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BOC Nº 113. Lunes 11 de Junio de 2012 - 2950

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

2950 ORDEN de 4 de junio de 2012, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2012-113-2950. Firma electrónica-Descargar

La Consejería de Cultura, Deportes, Política Sociales y Vivienda, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas.

La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, establece como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias la organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular.

Habida cuenta de lo previsto en los artículos 9 y 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se requiere proceder a la aprobación de bases reguladoras en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir a que las actividades que desarrollen o promuevan la prestación de servicios deportivos en las distintas áreas ya descritas, y, en atención a la especificidad de estas y a lo previsto en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, incluir, en la presente Orden departamental, la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.

Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento que, que ha sido actualizado por Orden de la titular de esta Consejería nº LOR2012CA00450, de 21 de mayo de 2012.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 9, apartado 1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, anteriormente citado,

D I S P O N E:

Primero.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por un importe de 2.401.556 euros y que se imputa a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 10603 del documento Descargar

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya sido resuelta.

Segundo.- Aprobar las bases que se consignan en documento anexo, que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional y efectuar la correspondiente convocatoria.

Tercero.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- Acordar que contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2012.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PRESENTE AÑO, DESTINADAS A DESPLAZAMIENTOS DE DEPORTISTAS Y AUXILIARES A COMPETICIONES Y ACTIVIDADES DE ÁMBITO INTERINSULAR, ESTATAL E INTERNACIONAL.

Base primera.- Objeto.

Uno. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones para los desplazamientos de deportistas y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional en el año 2012.

Dos. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de Organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base segunda.- Importe de la convocatoria.

Uno. La dotación económica de la convocatoria para el presente año 2012, asciende a la cantidad total de 2.401.556 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 10604 del documento Descargar

El crédito correspondiente a la financiación del Estado que, como se ha indicado anteriormente asciende a 1.301.556,00 euros quedará condicionado a la efectiva disponibilidad del mismo y al ajuste que se derive de la correspondiente Resolución del Consejo Superior de Deportes.

En caso que no se materializara la aportación estatal, se procederá a asignar como único crédito disponible e importe para el otorgamiento de las subvenciones, el propio de esta Comunidad Autónoma.

Dos. En atención a lo anteriormente expuesto, el importe global de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que no se haya dictado Resolución de otorgamiento por la persona titular de la Dirección General de Deportes. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

Tres. La dotación global de la convocatoria para el presente año 2012, se distribuirá entre cuatro períodos, de la siguiente forma:

Primer período (del 1 de enero a 30 de abril de 2012):

* Desplazamientos estatales: 650.778,00 euros.

* Desplazamientos interinsulares e internacionales: Inicial 550.000,00 euros.

Segundo período (1 de mayo a 30 de junio de 2012):

* Desplazamientos estatales: 325.389,00 euros.

* Desplazamientos interinsulares e internacionales: 275.000,00 euros.

Tercer período (1 de julio a 31 de agosto de 2012):

* Desplazamientos estatales: 130.155,60 euros.

* Desplazamientos interinsulares e internacionales: 110.000,00 euros.

Cuatro período (1 de septiembre a 31 de octubre de 2012):

* Desplazamientos estatales: 195.233,40 euros.

* Desplazamientos interinsulares e internacionales: 165.000,00 euros.

Dicha distribución se ha determinado en atención al volumen de actividad en cada uno de ellos, teniendo en cuenta la reducción sustancial de la misma en los meses estivales. No obstante, una vez se conozca el importe definitivo del total de crédito disponible se procederá a realizar un ajuste proporcional al reparto de las cantidades efectuadas en cada período, debiendo de procederse a su publicación en el tablón de anuncios del Área de Deportes así como en la pagina Web de la Comunidad Autónoma de Canarias (www.gobiernodecanarias.org/deportes).

