatoria de la subvención de gastos corrientes, créditos por importe de cuatro cientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.00 P.I.L.A.16.404.702, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2012.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de veintisiete solicitudes para acogerse a las citadas subvenciones. Una de las entidades solicitantes presentó escrito de desistimiento de solicitud de subvención.

Quinto.- Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.- El importe solicitado para la subvención de gastos corrientes por las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones Provinciales y Cooperativas del Mar, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras que fue modificado por Orden de 6 de febrero de 2012, asciende a 631.511,89 euros y, por tanto, superior al importe de 400.000 euros, consignado a la presente convocatoria de gastos corrientes. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las referidas bases reguladoras, se ha procedido al prorrateo del importe consignado en la convocatoria entre los propuestos como beneficiarios de la subvención.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Propuesta Resolución Provisional, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, es el Viceconsejero de Pesca y Aguas, de conformidad con lo establecido en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria de 6 de febrero de 2012.

Segunda.- La presente Propuesta de Resolución Provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Tercera.- Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regulan el desistimiento de las solicitudes de subvención.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la delegación efectuada, según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con la propuesta del órgano instructor de 31 de mayo de 2012,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el anexo I a esta Propuesta de Resolución Provisional, las subvenciones de gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.00 P.I./L.A. 16.4047.02 "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras", de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011. Estas subvenciones están financiadas en un 100% con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Dar por desistida la solicitud de subvención contenida en el anexo II.

Tercero.- La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuarto.- Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones, que se relacionan en el apartado primero de la presente Propuesta de Resolución Provisional, han acreditado la realización de las actividades subvencionadas, en los términos previstos en las bases reguladoras, se procede a declarar totalmente justificadas las referidas subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 36 del mencionado Decreto.

Quinto.- Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez concedidas y aceptadas las mimas, toda vez que la documentación justificativa, de la realización de la actividad, se aporta con la solicitud de subvención.

Sexto.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Séptimo.- Para lo no establecido en la presente Propuesta de Resolución Provisional, se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Hacer saber a los solicitantes que si a su derecho conviene, podrán alegar en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página Web de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2012.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en la página 10645 del documento Descargar

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