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BOC Nº 113. Lunes 11 de Junio de 2012 - 2954

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2954 Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 31 de mayo de 2012, del Director, por la que se dispone la publicación del Convenio en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

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BOC-A-2012-113-2954. Firma electrónica-Descargar

Suscrito con fecha 9 de mayo de 2012, el Convenio en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

Registrado dicho convenio en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En uso de la facultades atribuidas por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre

R E S U E L V O:

Publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2012.- El Director, Luis Alba Vilches.

CONVENIO EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUADA DE JUECES Y MAGISTRADOS ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO DE CANARIAS.

En Las Palmas, a nueve de mayo de dos mil doce.

REUNIDOS

Por el Consejo General del Poder Judicial, las Excelentísimas Señoras Dña. Inmaculada Montalbán Huertas y Dña. Concepción Espejel Jorquera, Vocales Delegadas para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excelentísimo Señor D. Francisco Hernández Spínola, en su condición de Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, al amparo de lo dispuesto en el artº. 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Ilustrísimo Señor D. Luis Alba Vilches, Director del Instituto Canario de Administración Pública.

Las Vocales del Consejo General del Poder Judicial Delegadas para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Director del Instituto Canario de Administración Pública actúan facultados para la firma del presente Convenio en virtud de los Acuerdos del pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de abril de 2012 y el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Canario de Administración Pública de fecha 13 de febrero de 2012

EXPONEN

I.- La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 107.4, atribuye al Consejo General del Poder Judicial, entre otras competencias, la exclusiva responsabilidad en la formación y perfeccionamiento de los Jueces y Magistrados.

II.- El 17 de octubre del año 1995 las mismas partes llevaron a término un protocolo de Convenio de cooperación en materia de formación de los miembros de la Carrera Judicial con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias en el que quedaron sentadas las bases de la cooperación entre ambas instituciones en la materia.

III.- En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo mencionado, y para dotar de eficacia ejecutiva al mismo, ambas partes han venido suscribiendo desde 1996 y hasta el pasado año 2010, un convenio de colaboración en la formación continuada de jueces y magistrados destinados en Canarias.

IV.- Siendo deseo del Gobierno de Canarias y del Consejo General del Poder Judicial mantener la colaboración desarrollada, ambas partes han acordado la firma del presente convenio, que llevan a cabo con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Escuela Judicial y del Instituto Canario de Administración Pública, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para Jueces y Magistrados con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto aquellas que consistan en organización de Congresos, Seminarios, Coloquios, Jornadas y Cursos, como las que impliquen la realización de investigaciones, publicaciones y estudios que puedan contribuir a su mejora, todo ello con la finalidad de lograr una justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos. Igual ámbito de formación podrá extenderse a los Juzgados de Paz de los municipios de Canarias.

Segunda.- La Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial, colaborarán, en la forma que se establece a continuación, en la financiación, organización y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento dirigidos al conjunto de los Jueces y Magistrados que prestan sus servicios en la mencionada Comunidad.

Tercera.- Dentro de dicho ámbito, el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias promoverán de común acuerdo cuantas actividades sean convenientes para la mejor formación de Jueces y Magistrados con particular atención a materias relacionadas con el Derecho Autonómico, Derecho Comunitario y Derechos Fundamentales, y, en general, con todas aquellas normas legales que tengan implantación en Canarias.

Cuarta.- El Instituto Canario de Administración Pública y la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, asumirán conjuntamente la organización y gestión material de todas las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad, siempre que se trate de actividades programadas dentro del marco de este Convenio, y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda favorecer dentro de sus Planes de Formación otras actividades de ámbito territorial provincial o inferior, o ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma cuando se trate de actividades no previstas en el marco del Convenio.

En todo caso ambas partes procurarán mantener mecanismos de coordinación a fin de evitar que las actividades programadas por ambas no incluidas en el marco del convenio, no se interfieran mutuamente.

Quinta.- La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditará por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento, expidiéndose conjuntamente por ambas Instituciones organizadoras sin perjuicio de lo prevenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sexta.- El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado a partes iguales entre las Instituciones firmantes, mediante aportaciones respectivas que se determinarán en función de las acciones previstas y de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y de acuerdo con las especificaciones establecidas en los Programas anuales de financiación que revestirán la forma de anexo al Convenio en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

El presupuesto y forma de financiación de las actividades, será el siguiente:

a) La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas Instituciones.