Cuatro. Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, y con carácter acumulativo en los períodos siguientes, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y artículo 10.m) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el caso que no pudiera atenderse todas las solicitudes estimatorias por imposibilidad de crédito en cada uno de los períodos mencionados, se aplicará un coeficiente corrector equitativo a todas las solicitudes estimatorias según la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 10605 del documento Descargar

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden los deportistas y auxiliares que reúnan los siguientes requisitos:

a) Clubes deportivos canarios y sociedades anónimas deportivas debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos.

b) Deportistas que participen en competiciones a título individual, con el informe técnico favorable de la Federación Deportiva Canaria correspondiente.

c) Federaciones Deportivas Canarias, Federaciones Insulares y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, para los equipos y deportistas pertenecientes a los mismos.

Las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Canarias de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales podrán actuar como representantes de sus clubes, deportistas y auxiliares afiliados en la tramitación de las ayudas de subvenciones.

Dos. Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes supuestos:

A) Las entidades deportivas que posean equipos disputando ligas o competiciones de carácter profesional, excepto aquellos equipos filiales de la misma entidad que no participen en este tipo de competiciones.

B) Los deportistas que participen en competiciones de carácter profesional.

C) Las competiciones previas al inicio de las competiciones oficiales regulares (pretemporadas), excepto la Copa Gobierno de Canarias si fuese convocada por la Dirección General de Deportes.

D) Las entidades que no hubiesen permitido la participación de sus deportistas y/o técnicos en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por ésta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas.

E) Los deportistas a título individual, cuando se hubiesen negado a acudir a las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por esta o por las Federaciones Deportivas Canarias para la preparación o integración de Selecciones Autonómicas, por lo que no podrán participar en la presente Concurso.

F) Las entidades deportivas que, debiendo estarlo, no figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias o que, estando inscritas, no tengan actualizados sus datos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

G) Los deportistas o entidades deportivas que se encuentren afectadas por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme, durante la duración de la sanción correspondiente.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. La persona o entidad solicitante deberá presentar, suscrita por quien ostente la representación legal de o poder suficiente para ello, la solicitud, conforme al modelo que se consigna como Formulario I, e irán acompañadas, en todo caso, de la documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos y ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a los establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

a) Copia compulsada del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de residente en vigor del solicitante

b) Copia compulsada del CI.F. de la entidad, para entidades deportivas

c) Copia compulsada de la licencia deportiva en vigor para los deportistas individuales.

d) En el caso de ser menor de edad el desplazado como deportista individual:

* Copia compulsada del D.N.I. del/la padre/madre o tutor legal.

* Copia compulsada del Libro de Familia.

e) En el caso de deportistas individuales, certificado de la federación en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva calificada como grave o muy grave.

f) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, o en su defecto, autorizar a la Dirección General de Deportes para la emisión de dichos certificados, marcando la casilla correspondiente que aparece en el Formulario I.

Dos. Por cada desplazamiento deberá aportar, además de lo anteriormente consignado, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de entidades deportivas, se ajustará al Formulario II y para el supuesto de deportistas individuales, declaración jurada según Formulario III.

b) Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión de acuerdo con los Formularios IV y V.

Los gastos se justificarán con facturas originales de los gastos, en el que se detallen los nombre y apellidos de los desplazados, origen y destino y la/s fecha/s del/los desplazamiento/s. A estos efectos se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base decimoquinta siguiente de la presente Orden.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencioncionada con indicación del importe y su procedencia

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base cuarta anterior, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en sus dependencias:

- Las Palmas de Gran Canaria: calle Murga, nº 52-54, c.p. 35003.

- Santa Cruz de Tenerife: calle Puerta Canseco, 49, 2º (Edificio Jamaica), c.p. 38003.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOC nº 102, de 19.8.94).

Dos. El régimen de la convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones, de tal forma que para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:

a) Para los desplazamientos realizados en el primer período (del 1 de enero a 30 de abril de 2012) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Para los desplazamientos realizados en el segundo período (1 de mayo a 30 de junio de 2012): el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 2 de julio hasta el día 10 de julio, ambos incluidos.

c) Para los desplazamientos realizados en el tercer período (1 de julio a 31 de agosto de 2012): el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 1 de septiembre hasta el día 10 de septiembre, ambos incluidos.

d) Para los desplazamientos realizados en el cuarto período (1 de septiembre a 31 de octubre de 2012): el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 2 de noviembre hasta el día 10 de noviembre, ambos incluidos.

Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta convocatoria abierta permitirá acordar, de forma simultánea, la realización de varios procedimientos de selección sucesivos para esta misma línea de subvención. En consonancia con ello, se adoptarán cuatro resoluciones de concesión, comprendiendo cada una de ellas las subvenciones correspondientes a los desplazamientos aéreos y marítimos realizados en el respectivo período, previsto en la base quinta anterior.

Base séptima.- Comisión de Valoración.

Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona Titular de la Dirección General de Deportes, o persona en quien delegue dicha función, de la que formarán parte funcionarios, técnicos y expertos en la tramitación de subvenciones, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido Titular de la Dirección General de Deportes.

Dos. La citada Comisión de Valoración tendrá las funciones de analizar las solicitudes presentadas, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base novena de la presente Orden, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

Base octava.- Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.

Uno. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos de desplazamientos aéreos y marítimos de deportistas y auxiliares, relacionados directamente con los viajes que se realicen para participar en las diferentes actividades y competiciones que establece la presente Orden, entre el 1 de enero de 2012 al 31 de octubre de 2012, período que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en los cuatro períodos temporales que vienen determinados en la base segunda.

Se ha de tener en cuenta que solo serán subvencionables los desplazamientos aéreos que se realicen en clase turista.

Así mismo cuando el importe del gasto subvencionable, supere la cuantía de 18.000 euros, como mínimo, se han de aportar tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 30,00 euros, salvo que, por la entidad solicitante, se interese un importe inferior. En relación a la cuantía máxima que podrá concederse, esta podrá alcanzar el 100% del coste total del mismo.

Base novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Uno. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la Base tercera se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- Número de deportistas y auxiliares desplazados.

- Lugar del desplazamiento.

- Categoría del equipo o deportista y competición en la que participa.

Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación:

Ver anexo en la página 10608 del documento Descargar

Dos. Para los deportes individuales se atenderán a los siguientes criterios:

A) Únicamente serán subvencionados aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las Federaciones Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales.

B) El número máximo de desplazamientos al año serán los siguientes:

Ver anexo en la página 10609 del documento Descargar

C) Cada deportista podrá ser acompañado por un único auxiliar, con la licencia deportiva expedida por la correspondiente federación que deberá de aportarse, excepto en el caso de los menores de edad que podrán ser acompañados por su padre/madre o tutor legal. Quedarán excluidos de este punto aquellos deportistas que pertenezcan a un club deportivo por el que tenga licencia en vigor, en este caso se aplicará el ratio contemplado en el apartado siguiente.

D) En el caso de entidades deportivas que se desplacen a competiciones individuales, el ratio a aplicar en el caso de auxiliares será de 6 a 1, y si fuesen colectivos de atención especial este ratio será de 2 a 1.

E) En los desplazamientos a competiciones deportivas de ámbito internacional, para determinar la cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1.- FACTOR 1º: el número de pasajeros desplazados, según lo que establece el presente punto.

2.- FACTOR 2º: lugar donde se disputa la competición, en base a los factores recogidos en el punto Sexto del presente artículo.

Los desplazamientos internacionales de las categorías Máster, Veteranos o similares no tendrán derecho a ayuda.

F) Para los desplazamientos a competiciones de ámbito interinsular y estatal se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) FACTOR 1º: número máximo de desplazados.

b) FACTOR 2º: la localidad donde se disputa la competición, a cuyo fin se tendrán en cuenta las tarifas oficiales de las compañías aéreas y marítimas conforme a los siguientes baremos, recogidas en el punto Cuatro del presente artículo.

c) FACTOR 3º: la categoría del equipo o deportista y la competición en la que participa, conforme a lo establecido en el punto Cinco del presente artículo.

d) FACTOR 4º: relativo a un valor fijo establecido.

