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BOC Nº 113. Lunes 11 de Junio de 2012 - 2953

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2953 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 5 de junio de 2012, de la Presidenta, por la que se procede a la modificación de la convocatoria de 18 de noviembre de 2011 (BOC nº 245, de 15.12.11), de concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ejercicio 2012 y de declaración de crédito disponible.

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BOC-A-2012-113-2953. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 18 de noviembre de 2011, se procede a la aprobación anticipada de la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ejercicio 2012 (BOC de 15.12.11).

Segundo.- El resuelvo tercero establece que las subvenciones previstas en la citada convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio 2012, teniendo el mismo carácter estimativo.

Tercero.- El resuelvo sexto de la precitada Resolución, se dedica a determinar los requisitos y criterios para la selección de los trabajadores, estableciendo como únicos criterios los de "no repetición y rotación", así como el de "mayor adecuación al puesto de trabajo".

En este preciso contexto temporal y normativo, mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, se aprueba la Estrategia Española de Empleo (E.E.E.), 2012-2014 (BOE de 19.11.11), entre los diferentes ámbitos de actuación que contempla dicha estrategia, adquiere especial importancia para el caso que nos ocupa lo establecido en el punto 5.3- Ámbito de oportunidades de empleo y fomento de la contratación, dirigido al diseño y desarrollo de acciones y medidas de estímulo de la contratación y apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo que contribuyan a reducir las tasas de desempleo, mejorar la calidad del empleo y favorecer la cohesión social, por lo que debemos insertar de una forma clara, los diferentes colectivos de desempleados que deben ser objeto de atención prioritaria, en orden a adecuar los criterios de selección de los trabajadores beneficiarios, a los que la Estrategia Española de Empleo

A los citados antecedentes de hecho, resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Resulta de aplicación el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establece que el órgano concedente deberá publicar la declaración de crédito disponible y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segunda.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente resolución, como órgano con competencias en materia de aprobación de los términos de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11), a la que debe añadirse la contemplada en el apartado b) del mismo artículo, referente a sus competencias en materia de adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades y funciones propias del Servicio Canario de Empleo.

En este contexto, el artículo 3.2 de la citada Ley 12/2003, determina, entre otras funciones del SCE, la de "Promoción de la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social".

Tercera.- Siendo así las cosas, resulta evidente que debe procederse a una modificación puntual de los términos de la convocatoria anticipada de fecha 18 de noviembre de 2011, citada, en orden a adecuar los criterios de selección de los trabajadores beneficiarios por la misma, a los que la Estrategia Española de Empleo define para este tipo de programas, consiguiéndose así su necesaria adaptación a la misma.

Sólo de esta forma se puede lograr la necesaria actuación conjunta y homogénea en las diferentes políticas y programas públicos que se llevan a cabo, permitiendo así la plena consecución de los objetivos y metas marcados como prioritarios. En efecto, todos los Agentes económicos y sociales implicados en la ejecución y desarrollo de las diferentes políticas de empleo, y en particular las Administraciones Públicas, como garantes de la cohesión social y la igualdad de oportunidades, deben mantener una actuación homogénea, compacta y sin fisuras, en particular a la hora de abordar los diferentes criterios que deben reputarse como prioritarios a la hora de seleccionar a los desempleados beneficiarios de las medidas a emprender, muy especialmente, aquellas que tienen como objetivo, precisamente, la integración social de colectivos reputados como de difícil inserción.

Cuarta.- Por otro lado, la modificación de la Convocatoria que se aprueba por medio de la presente, no afecta en modo alguno a los principios de libre concurrencia e igualdad, considerados de aplicación preferente en el actual procedimiento de otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas, toda vez que la selección de los trabajadores se llevará a cabo una vez superada la fase de baremación y concesión de proyectos, fase que aún no ha concluido en el presente caso. Tampoco supone alteración alguna de las diferentes obligaciones a asumir por las entidades beneficiarias, ni afectas al desarrollo de los proyectos que resulten finalmente aprobados.

En efecto, el establecimiento de nuevos criterios de selección de trabajadores, no perjudica los legítimos intereses de las entidades solicitantes de subvención, siendo este un requisito previo esencial para poder abordar la misma, dentro de un marco de respeto a la legalidad vigente en la materia.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentación jurídica mencionada, y de conformidad con la normativa legal aplicable,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar que el importe para esta convocatoria se encuentra incluido en la aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2012: Aplicación 2012.50.01.322H.480.00 PILA 50400004 "Contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social", por un importe de un millón setecientos mil (1.700.000,00) euros.

Segundo.- Modificar la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 18 de noviembre de 2011, por la que se procede a la aprobación anticipada de la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ejercicio 2012, en los siguientes términos:

1.- Resuelvo sexto.- Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores, apartados 1, 2 y 3, que quedará redactado como se expone a continuación:

"1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras o servicios deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo y ser residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los trabajadores a contratar serán seleccionados teniendo en cuenta los criterios generales siguientes:

a) Se aplicará con carácter general en su selección el principio de no repetición y rotación.

b) Será criterio prioritario la circunstancia de formar parte de unidades familiares en las que ningún miembro esté percibiendo rentas o prestaciones, siempre que la misma esté debidamente acreditada por los servicios sociales de algún Ayuntamiento, siendo objetivo prioritario del Servicio Canario de Empleo procurar la incorporación a sus acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y a la inserción laboral de un miembro, al menos, de aquellas unidades familiares en las que nadie esté percibiendo prestaciones o retribución alguna.

c) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

Sin perjuicio de lo anterior, tendrán prioridad los colectivos siguientes:

a) Personas en situación de riesgo de exclusión social.

b) Personas con más de doce meses en situación de desempleo.

c) Personas desempleadas mayores de 45 años; este colectivo integrará, una cuota de reserva del 40% para la contratación de mujeres.

d) Jóvenes menores de 30 años con dificultades de inserción.

3. La incorporación de los desempleados perceptores de la Prestación Canaria de Inserción se realizará en los términos previstos en el Convenio suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Dirección General de Bienestar Social para la coordinación de la participación de los beneficiarios de la citada prestación en las medidas dirigidas a la mejora de la empleabilidad y a la inserción laboral."

Cuarto.- Mantener el resto de la Resolución de 18 de noviembre de 2011 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba, mediante tramitación anticipada, la convocatoria de de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ejercicio 2012.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2012.- La Presidenta, Margarita Isabel Ramos Quintana.

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