Corresponderá al Consejo General de Poder Judicial el pago de:

* Los gastos de los desplazamientos y la manutención de los participantes en los cursos de formación y demás actividades relacionadas.

* Eventualmente, por razones excepcionales, los alojamientos de los participantes en los cursos de formación y demás actividades relacionadas, con un importe máximo de 97 euros (impuestos y desayuno incluidos).

Corresponderá al Gobierno de Canarias el pago de:

* Las retribuciones y gastos ocasionados por los docentes en las actividades de formación.

* Los gastos de infraestructura y otros gastos.

b) Cada parte aportará hasta un máximo de 19.600 euros para la realización de las actividades que se desarrollen en el año 2012. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará efectiva con cargo a la partida 43.01.921G.226.06 de los presupuestos del Instituto Canario de Administración Pública.

No obstante ello, el Consejo General del Poder Judicial podrá asumir totalmente la gestión y el abono de los gastos derivados de ciertas actividades que, previa certificación de los efectivamente producidos, serán tenidos en cuenta en la liquidación definitiva del Convenio. Será la Comisión de Seguimiento de este Convenio quien determinará, en su caso, en el anexo de actividades y presupuesto o mediante acuerdos específicos, qué actividades podrán ser financiadas por el Consejo de esta última forma.

Realizada la liquidación anual definitiva, el Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al órgano antes señalado el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

Séptima.- Según la cláusula cuarta del Protocolo en materia de Formación Continuada de Jueces y Magistrados suscrito por el Gobierno de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial, el 17 de octubre de 1995, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, sin que esta genere gasto, estimándose conveniente incrementar su número a cuatro representantes por cada parte, que serán por el Consejo General del Poder Judicial, las dos Vocales Delegadas del territorio a que se refiere el Convenio, un Vocal Delegado de la Comisión de Escuela Judicial del citado Consejo y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y por el Gobierno de Canarias, el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, el Viceconsejero de Justicia y el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Director del Instituto Canario de Administración Pública. Todos ellos podrán delegar sus funciones en quienes tengan por conveniente.

A título enunciativo, esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes o programas anuales de formación de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena. Para el presente ejercicio la Comisión de Seguimiento, propondrá las materias que han de ser tratadas durante el mismo, las cuales figurarán como anexo I al presente.

b) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a dichos programas.

c) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de los programas que se establezcan en el marco del mismo, ejerciendo las funciones de coordinación entre las Instituciones firmantes.

d) En consonancia con lo establecido en la cláusula quinta, informar sobre la valoración que a los efectos determinados en la Ley Orgánica del Poder Judicial merezcan cada uno de los diplomas o certificados que se expidan, en particular los relacionados con el conocimiento del Derecho Autonómico.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Octava.- Independientemente de lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá designar una Comisión Ejecutiva, sin que esta genere gasto, en la que figurarán dos representantes por cada parte, a fin de dotar de una mayor agilidad a la ejecución de este Convenio, y cuyas funciones serán:

a) Proponer a la Comisión de Seguimiento el concreto desarrollo del programa de actividades de formación previsto.

b) Efectuar el seguimiento y ejecución de dichas actividades.

c) Proponer las modificaciones necesarias en el desarrollo de las actividades de formación previstas.

d) Cuantas les sean delegadas o encomendadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Novena.- Para el caso de prórroga de este convenio, las actividades correspondientes a cada ejercicio serán elaboradas en la misma forma por la Comisión de Seguimiento del Convenio, junto con el presupuesto de ingresos y gastos para su toma en consideración y aprobación.

Décima.- El presupuesto de ingresos estará integrado por las aportaciones equivalentes de las partes.

El de gastos estará integrado por:

a) Todos los inherentes a la gestión administrativa, tales como medios materiales, personales e infraestructura -locales, material didáctico, confección de diplomas, personal auxiliar, etc.-, incluidos los gastos de desplazamiento y dietas de alojamiento y manutención de los ponentes y asistentes que pertenezcan a la Carrera Judicial.

b) Los honorarios y gastos de los directores, coordinadores, ponentes, relatores, conferenciantes, etc.

c) La edición de las ponencias, en su caso.