Tres. Para deportes de equipo, se atenderán a los siguientes criterios:

A) Únicamente serán subvencionados aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las Federaciones Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales.

B) En los desplazamientos a competiciones deportivas de ámbito internacional, para determinar la cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1.- FACTOR 1º: el número de pasajeros desplazados, con un máximo por modalidad deportiva conforme a lo establecido en el apartado siguiente C).

2.- FACTOR 2º: lugar donde se disputa la competición, en base a los factores recogidos en el punto sexto del presente artículo.

C) En los desplazamientos a competiciones deportivas de ámbito estatal o interinsular, para determinar la cuantía de la aportación económica correspondiente a cada desplazamiento se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1.- FACTOR 1º: el número de pasajeros desplazados, con un máximo por modalidad deportiva conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

Ver anexo en las páginas 10609-10610 del documento Descargar

En el caso de deportes de equipo que compitan por parejas o tríos, cada componente podrá presentar de forma individual su solicitud, pero no tendrán derecho a desplazamiento los auxiliares de estos equipos.

Para colectivos de atención especial, el número de auxiliares aumentará en 1 respecto a lo establecido en el cuadro anterior.

2.- FACTOR 2º: la localidad donde se disputa la competición, a cuyo fin se tendrán en cuenta las tarifas oficiales de las compañías aéreas y marítimas conforme a los siguientes baremos, recogidas en el punto Cuatro del presente artículo.

3.- FACTOR 3º: la categoría del equipo o deportista y la competición en la que participa, conforme a lo establecido en el punto Cinco del presente artículo.

4.- FACTOR 4º: relativo a un valor establecido.

Cuatro. Lugar del desplazamiento, Factor 2º para desplazamientos de ámbito estatal e interinsular.

1.- Desplazamientos estatales:

Ver anexo en las páginas 10610-10613 del documento Descargar

El producto resultante entre el FACTOR 1 y el FACTOR 2 dará la cantidad susceptible de ser subvencionada, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Base décima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Deportes, a través de las unidades que tienen encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones que como órgano instructor, elevarán las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Dos. Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJ-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.

Tres. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Cuatro. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las posibles reformulaciones efectuadas, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional para cada una de las áreas, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de quince días presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al Formulario VI. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

Cinco. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base undécima.- Resolución y notificación.

Uno. La persona titular de la Dirección General de Deportes, por delegación del titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dictará, por cada procedimiento de selección, las resoluciones de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Así mismo, se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de dos meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, conforme con los períodos señalados en la base quinta punto dos, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tres. La Resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma, de conformidad con el régimen establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27.11.92) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirle previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base duodécima.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de realización del proyecto subvencionado podrá comenzar el 1 de enero del año 2012 y concluir, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2012.

Base decimotercera.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. La modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Dos. Cualquier modificación de las situaciones previstas en la resolución de concesión, ha de solicitarse y resolverse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimocuarta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Tres. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. Los beneficiarios de la subvención, podrá endosar el pago de la misma a un tercero, siempre que quede acreditado el acuerdo entre ambos, la personalidad del mismo, y se de de alta ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma Canaria.

En el caso de ser beneficiario una Entidad Deportiva, deberá acreditarse además el acuerdo del órgano competente para lo mismo.

Base decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período no inferior a cuatro años.

f) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

h) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

i) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

l) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

m) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

Base decimosexta.- Plazo y forma de justificación

Uno. La justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud en la fecha de vencimiento de cada período establecido en la base quinta 2, por tener la presente Convocatoria establecido el pago en firme.

Dos. Para materializar dicha justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación la cuenta justificativa simplificada acompañada de la documentación relacionada en la base cuarta apartado dos de la presente Orden.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatoria, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Base decimoséptima.- Reintegro.

El procedimiento de reintegro, se ajustará a lo regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Ver anexo en las páginas 10618-10623 del documento Descargar

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