En todo caso el presupuesto de gastos e ingresos habrá de ser equilibrado.

Decimoprimera.- Los pagos de las obligaciones asumidas en el presupuesto de gastos se harán efectivos por ambas partes en la forma que se determina en el anexo correspondiente de este Convenio.

Si una vez efectuada la liquidación de cierre hubiera remanente, se prorrateará a partes iguales entre las Instituciones firmantes. El Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al Instituto Canario de Administración Pública el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

Decimosegunda.- Ambas partes procurarán por todos sus medios llevar a buen fin las actividades de formación de Jueces y Magistrados programadas dentro del Convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos tanto en el ámbito de la Comisión Delegada, como, en su caso, en el de la Comisión Ejecutiva.

Decimotercera.- El período de vigencia del presente Convenio comprende desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2012.

De conformidad con la evaluación que formule la Comisión de Seguimiento de este Convenio, antes del 1 diciembre del citado año, podrá acordarse la prórroga en los sucesivos ejercicios presupuestarios o, en su caso, la modificación o modificaciones que se estimen oportunas, siempre y cuando se obtengan las correspondientes autorizaciones reglamentarias y presupuestarias y salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente.

Decimocuarta.- El presente Convenio se extinguirá; además de por la finalización del plazo de vigencia previsto en la cláusula décimo tercera, por las siguientes causas:

a) Por denuncia de cualquiera de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio o de los anexos del mismo.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

En estos supuestos, se concluirán las actuaciones en curso procediéndose a la liquidación de los gastos generados en la forma prevista en la cláusula sexta.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por quintuplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola.- Vocal Delegada para Canarias, Inmaculada Montalbán Huertas.- Vocal Delegada para Canarias, Concepción Espejel Jorquera.- El Director del Instituto Canario de Administración Pública, Luis Alba Vilches.

A N E X O I

ACTIVIDADES DE FORMACIÓN A REALIZAR EN EL 2012 EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO DE CANARIAS.

El día 2 de diciembre de 2011 se reunió la Comisión de Seguimiento del convenio de colaboración en materia de formación continuada de jueces y magistrados, junto con diferentes miembros de la Carrera judicial y representantes de las asociaciones judiciales con el fin de diseñar las actividades a realizar, dentro del marco de dicho convenio, para el año 2012.

Ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir la prórroga del Convenio para el año 2012 con 19.600 euros, aportando la misma cantidad el Consejo General del Poder Judicial, lo que supone un presupuesto total de 39.200,00 euros.

Se fijan las siguientes retribuciones máximas que habrán de regir las actividades que se celebren:

* Los directores de encuentro o curso con ponencia percibirán una retribución de 600 euros. Si no tienen ponencia la cantidad a percibir será de 250 euros.

* Los coordinadores y relatores en encuentros, cursos, seminarios y jornadas, percibirán una retribución de 350 euros.

* Los ponentes de encuentros, cursos, seminarios y jornadas percibirán una retribución de 310 euros.

* Los participantes en mesa redonda en encuentros, cursos, seminarios y jornadas, percibirán 225 euros.

* Los Jueces y Magistrados que participen como tutores en la actividad destinada a Jueces Sustitutos percibirán como gratificación la cantidad de 300 euros.

Podrán asistir, en las actividades en que expresamente se prevea, Fiscales y Secretarios Judiciales, en el número máximo que asimismo se establece para cada actividad, siendo los gastos que dicha asistencia ocasione por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sin que esta previsión afecte, en ningún caso, al importe máximo de la aportación económica para el desarrollo del convenio, prevista en la cláusula sexta, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias. También podrán asistir Letrados y otros funcionarios del Gobierno de Canarias. Asimismo, cuando por el contenido de la actividad se estime conveniente, podrán asistir a las actividades de formación, miembros de otras instituciones o corporaciones, sin que ello implique gasto alguno a cargo de las partes de este Convenio.

Se acuerda mantener los mismos criterios de selección de los participantes a las actividades de formación, que han regido en los años anteriores.

Las actividades serán suspendidas automáticamente cuando el número de solicitudes no llegue al cincuenta por ciento de las plazas previstas.

La actividad que se propone es la siguiente:

VII ENCUENTRO DE JUECES CANARIOS

Esta actividad tiene por objeto una reflexión general sobre diversos temas que afectan al conjunto de los jueces destinados en Canarias, continuación de las ediciones anteriores. Este año tratará, el primer día, sobre la mediación y, posteriormente, se constituirán seminarios o talleres de trabajo donde se analicen las cuestiones de mayor interés en cada orden jurisdiccional.

Desde el Consejo General del Poder Judicial se ofertará a todos los jueces destinados en Canarias que estén interesados en participar como colaboradores docentes en los diferentes talleres. La propuesta habrá de ser conjunta de coordinador y relator por orden jurisdiccional. Para su designación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: especialidad en la materia, paridad de género, representación territorial, menor número de actividades en que hayan participado como docentes en el plan territorial de formación y otros méritos profesionales.

Una vez transcurrido el plazo de quince días, con las solicitudes recibidas se procederá en base a los criterios anteriores a nombrar a los colaboradores docentes de las diferentes actividades así como a redactar los contenidos a abordar en la actividad multidisciplinar y en los talleres.

Se propone que esta actividad se celebre los días 3, 4 y 5 de octubre iniciándose el primer día a las 12,00 horas a fin de permitir el desplazamiento ese mismo día de los Jueces y Magistrados que residan en otras islas con el siguiente horario:

Miércoles 3 de octubre

Mañana 12:00 horas-Inauguración

12,30 horas-Conferencia inaugural. Mediación

Tarde: Constitución de los talleres e inicio de los trabajos.

Jueves 4 de octubre

Mañana: Reanudación de los trabajos de los talleres

Viernes 5 de octubre

Mañana: Reanudación de los trabajos de los talleres

Directora: Concepción Espejel Jorquera, Vocal del CGPJ. Tipo de actividad: Encuentro multidisciplinar.

Plazas: 40.

Fechas: 3, 4 y 5 de octubre de 2012.

Lugar: San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Destinatarios: Jueces y Magistrados de cualquier orden jurisdiccional.

Primer taller: Cuestiones prácticas de la jurisdicción civil.

Segundo taller: Cuestiones prácticas de la jurisdicción penal.

Tercer taller: Cuestiones prácticas de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarto taller: Cuestiones prácticas de la jurisdicción social.

Presupuesto estimado: 35.100,00

2.- PROGRAMA DE FORMACIÓN DE JUECES Y JUEZAS SUSTITUTOS/AS DE CANARIAS.

El programa persigue el objetivo de facilitar a las personas nombradas un conocimiento práctico de su función en el Juzgado: cómo elaborar las diferentes resoluciones judiciales y el modo de afrontar los diversos supuestos que, con mayor frecuencia, pueden plantearse en cada uno de los órdenes jurisdiccionales existentes.

Tiene un carácter eminentemente práctico, y se realizará dentro del horario de audiencias en Juzgados o Tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales, incluidos los Juzgados de Menores, centrándose fundamentalmente su contenido en la vertiente procesal. Se intentará llevar a cabo una vez jurado o prometido el cargo y antes del llamamiento para incorporarse a la plaza otorgada. Se dará preferencia a quienes tengan más posibilidades, en el año judicial en curso, de ocupar efectivamente la plaza concedida y, para años posteriores, en su caso, a quienes no hayan realizado anteriormente el programa.

Esta actividad se realizará bajo la inmediata supervisión de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que facilitará la relación de las personas nombradas, realizando una propuesta de quienes deben participar en el programa, teniendo en cuenta que el número de los mismos será aproximadamente de 20.

Se acuerda crear una bolsa de tutores de jueces sustitutos por órdenes jurisdiccionales, por lo que se ofertará por correo electrónico a todos los jueces destinados en Canarias que estén interesados en participar como tutores de los jueces sustitutos.

Presupuesto estimado: 4.100,00.

Ver anexo en la página 10639 del documento Descargar

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